SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104057 del 07-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842094365

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104057 del 07-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Mayo 2019
Número de sentenciaSTP5823-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104057

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente

STP5823-2019

Radicación No. 104057

(Aprobado Acta No. 109)

Bogotá. D.C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por M.H.H. contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 19 de marzo de 2019, que denegó por improcedente el amparo invocado contra el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en virtud de la decisión de revocar, en sede de segunda instancia, la imposición de medida de aseguramiento no privativa de la libertad, para en su lugar dictar cautela privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

A la presente actuación se vinculó de oficio a la Fiscalía 238 Seccional de Bogotá, Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá y demás partes e intervinientes dentro del proceso No. 11001600004920101008800 NI 189778.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia[1]:

2. M.H.H. fue denunciado por los delitos de fraude procesal, falsedad en documento público y obtención de documento público falso, indagación que correspondió conocer a la Fiscalía 238 Seccional de Bogotá.

3. Por solicitud de la Fiscalía 238 Seccional de Bogotá, el Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá expidió orden de captura No. 0036.

4. El ciudadano en mención, se presentó en la Fiscalía Seccional con el fin de averiguar por otra investigación en la cual era denunciante, y allí fue capturado.

5. El 9 de octubre de 2018, el Juzgado 25 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá realizó las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra el señor H.H., a quien la Fiscalía formuló cargos por los delitos de falsedad material de documento público en cncurso (sic) heterogéneo con los delitos de obtención de documento público falso y fraude procesal en concurso homogéneo y sucesivo, y en la que el despacho impuso una medida de aseguramiento no privativa de la libertad.

6. Frente a la determinación, la Fiscalía Seccional interpuso recurso de apelación, ya que, en su criterio, sí era procedente la detención preventiva.

7. La alzada, fue resuelta por el Juzgado 27 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, quien revocó la decisión del Juzgado 25 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad; y, en su lugar impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.

8. Inconforme con tal situación, M.H.H. interpuso acción de tutela por las siguientes razones:

a) La Fiscalía 238 Seccional afirmó que el implicado “no comparecerá al proceso”, hecho que según él, es contrario a la verdad; en razón a que su prohijado siempre ha querido colaborar con la justicia, motivo por el cual fue una sorpresa enterarse que agentes del CTI, lo estaban buscando en la casa de sus progenitores.

b) No es cierta la afirmación de la Fiscalía 238 Seccional respecto del arraigo de su prohijado, en razón a que si probó el mismo, inclusive ratificando su ultimo arraigo familiar, en la calle 152B No. 55-45 torres B apto 602 de Bogotá y en la Finca de Acacias, M.“.L., a donde acudía con frecuencia, tal como lo plasmó el Juzgado 25 de Control de Garantías.

c) La decisión de segunda instancia proferida por el Juzgado 27 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, no se compadece con supuestos fácticos y jurídicos; en razón a que al igual que la Fiscalía Seccional desconoció el arraigo de su representado.”

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión adoptada el 19 de marzo del año en curso, negó por improcedente el amparo constitucional tras considerar que la decisión judicial confutada no se encontraba provista de defecto alguno constitutivo de vía de hecho, por cuanto la determinación jurisdiccional i) fue proferida por autoridad competente, ii) se ajustó a los lineamientos jurídicos expuestos por la Corte Constitucional y Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y, iii) esbozó las razones de orden material y jurídico por las cuales no se daban los presupuestos para la concesión de medida de aseguramiento no privativa de la libertad.

En ese orden de ideas, el juez colegiado de primer orden concluyó que la decisión judicial objeto de la acción de tutela no se tornó arbitraria o caprichosa, por el contrario, advirtió que la parte actora pretende continuar en sede constitucional con un debate propio de la justicia penal ordinaria, el cual se encuentra en curso y, por tal razón, cuenta con los mecanismos para controvertir las decisiones que se adopten en el trasegar procesal, e incluso puede plantear la revocatoria de la medida cautelar personal impuesta.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior determinación, la parte actora la impugnó, elevando como pretensión sustancial la revocatoria de la misma y, en su lugar, se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad.

Como soporte argumentativo de su pedimento, el recurrente sostuvo que en el presente asunto se configuró el defecto sustantivo, debido a que obran suficientes elementos de prueba que demuestran su arraigo familiar, situación que fue corroborada por el Juez de Control de Garantías y derrumba el sustento que soportó la decisión judicial que se cuestiona por esta acción constitucional. Además, resaltó que la falta de verificación de su paradero obedeció a la incuria y negligencia de la Fiscalía General de la Nación.

Por otra parte, indicó el opugnador que al momento de imponerse la medida de aseguramiento privativa de la libertad no se observó la inferencia de autoría o participación en el delito indilgado y menos la finalidad de la privación preventiva de la libertad en establecimiento intramural.

Por último, señaló el apelante que la decisión impugnada incurrió en defecto procedimental, habida consideración que el juez constitucional tiene la facultad de fallar extra y ultra petita, basándose en los hechos postulados en el líbelo demandatorio y, por ende, corresponde al juzgador evidenciar la vulneración de las garantías fundamentales en cualquiera de las causales genéricas de procedibilidad de la acción tuitiva.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

  1. De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, artículo 1º, numeral 5º del Decreto 1983 de 2017 – modificatorio del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por M.H.H. contra el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al ser su superior funcional.

  1. El problema jurídico que convoca a la Sala, consiste en establecer si frente al auto interlocutorio adiado 22 de febrero de 2019, mediante el cual revocó, en sede de segunda instancia, la medida de aseguramiento no privativa de la libertad impuesta por el Juzgado 25 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, para en su lugar dictar cautela privativa de la libertad en establecimiento carcelario, se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales y, en consecuencia, debe concederse el amparo invocado

3. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales

3.1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a...

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