Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46593 de 19 de Agosto de 2015
Sentido del fallo | NIEGA CAMBIO SOLICITADO |
Número de sentencia | AP4718-2015 |
Fecha | 19 Agosto 2015 |
Número de expediente | 46593 |
Tribunal de Origen | Juzgado Promiscuo Municipal de Campoalegre |
Tipo de proceso | CAMBIO DE RADICACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP4718-2015
Radicación n° 46593
Aprobado Acta No. 283
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015).
ASUNTO
La Corte se pronuncia en torno a la solicitud de cambio de radicación elevada por el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho dentro de la actuación que se adelanta contra W.C.J., E.F.G. SIERRA, R.M.E. y Ó.E.G.G. por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.
ANTECEDENTES
1. Los hechos objeto de la actuación fueron resumidos en el escrito de acusación, así:
“El día 22 de agosto de 2013 siendo aproximadamente las 00:15 horas, en el puesto de control de la Policía Nacional instalado en la vía Garzón- Neiva, kilómetro 78+200, sitio conocido como el cruce de Otas, procedieron a realizar el respectivo PARE al vehículo tipo taxi, marca Hyundai, modelo 2013, color amarillo de placas TGZ-673 , afiliado a la empresa de taxis de la ciudad de Neiva, el cual era conducido por el señor C.A.Z.R. (…), quien transportaba como pasajeros a 4 jóvenes desde la ciudad de Neiva al Municipio de Campoalegre, según planilla de viaje ocasional No. AAH578860, quienes llevaban consigo unos bolsos de mano (morrales) a los cuales se les solicitó un registro voluntario e identificación para la solicitud de antecedentes, hallándose dentro de los mismos unas sustancias pulverulentas color negro, amarillo y blanco y unas propagandas alusivas al paro, manifestando que eran estudiantes dedicados a oficios varios. Seguidamente se procedió a llevar a los jóvenes a la Estación de Policía del Municipio de Campoalegre para la verificación de dichas sustancias, que al parecer se trataban de explosivos según versión del S.H.L.P., técnico de explosivos de la SIJIN Deuil; a quien se le solicitó que realizara el respectivo experticio técnico de la sustancia. Posteriormente los patrulleros J.C.A. y Julio Cesar Pestana Rodríguez, procedieron a dar captura a los señores W.C.J. (…), a quien se le halló en el interior del bolso color azul, marca totto, de su propiedad, según lo manifestó verbalmente, un chaleco tipo chaqueta color café claro alusivo a derechos humanos y carteles de la asociación de trabajadores del H., E.F.G. SIERRA (…) a quien se le halló en el interior del bolso color negro, sin marca de su propiedad según lo manifestó, 500 gramos de azufre sustancia pulverulenta de color amarillo claro, al señor R.M.E. (…) a quien se le halló en el interior del bolso color negro con rojo, marca totto, de su propiedad según lo manifestó verbalmente, 900 gramos de polvo de aluminio, sustancia pulverulenta de color gris.”
2. El 22 de agosto de 2013, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Campoalegre (H.), se evacuaron las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, previsto en el artículo 366 del Código Penal, e imposición de medida de aseguramiento, en contra de W.C.J., E.F.G.S., R.M.E. y Ó.E.G.G..
3. El 13 de diciembre, la Fiscalía segunda especializada de Neiva, radicó escrito de acusación contra los imputados, que se materializó en audiencia del 20 de mayo de 2014 ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con función de esa ciudad.
4. El 6 de octubre de 2014, inició el juicio oral y público contra los acusados, el cual continuó el 4 de noviembre de 2014, sin que a la fecha haya culminado.
5. Por petición del doctor Javier Andrés Flórez Henao, Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa (e), destinada al cambio de radicación de la actuación al distrito judicial de Bogotá, el 3 de agosto de la presenta anualidad, el Juzgado cognoscente envió las diligencias a esta Corporación.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN
El representante del Gobierno Nacional, sustentó su solicitud así:
1. Durante el segundo semestre del año 2013 y primeros...
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