SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106093 del 13-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842112128

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106093 del 13-08-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10789-2019
Fecha13 Agosto 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 106093





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP10789-2019

Radicación Nº 106093

Acta No. 203



Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por JORGE ENRIQUE LONDOÑO MOLINA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta) a quienes acusa de haber vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y libertad, dentro del asunto penal donde se le ejecuta la pena acumulada de 140 meses de prisión que le fue impuesta, en actuación que vinculó al Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de Acacias, así como a los sujetos procesales y demás partes e intervinientes del citado diligenciamiento.



PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


La solicitud de amparo presentada por el accionante está encaminada a cuestionar las providencias de primera y segunda instancia, por cuyo medio le fue negado el permiso administrativo de hasta 72 horas, pretendiendo que por vía de tutela se dejen sin efecto dichas decisiones y en su lugar se acceda al beneficio, ya que en su criterio, no es dable aplicar la prohibición de que trata el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, que modificó el artículo 68A del Código Penal, pues dicha norma no se encontraba vigente al momento de la realización de las conductas punibles por las que fue condenado.


ANTECEDENTES PROCESALES


El 31 de julio de 2019, se avocó el conocimiento de esta actuación y se vinculó como demandados a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), al Director del Establecimiento Penitenciario y C. de esa misma ciudad, y a los sujetos procesales y demás partes e intervinientes del asunto penal donde se le ejecuta la pena acumulada de 140 meses de prisión que le fue impuesta.

RESULTADOS PROBATORIOS


1. La Asistente Jurídica del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias en respuesta a la acción de tutela manifestó que ese Despacho actualmente vigila la ejecución de la condena impuesta a JORGE ENRIQUE LONDOÑO MOLINA. Así mismo, que con auto de 6 de abril de 2018 acumuló a 140 meses de prisión las sanciones impuestas en contra de aquél en los siguientes procesos:


  • Radicado 2013-12414, por el delito de hurto calificado (hechos ocurridos el 18 de agosto de 2013).

  • Radicado 2013-12963, por el delito de hurto agravado (hechos ocurridos el 10 de octubre de 2013).

  • Radicado 2013-17334, por el delito de hurto calificado (hechos ocurridos el 23 de noviembre de 2013).

  • Radicado 2014-1926, por el delito de hurto calificado (hechos ocurridos el 30 de enero de 2014).

  • Radicado 2014-02076, por el delito de hurto calificado y agravado (hechos ocurridos el 10 de febrero de 2014).


Sobre los fundamentos de la demanda sostuvo que mediante auto de 14 de enero de 2019 negó al accionante el permiso administrativo de hasta 72 horas, por expresa prohibición legal, decisión confirmada por el Tribunal Superior de Villavicencio en auto de 7 de junio de 2019.


2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio puso de presente que, mediante auto de 7 de junio de 2019, confirmó el proveído en virtud del cual, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, negó el beneficio de permiso administrativo de hasta 72 horas solicitado por el accionante. Para el efecto se remitió a las consideraciones allí contenidas y manifestó que la tutela no podía ser usada como una tercera instancia por quien ahora formula el reproche.


3. La Procuradora 341 Judicial I Penal de Acacias señaló que las autoridades accionadas le negaron a LONDOÑO MOLINA el permiso administrativo que solicitó en atención a que en la pena acumulada de 140 meses de prisión, que por delitos de hurto calificado y agravado se le ejecuta, quedaron cobijados hechos ocurridos en vigencia de la Ley 1709 de 2014, norma que prohíbe cualquier subrogado o beneficio para personas condenadas por ese delito.


Con fundamento en lo anterior, solicitó se declare improcedente la acción de tutela.


4. Las demás autoridades accionadas y vinculadas guardaron silencio durante el término de traslado.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por LONDOÑO MOLINA, al comprometer presuntas irregularidades de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, de quien es su superior funcional.


2. La Sala, a fin de resolver el problema jurídico plantado en el caso concreto, esto es, determinar si procede la acción de tutela contra las decisiones de primera y segunda instancia, adoptadas en el proceso donde se le ejecuta la pena acumulada de 140 meses de prisión impuesta al accionante, que negaron el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas, pues en criterio del actor, no es dable aplicar la prohibición de que trata el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, que modificó el artículo 68A del Código Penal, por cuanto no se encontraba vigente al momento de la realización de las conductas punibles por las que fue condenado; atenderá la línea jurisprudencial que al respecto ha establecido la Corte Constitucional.


Justamente, es necesario acotar que la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional.



Por este motivo, y como ha sido desarrollado por la doctrina constitucional, la acción de tutela contra providencias judiciales exige:



    1. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.



    1. Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.



    1. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.



    1. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto...

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