SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105838 del 30-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842114585

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105838 del 30-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA / CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 105838
Número de sentenciaSTP10244-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha30 Julio 2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP10244-2019

R.icación 105838

Aprobado Acta No. 184

Bogotá D.C., julio treinta (30) de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de MARCO FIDEL J.D., en contra de los Juzgados 1º Promiscuo Municipal de Conocimiento de Descongestión de Floridablanca, 6º Permanente y 4º de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, la Cárcel de Mediana Seguridad de Acacías, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017 y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios “USPEC”, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre, libertad personal, acceso a la administración de justicia y salud.

Al trámite fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y todas las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado 68276600025020110271800 seguido en contra del aquí accionante.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

(i) Que a M.F.J.D., identificado con Cédula de Ciudadanía No. 13.838.422, el 14 de agosto de 2013 la Fiscalía General de la Nación le formuló imputación por el delito de violencia intrafamiliar, diligencia que culminó con aceptación de cargos por parte del prenombrado.

(ii) Que el 30 de mayo de 2014, el Juzgado 1º Promiscuo accionado profirió sentencia en su contra, condenándolo a la pena de 39 meses de prisión; sin embargo, en el fallo se indicó que el procesado era portador de la Cédula de Ciudadanía No. 91.276.958 y con base en dicha información se libró la respectiva orden de captura.

(iii) Que habiendo sido objeto de alzada, esa decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., a través de providencia del 8 de octubre de 2014, incurriendo en el mismo yerro respecto de la identificación del incriminado.

(iv) Que el actor fue capturado en el mes de mayo de 2019, lo cual considera inesperado, irregular e improcedente, porque la aceptación de cargos fue en el año 2013, época para la cual estaba en condiciones de purgar la condena, y no ahora que cuenta con 62 años de edad y tiene unos hijos con los que convive y dependen económicamente de él; además, se emitió un auto que corrigió el error respecto del número de identificación, el cual no le fue notificado, cercenándole de esa forma su posibilidad de interponer recursos.

(v) Que en concepto del accionante, al existir una indebida identificación e individualización del autor del hecho punible, no se podía emitir una orden de captura en su contra, ni corregir una sentencia después de tantos años.

(vi) Que desde que fue recluido en la Cárcel de Acacías no ha recibido atención médica, pese a presentar quebrantos de salud por padecer de tensión alta, dolores articulares y afectación de los oídos, por lo que dicha situación fue puesta en conocimiento del Juez 6º de Ejecución de Penas, sin que a la fecha esa autoridad se haya pronunciado al respecto.

2. En razón de lo anterior, la parte actora acude al Juez de tutela para que, en amparo de sus derechos fundamentales invocados, intervenga en el proceso penal con radicación 68276600025020110271800 seguido en su contra y decrete la nulidad de la actuación desde el momento mismo en que se verificó la aceptación de cargos. Así mismo, ordene que le sean prestados los servicios de salud que requiere.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Con auto del 17 de julio de 2019 esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a las autoridades mencionadas.

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., en respuesta al requerimiento efectuado, solicitó negar la prosperidad de la acción teniendo en cuenta que el accionante estuvo vinculado al proceso desde el momento mismo en que se le formuló imputación el 14 de agosto de 2013 y aceptó cargos; además, el reclamo deviene inoportuno, por cuanto en el caso concreto no se cumplen los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad.

Por su parte el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio descorrió el traslado del escrito de tutela mencionando que a nombre del aquí demandante figuran los radicados 68001600882820160042600 y 68276600025020110271800; frente a este último, precisó que la audiencia de formulación de imputación se realizó el 14 de agosto de 2013, diligencia en la que el promotor de esta acción aceptó cargos por el delito de violencia intrafamiliar en concurso homogéneo y sucesivo. Posteriormente, fue condenado el 30 de mayo de 2014, por el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Conocimiento de Floridablanca, decisión que fue confirmada el 8 de octubre siguiente, por la Sala Penal del Tribunal Superior de B.. Por último, destacó que por solicitud de la Procuraduría General de la Nación, con auto del 6 de julio de 2015, se aclaró el número de cédula de ciudadanía de MARCO F.J.D..

A su turno el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. refirió que a través de auto del 24 de mayo de 2019, dispuso la remisión de las diligencias del condenado, con destino a los juzgados homólogos de Acacías, por ser ahora de su competencia.

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías informó que el proceso perteneciente a M.F.J.D. fue repartido al Juzgado 3º de esa especialidad.

Dentro del término concedido para tal efecto, ninguna de las otras autoridades hizo pronunciamiento alguno respecto de los hechos formulados en el escrito de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 1983 de 2017, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la temática planteada al inicio de esta providencia.

Para abordar el estudio del disenso formulado por la parte actora, interesa recordar que el artículo 128 de la Ley 906 de 2004 impone a la Fiscalía la obligación de «verificar la correcta identificación o individualización del imputado, a fin de prevenir errores judiciales», exigencia que debe cumplirse desde que inicia la investigación como condición para acudir ante el juez de control de garantías a efectos de proponer la realización de algunas audiencias preliminares que así lo demandan, entre ellas la de formulación de imputación (CSJ AP 2140-2015, 29 abr. 2015, R.. 45753).

Esa obligación se reitera con la presentación del escrito de acusación, según lo dispone el numeral 1° del artículo 337 del Estatuto Procesal Penal de 2004, y su cumplimiento no puede pasar desapercibido por el juez de conocimiento con el fin de proseguir y concluir de forma adecuada el proceso penal.

Dentro del caso concreto, de las respuestas allegadas al trámite, así como del contenido del propio escrito de tutela, se establece que el amparo frente a la presunta indebida identificación e individualización del procesado MARCO FIDEL J.D., no está llamado a prosperar. Lo anterior por cuanto, tal y como refiere el apoderado del actor, al momento en que se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación ante el Juzgado 9º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Floridablanca, el día 14 de agosto de 2013, en la que, por...

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