SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106373 del 03-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842099127

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106373 del 03-09-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 106373
Fecha03 Septiembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12398-2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP12398-2019

Radicación n.° 106373

(Aprobación Acta No. 224)

Bogotá D.C., tres (03) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por P.E.M.M., mediante apoderado judicial, contra la Sala de Descongestión N° 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. y el Juzgado Primero Laboral Adjunto del Circuito de Barrancabermeja, con ocasión de las decisión proferidas dentro del proceso ordinario laboral 680813105001200600012 (en adelante: proceso ordinario laboral 2006-00012).

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto las demás autoridades, partes e intervinientes en el referido expediente.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El accionante solicita la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la administración de justicia, al trabajo y al libre desarrollo de la personalidad, los cuales considera que le fueron vulnerados en el marco del proceso ordinario laboral 2006-00012.

A partir de la solicitud de amparo y de los soportes allegados, se extraen los siguientes hechos:

  1. El ciudadano P.E.M.M. promovió demanda ordinaria laboral contra la Empresa de Acueducto y Saneamiento Básico de Barrancabermeja -EDASABA E.S.P. En Liquidación y la Sociedad Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P., con el fin de que se declarara que entre ellas hubo sustitución patronal y que fue despedido sin justa causa.
  2. Dicha demanda fue radicada bajo el número 680813105001200600012 y repartida al Juzgado Primero Laboral Adjunto del Circuito de Barrancabermeja, quien mediante sentencia emitida el 8 de octubre de 2012 reconoció que entre la Empresa de Acueducto y Saneamiento Básico de Barrancabermeja -EDASABA E.S.P. En Liquidación y el accionante existió una relación laboral entre el 1 de enero de 1997 y el 19 de octubre de 2005, pero que esta terminó por una causa legal, motivo por el cual absolvió a las demandadas.
  3. El ahora accionante interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., quien mediante sentencia de 9 de octubre de 2013, confirmó la decisión de la primera instancia.
  4. Con motivo de esta decisión el accionante interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue desatado mediante la sentencia SL008-2019 (Rad. 63474) proferida el 23 de enero de 2019 por la Sala de Descongestión N° 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, quien resolvió no casar la sentencia de segunda instancia. Esta decisión fue notificada por edicto fijado el 11 de febrero de 2019.

El accionante ahora acude a esta acción constitucional para insistir en las mismas alegaciones que presentó en el marco del proceso ordinario laboral. En síntesis, censura que el recurso extraordinario de casación haya dado primacía al derecho procesal sobre el sustancial, con lo cual considera que incurrió en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto.

Por este motivo, solicita que se le conceda el amparo invocado y que se dejen sin efectos las sentencias censuradas, de manera que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. emita una nueva decisión.[1]

Como pruebas allegó copia de las decisiones censuradas.[2]

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. El Magistrado ponente de la Sala de Descongestión N° 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación solicitó denegar el amparo invocado porque al accionante se le respetó el debido proceso y lo que pretende es subsanar su propia incuria, además que no demostró que se le haya brindado un trato desigual.

  1. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. solicitó denegar el amparo invocado porque las actuaciones de segunda instancia fueron respetuosas de los derechos del accionante y la decisión adoptada valoró todas las alegaciones presentadas, exponiéndole las razones por las cuales no le asistía la razón al accionante.

  1. La Sociedad Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P. y la Alcaldía Municipal de Barrancabermeja, solicitaron su desvinculación como terceros con interés legítimo en el presente asunto.

  1. El Juzgado Laboral del Circuito de Barrancabermeja informó el trámite dado al proceso ordinario laboral 2006-00012.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por P.E.M.M., mediante apoderado judicial.

Aunque la censura del accionante se dirige contra las decisiones proferidas en segunda instancia y en sede de casación en el proceso ordinario laboral 2006-00012, esta Sala solamente procederá a pronunciarse sobre la sentencia SL008-2019 (Rad. 63474) proferida el 23 de enero de 2019 por la Sala de Descongestión N° 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por cuanto el recurso extraordinario de casación es el mecanismo idóneo de defensa para corregir los yerros en los que presuntamente incurrieron las autoridades accionadas.

En ese sentido, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si en relación con la sentencia S...

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