SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104125 del 25-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842107298

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104125 del 25-04-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Abril 2019
Número de expedienteT 104125
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5473-2019

E.P.C.

Magistrado ponente

STP5473-2019

Radicación n° 104125

Acta 99.

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019).

I. ASUNTO

Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por Alexay T.I., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva y el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, por la presunta vulneración del derecho al debido proceso y a la defensa, trámite al que fueron vinculados las Fiscalías Trece Seccional de la misma localidad y Novena Especializada de Bogotá y al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de esta capital, así como las partes e intervinientes dentro del proceso fundamento de la acción penal.

II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá se adelanta el juicio contra alexay T.I., por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir agravado, por su aparente pertenencia a una organización criminal que, en asocio con el Frente 13 de las Farc, se dedicaban a realizar atentados terroristas (dentro de ese asunto se le concedió la libertad por vencimiento de términos).

2. Señala el actor que en el desarrollo de éste, la Fiscalía Novena Especializada introdujo como prueba, a través de un miembro de policía judicial, un «registro civil supuestamente falso»[1].

Sin embargo, pese a ello, ese mismo ente acusador, le compulsó copias para que se le adelantara por separado investigación por los punibles de fraude procesal, obtención de documento público falso, uso de documento falso y supresión, alteración o suposición del estado civil; situación que considera, afecta su garantía a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.

3. Dentro de ese segundo proceso, a cargo del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, en desarrollo de la audiencia preparatoria celebrada el 22 de noviembre de 2018, la defensa solicitó la nulidad por vulneración del principio al non bis in ídem, que fue negada con fundamento en que «si bien guardan similitud fáctica, la Fiscalía lo hizo de manera resumida lacónica, para documentar aún más el delito de concierto para delinquir […] si el F.N. al presentar la acusación ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bogotá hizo mención a estos hechos, no es porque los haya investigado […] sino que lo involucra tangencialmente para documentar aún más el delito de concierto para delinquir»[2].

4. La referida determinación fue apelada por el postulante. La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, el 7 de diciembre de 2018, se abstuvo de resolver el recurso, con fundamento en que en la audiencia de formulación de acusación - escenario procesal para alegar las nulidades- se presentó petición en tal sentido que fue negada, determinación contra la cual no se interpuso recurso.

Sin embargo expuso que, de probarse la afectación de non bis in ídem, podía solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión o, en su defecto, reclamar la absolución.

5. alexay T.I. acude a la acción de tutela con el fin insistir en que la afectación del citado principio. Señala además que la determinación de la Fiscalía de compulsarle copias puede tener origen en «resentimientos quizás porque el proceso génesis, primero y único fue enviado a la JEP».

III. PRETENSIONES

El actor invoca la siguiente[3]:

«Segundo: se ordene al Juzgado 3º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, H., y/o a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, H. […], que en el término de 48 horas se sirva declarar la nulidad solicitada por la evidente vulneración al principio de prohibición de doble incriminación en mi contra por identidad fáctico probatoria de los procesos que cursan en el Juzgado 6 Penal del Circuito Especializado de Bogotá […] y en el Juzgado 3º Penal del Circuito de Neiva.

Tercero: S. al reconocimiento de la vulneración de mis derechos fundamentales por parte de los accionados solicito se ordene al Juzgado 3º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva se remita en forma inmediata el proceso […], al Juzgado 6 Penal del Circuito Especializado de Bogotá a fin de que allí se adelante bajo la misma cuerda procesal […] por identidad fáctico probatoria.

IV. INTERVENCIONES

Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva

Los Magistrados que integraron la Sala de Decisión reseñaron las razones en que se fundó la decisión de abstenerse de resolver la apelación del 7 de diciembre de 2018, contra la cual se dirige la tutela.

Señalaron que con posterioridad, la defensa pidió la conexidad de los dos procesos y, en tal virtud, que el proceso se enviara a la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP-. Postulación que se negó en primera instancia y se apeló por el mencionado sujeto procesal.

En providencia del 11 de abril del año en curso, nuevamente la Sala de abstuvo de resolver el recurso, por estimar que, dada la naturaleza de la pretensión, lo viable era darle el trámite de impugnación de competencia contenido en el artículo 341 de la Ley 906 de 2004.

Finalmente, reclamaron decretar improcedente la acción de tutela.

V. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, cuyo superior funcional lo es esta Corporación.

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2. El precepto 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover postulación ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o...

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