SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106171 del 03-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842095261

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106171 del 03-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Septiembre 2019
Número de expedienteT 106171
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12171-2019











JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente



STP12171-2019


Radicación No. 106171


Acta n. ° 224


Bogotá. D.C., tres (03) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Javier Elías Arias Idarraga contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 25 de junio de 2019, que negó por improcedente el amparo constitucional invocado contra la Sala de Casación Civil de esta Corporación Judicial, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. y la Procuraduría General de la Nación Delegada para Acciones Populares, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.


A la presente actuación se vinculó de oficio al Juzgado Segundo Civil del Circuito de P. y a las demás partes e intervinientes en la acción popular de radicado 2015 - 00022.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia1:


[…] De los hechos de la demanda, y de las pruebas allegadas con la misma, se infiere que ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de P., el señor A.M.A., promovió acción popular, contra el Banco Davivienda S.A., causa judicial en la que el ahora accionante fungió como coadyuvante.


Que ante la solicitud de nulidad elevada en aplicación del artículo 121 del C.G.P., el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Pereira, por auto del 31 de enero de 2019, declaró nulo todo lo actuado en la referida acción con posterioridad al 05-09-2016, con excepción de las pruebas recaudadas, y en consecuencia, ordenó remitir el expediente al juzgado de origen, para que rindiera el informe respectivo, ante la Sala Administrativo del Consejo Superior de la Judicatura, y remitiera el expediente al funcionario judicial que le sigue en turno.


Empero lo anterior, expuso que la presente acción la promovió «a fin de que se inaplique el artículo 121 del CGP, […] ya que el art. 121 del CGP, no aplica en las acciones populares y fue un error de mi parte el solicitarlo […]», para lo cual era necesario previamente establecer si las disposiciones consagradas en el referido código, «derogaron o modificaron las consagradas y reguladas en la ley especial y autónoma 472 de 1998», frente a lo cual, la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de esta Corporación, ya se había pronunciado en la sentencia CSJSTC 8486 -2018.


De otra parte, cuestiona que la procuraduría delegada en acciones populares, no ha actuado en derecho en la acción popular cuestionada, «pues nunca apela, pide casación o presenta memorial alguno», incumpliendo así con su deber constitucional y legal del que ha sido revestida.


EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión adoptada el 25 de junio del año en curso, negó por improcedente el presente amparo constitucional.


Para arribar a tal decisión, el juez colegiado constitucional de primer grado sostuvo que la solicitud de amparo no satisfizo el principio de residualidad que gobierna la acción de tutela, por cuanto contra el auto del 31 de enero del presente año la parte actora no agotó el recurso de súplica que legalmente procedía conforme lo previsto en el artículo 331 del CGP, por consiguiente, la acción de tutela no puede ser empleada para enmendar su propi incuria, puesto que la misma no ha sido instituida para suplir las omisiones de los sujetos procesales en el marco del desarrollo de un proceso, máxime si se tiene en cuenta que la determinación confutada fue el resultado de la propia petición de quien aquí acciona.

LA IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior determinación, la parte actora la impugnó dentro del término de ley sin esbozar argumento alguno.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


  1. De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, artículo 2º del Decreto 1983 de 2017 – modificatorio del artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015 –, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por Javier Elías Arias Idarraga contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


  1. El problema jurídico que convoca a la Sala en esta oportunidad, consiste en establecer si frente a la providencia calendada 31 de enero de 2019 proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., por la cual se declaró la nulidad de lo actuado con posterioridad al 5 de septiembre de 2016 dentro de la acción popular 66001-31-03-002-2015-00022, en virtud de lo ordenado en la sentencia de tutela STC001-2019 de la Sala de Casación Civil de esta Corporación Judicial, se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales y por tanto, debe revocarse el fallo de tutela de primer grado para en su lugar concederse el amparo constitucional invocado.


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales


    1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con...

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