SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86761 del 12-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874041846

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86761 del 12-07-2016

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Julio 2016
Número de expedienteT 86761
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9620-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP 9620-2016


Radicación No 86761

(Aprobado Acta No.210)



Bogotá. D.C., doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016).


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por MARGARITA CAMINO OLIVARES, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Primero Penal Municipal de Itagüí. Trámite procesal al cual se vinculó para la debida integración del contradictorio a todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal radicado 2007.82.177(8388), por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Expresa la demandante, que fue condenada junto a la señora Sandra T.T. a 48 meses de prisión por el Juzgado Primero Penal Municipal de Itagüí, el 22 de enero de 2016, por el delito de hurto agravado.


Contra la anterior determinación por cansancio y desilusión la accionante en tutela no interpuso recurso de apelación, lo cual no sucedió con la coprocesada (T.T., quien sí recurrió en alzada ante el superior funcional.


El Tribunal Superior de Medellín, Sala Penal, revocó el fallo condenatorio en contra de la señora T.T., el 16 de mayo de 2016, fundamentándose para ello en la existencia de una duda razonable, incertidumbre que no permitía desvirtuar la presunción de inocencia.


La actora se queja entonces, porqué si la fundamentación del fallo del Tribunal la alcanzaban, no se le extendieron los efectos de dicha providencia.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES ACCIONADAS Y DE LOS TERCEROS CON INTERÉS LEGÍTIMO


1) El Tribunal Superior de Medellín, Sala Penal, manifestó “vale destacar que las actuaciones adelantadas por esta Corporación han sido en el marco de la legalidad y con estricto acatamiento del debido proceso, así las cosas en lo que a esta Sala de Decisión respecta se solicita que no prospere la solicitud de amparo constitucional.”


2. El Juzgado Primero Penal Municipal de Itagüí, señala que su actuación se ajustó a derecho, por eso no ha quebrantado derecho fundamental alguno a la accionante, además la tutela también resulta improcedente por cuanto no se agotó el recurso de apelación contra el fallo condenatorio.


3. Por su parte, quien fungiese como defensor en la causa criminal de la accionante en tutela, expresa “que he sido nombrado en provisionalidad I. de Transporte y Tránsito del Municipio de Girardota desde el 13 de enero de 2016, circunstancia que me impide manifestarme y/o pronunciarme en representación de la señora M.C.O..”


4. El apoderado de la víctima, - Sociedad JIMAR S.A- en su escrito de intervención adujo “… no es viable que por intermedio de la acción de tutela el accionante pretenda, revivir términos, o revivir posibilidades jurídico penales, para poder recurrir.”


5. Finalmente, el ente acusador a través del Fiscal 281 Local de Itagüí como contestación al libelo constitucional, considera que la Fiscalía estima que a la señora Margarita Camino Olivares no se le violentaron sus derechos fundamentales al debido proceso a la defensa, y mucho menos, el de presunción de inocencia porque el Juez de Primera Instancia incluso llegó a considerar que tenía responsabilidad penal y por ello la condenó.”

CONSIDERACIONES DE LA SALA


La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.


Tan exigente es, que la acción de amparo contra providencias judiciales, requiere:


a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.


c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.


d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales del accionante.


e. “Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.”.2


f. Que no se trate de sentencias de tutela.


Los anteriores requisitos no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas sólo pueden tener cabida “… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta”. -C-590 de 2005-


En este orden de ideas, la jurisprudencia constitucional, ha avalado la procedencia excepcional del amparo constitucional contra decisiones que ponen fin a un desacato, “la acción de tutela es procedente de manera excepcional frente a las...

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