SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106134 del 13-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842110050

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106134 del 13-08-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Agosto 2019
Número de sentenciaSTP10777-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 106134

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP10777-2019

Radicación n.° 106134

Aprobado Acta No. 203

Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por W.H.P.P., contra las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Bogotá y B., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, en actuación que vinculó al Director de la Cárcel La Modelo de Bucaramanga.

problema JURÍDICO A RESOLVER Le corresponde a la Corte determinar si la Sala de Justicia y Paz vulneró o no los derechos fundamentales invocados por la parte actora, al denegar la sustitución de medida de aseguramiento solicitada, quien alude lleva más de ocho años privado de la libertad.

ANTECEDENTES PROCESALES

Con auto de 5 de agosto de 2019, esta Sala de Decisión de tutelas avocó el conocimiento de la demanda y corrió traslado a las autoridades accionadas y vinculadas, a fin de garantizar el derecho de defensa y contradicción dentro del trámite constitucional adelantado.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Magistrado de Justicia y Paz con función de control de garantías de esta ciudad, manifestó que el 17 de julio de 2018, bajo el radicado 2018-0172, se adelantó la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento con ocasión de la solicitud elevada por el postulado W.H.P.P..

Señaló que en la diligencia, tanto la Delegada de la Procuraduría como la Representante de Víctimas se opusieron a la sustitución de la medida de aseguramiento de detención intramural por otra sin esa connotación, toda vez que no se acreditaron en su totalidad los requisitos exigidos legalmente, lo que fue acogido por la Magistratura al encontrar cumplidas las exigencias del artículo 18ª de la Ley de Justicia y Paz, a excepción del numeral segundo, no sin advertir que la negativa no hace tránsito a cosa juzgada, por tanto, podrá solicitarse nuevamente cuando se cuente con los elementos materiales probatorios faltantes.

Adicionalmente, refirió que notificada en estrados la decisión, fue apelada por la defensora de confianza del procesado y sustentado el recurso en audiencia de 6 de agosto del mismo año, empero el Despacho negó la alzada, decisión contra la cual fue interpuesto el recurso de queja y con proveído de 29 de agosto de 2019 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió rechazar el recurso, quedando por ende, ejecutoriada la decisión.

2. Una Magistrada de la Sala de Justicia y Paz con funciones de conocimiento de esta ciudad, señaló que en ese despacho se adelanta el proceso bajo radicado 2018-0430-11, en el que se registran 216 postulados ex integrantes del extinto Frente Paramilitar Bloque Central Bolívar de las Autodefensas, entre ellos el aquí accionante, adelantado por el juzgamiento de 2689 hechos criminales, encontrándose fijada audiencia concentrada para el 18 de noviembre del año que avanza.

De otra parte, frente a la pretensión del actor, refirió que en ese despacho no obra solicitud pendiente por resolver y mencionó que dio contestación a una acción de habeas corpus interpuesta por el postulado, con idénticos fundamentos jurídicos utilizados en la presente acción de tutela.

Señaló que, en el caso bajo examen, es claro que para lograr la pretensión de obtener la libertad, cuenta con una herramienta judicial propia como lo es la solicitud directa ante el Magistrado de Control de Garantidas de la Sala de Justicia y Paz. Por lo tanto, solicita la desvinculación en el presente trámite, por falta de legitimación en la causa por pasiva.

3. La Secretaria de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, explicó que PARRA PINEDA asistió en tres oportunidades a esa Sala Especializada a la celebración de audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento bajo el radicado 2007-83076, por ende, soporta tres medidas en su contra proferidas por ese Tribunal. A. copia de las actas de audiencia y las respectivas boletas de detención.

Indicó que a la fecha el citado postulado no presentó solicitud de libertad o audiencia de sustitución de medida de aseguramiento ante ese despacho y no se encuentra pendiente a realizar otra diligencia.

4. La D.U.T.J.L., Magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá, señaló que el 19 de diciembre de 2018 emitió sentencia condenatoria en contra del actor y otros 273 postulados, por los delitos de concierto para delinquir, homicidio en persona protegida y secuestro, imponiéndole la pena principal de 480 meses de prisión, multa de 19.225 salarios mínimos legales mensuales vigentes, concediéndoles la pena alternativa de 8 años de prisión, por lo que la pena de prisión quedaría suspendida hasta que se decrete su extinción en caso de cumplirse los requisitos consagrados en el artículo 29 de la Ley 975 de 2005. Decisión que fue objeto de recurso, remitiéndose la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Resaltó que en ese despacho el accionante no ha solicitado la libertad y la sustitución de la medida de aseguramiento debe ser dirigida ante la autoridad jurisdiccional competente, esto es la Magistratura con función de control de garantías.

5. Los demás vinculados al trámite constitucional guardaron silencio dentro del término establecido para la contestación del libelo[1].

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con las disposiciones del numeral 5o del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015- único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, modificado por el art. Io del Decreto 1983 de 2017, es competente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para pronunciarse sobre la demanda interpuesta contra las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de B. y Bogotá, de quien es su superior funcional.

2. Procede la Corte a resolver el problema jurídico planteado, no sin antes señalar la línea jurisprudencial respecto a la procedibilidad de la acción de tutela contra decisión judicial, debido a que se extracta de la demanda que el actor se duele de permanecer aun privado de su libertad, siendo denegado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá, en este caso, como se advirtió de las respuestas emitidas por las diferentes autoridades accionadas, la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva, al no...

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