SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106238 del 03-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842098216

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106238 del 03-09-2019

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 106238
Fecha03 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12397-2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP12397-2019

Radicación n.° 106238

(Aprobación Acta No.224)

Bogotá D.C., tres (03) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por P.J.G.R., mediante apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 23 de julio de 2019, mediante el cual declaró improcedente el amparo invocado contra el Juzgado 76 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías y el Juzgado 24 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá con Función de Conocimiento.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto las demás autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso penal 110016000013201304308 (en adelante: proceso penal 2013-04308).

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:[1]

Refiere el profesional en derecho que el señor P.J.G.R. y otros fueron capturados el 20 de marzo del año en curso, con ocasión del proceso penal Radicado No. 10016000013201304308 razón por la cual fueron presentados ante el Juzgado 76 Penal Municipal de Control de Garantías de esta ciudad, autoridad que legalizó la captura, adelantó la formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento intramural presentada por la Fiscalía 69 Local de la Unidad Especializada de Estructura de Apoyo (EDA).

Manifiesta que la petición de la agencia fiscal fue sustentada con desconocimiento del parágrafo 2 del artículo 307 de la Ley 906 de 2004 y se fundó en la providencia STP2331 del 31 de mayo del 2018, proferida por la Corte Suprema de Justicia. P., frente a la cual presentó oposición como abogado del accionante, al considerar que la Fiscalía había desconocido la carga probatoria correspondiente para ese evento.

Agrega que pese a sus manifestaciones, el Juzgado 76 Penal Municipal de Control de Garantías de esta ciudad, en el auto del 26 de marzo del 2019, impuso la medida de aseguramiento intramural, decisión contra a la cual presentó los recursos de reposición y apelación, resueltos de manera desfavorables; el último de ellos por parte del Juzgado 24 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, que confirmó la decisión en proveído del 14 de mayo del 2019.

Asegura que con esas decisiones las autoridades accionadas incurrieron en un defecto procedimental absoluto, al haber actuado completamente al margen del procedimiento penal establecido en el parágrafo 2 del artículo 307 de la Ley 906 de 2004, pues so pretexto de la aplicación de la providencia No. 98507 del 31 de mayo del 2018, proferida por el M.L.G.S.O. de la Corte Suprema de Justicia – Sala Casación Penal – como criterio auxiliar, se impuso una medida de aseguramiento, a pesar que la ratio decidendi de esta decisión no abordó el estudio de las leyes 1760 del 2015 y 1786 del 2016.

De esta forma menciona que, el error se configura al no estudiarse la imposición de la medida de aseguramiento contra el señor G.R. bajo los presupuestos del artículo 307 parágrafo 2 de la Ley 906 de 2004 y destacó que conforme a pronunciamientos de la Corte Constitucional – Sentencia T-583 de 2006 – los efectos de las decisiones de tutela no son erga omnes, máxime cuando dieron una interpretación análoga del caso examinado y desconocimiento de la aplicación de la ley 1786 del 2016 que modificó la ley 1760 del 2015.

Adujó que con las decisiones de los jueces de instancia, se desconoció el debido proceso y la libertad, de una persona de 57 años, con una arraigo familiar, personal y profesional acreditado, quien además no ha sido objeto de sanciones de índole disciplinario o penal; situaciones que debían ser valoradas por los operadores judiciales, en aplicación de los principios de favorabilidad y pro homine, de acuerdo con los convenios internacionales incluidos vía Bloque de Constitucionalidad de nuestro ordenamiento legal.

De esa forma, reclamó el amparo de las garantías constitucionales citadas párrafos atrás y como consecuencia declarar la nulidad de las decisiones emitidas por las autoridades accionadas, a efectos de emitir un pronunciamiento conforme a derecho (Textual).

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión adoptada el 23 de julio de 2019, declaró improcedente el amparo invocado, al considerar que contra las decisiones censuradas no se configuró ninguno de los requisitos específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales.

Contrario a lo censurado por el accionante, para el Tribunal la sentencia de tutela STP7221-2018 proferida el 31 de mayo de 2018 dentro del radicado 98507, sí era un precedente vinculante porque abordó el estudio del artículo 307 de la ley 906 del 2004, por tanto se constituía en criterio auxiliar para argumentar la necesidad de la medida de aseguramiento y la no exigibilidad de analizar las medidas menos restrictivas.

Tampoco encontró que se haya desconocido el principio de favorabilidad pues no se daban los presupuestos de: i) sucesión o simultaneidad de 2 o más leyes en el tiempo; ii) regulación de un mismo supuesto de hecho, peor que conlleva consecuencias jurídicas distintas; y iii) permisibilidad de una disposición frente a la otras.[2]

LA IMPUGNACIÓN

El 26 de julio de 2019, P.J.G.R., mediante apoderado judicial, interpuso recurso de impugnación insistiendo en que al dejar en firme las decisiones que resolvieron la solicitud de imposición de medida de aseguramiento dentro del proceso penal 110016000013201304308 se incurre en el requisito específico de procedibilidad denominado «defecto procedimental absoluto», porque el parágrafo 2º del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, adicionado por el artículo 1 de la Ley 1760 de 2015, está vigente y la Ley 1786 de 2016 no contempló la posibilidad de inversión de la carga del peticionario, ni relevó del deber de argumentar el porqué no proceden las medidas no privativas de la libertad.

En consecuencia, solicitó dejar sin efectos las decisiones censuradas y concederle su libertad.[3]

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por P.J.G.R., mediante apoderado judicial, contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Al respecto, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si contra las decisiones que resolvieron el recurso de reposición y en subsidio de apelación, que el accionante interpuso contra la decisión mediante la cual le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y, en consecuencia, debe revocarse el fallo de tutela de primera instancia y concederse el amparo invocado.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales.

Como ha sido recurrentemente recordado por esta Sala, la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para los accionantes, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional.

Por este motivo, y como ha sido desarrollado por la Doctrina constitucional, la acción de tutela contra providencias judiciales exige:

  1. Que la...

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