SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104030 del 23-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842123069

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104030 del 23-04-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 104030
Fecha23 Abril 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5417-2019
L.G.S. OTERO Magistrado Ponente

STP5417-2019 R.icación No. 104030 Acta 98

Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por V.M.L.C., en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

El trámite se hizo extensivo a la secretaría de la sala accionada, al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Medellín, Juzgado 28 Penal del Circuito de la misma ciudad y a las partes e intervinientes dentro del proceso penal surtido ante las autoridades accionadas bajo el radicado 05001600020720160030101.

  1. LA DEMANDA

Conforme al libelo y la información allegada por las autoridades accionadas y vinculadas al presente trámite tuitivo, se advierte que los hechos base del reclamo constitucional se circunscriben a los siguientes:

1. El accionante fue condenado mediante fallo del 13 de agosto de 2018 por el Juzgado 28 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín a la pena de 252 meses de prisión, por el delito de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad agravado, en concurso heterogéneo con acceso carnal abusivo con menor de 14 años, condena que actualmente se encuentra cumpliendo en el centro penitenciario de “El Pedregal”.

2. Contra la precitada decisión fue interpuesto recurso ordinario de apelación, para ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

3. El pasado 4 de febrero de 2019, la aludida corporación llevó a cabo la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia, sin la asistencia del defensor de confianza del señor L.C., circunstancia que en sentir del demandante “estructura una irregularidad sustancial que afecta el debido proceso y debe ser subsanada por vía de tutela”, para que se ampare además su derecho de defensa, pues ello impidió que pudiera interponer el recurso extraordinario de casación.

C. de lo expuesto solicita que en amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa se decrete la nulidad de la audiencia y se ordene al Tribunal fijar nueva fecha y hora para que se repita la diligencia de lectura del fallo.

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Magistrado F.S.N. de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, informó que en efecto esa colegiatura conoció del recurso de apelación presentado en contra de la sentencia del 13 de agosto de 2018, proferida por el Juzgado 28 Penal del Circuito de esa capital, el cual fue resuelto mediante fallo del 4 de febrero hogaño que confirmó la decisión confutada.

Frente a los hechos que cita el libelo referidos a la ausencia de la defensa técnica, éstos no le constan dado que el titular del despacho para la fecha de la audiencia censurada era el Magistrado Ó.B.H., «empero al revisar la actuación se pudo comprobar que el sentenciado sí tenía un abogado contractual, el D.E.A.F.C. quien no compareció a la lectura del fallo pese haber sido citado de manera oportuna, es más, el 30 de enero de 2019 envió una excusa por escrito indicando que no podía comparecer porque ese mismo día tenía otra audiencia en el municipio de Morroa (Sucre).»

Que lo pretendido por el demandante es revivir a través de la tutela un término ya finiquitado y controvertir una decisión judicial respecto de la cual dejó de ejercer los mecanismos ordinarios de defensa que tenía a su alcance, lo cual conlleva a la denegación del amparo deprecado.

2. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal accionado, remitió copia de las siguientes piezas procesales:

  1. Constancia de citación a los sujetos procesales para la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia, y los respectivos comprobantes de correos electrónicos remitidos para tal fin

  1. Acta de la aludida audiencia presidida por el Magistrado Ó.B.H

  1. Sentencia de segunda instancia proferida dentro de la causa penal objeto de controversia.

  1. Constancia de envío a partes e intervinientes, vía correo electrónico, de copia escaneada de la sentencia escrita de segunda instancia.

  1. Copia de las actuaciones registradas en el sistema de gestión judicial, donde las partes e intervinientes tienen la oportunidad de verificar los términos procesales.

  1. Copia del correo electrónico remitido a esa secretaría por el abogado defensor del accionante, por el cual ofrece excusa para no comparecer a la audiencia de lectura del fallo de segunda instancia.

Estima que conforme el detalle de las actuaciones relacionadas no es posible constatar la vulneración de las garantías cuya protección se demanda en la tutela.

3. La Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Medellín, señaló que verificada la carpeta cuyo radicado es 050016000207201600301 se encontró que contra el accionante fue proferida sentencia condenatoria por el Juzgado 28 Penal del Circuito, la cual fue confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad, y que dentro de la foliatura obra constancia de la citación a las partes, advirtiéndose que el abogado E.A.F. fue notificado de la diligencia en comunicación telefónica al número celular aportado por él mismo, además del envío de la citación a su correo electrónico y refiere la misma circunstancia atrás citada frente a la excusa enviada por aquel para no asistir a la audiencia de lectura del fallo proferido por el Tribunal.

3. CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el Decreto 1069 de 2015, toda vez que el reproche involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, de la cual la Corte es su superior funcional.

2. Según lo establece el canon 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR