SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105892 del 13-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842125741

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105892 del 13-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Agosto 2019
Número de sentenciaSTP11189-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 105892

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente

STP11189-2019

Radicación No. 105892

Acta n. ° 203

Bogotá. D.C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por la Caja de Compensación Familiar del Huila – Comfamiliar -, contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 22 de mayo de 2019, que negó por improcedente el amparo constitucional invocado contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción.

A la presente actuación se vinculó de oficio al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva y al Sindicato de Trabajadores de Comfamiliar Huila – S. -.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia[1]:

[…] Expuso que, el 13 de agosto de 2018, interpuso demanda de disolución, liquidación y cancelación del registro sindical contra el Sindicato de Trabajadores de Comfamiliar Huila – SINTRACOMFH -, conforme a los hechos que «fueron orientados tanto al tema objeto de prueba del respectivo proceso especial, así como a la realidad sindical de la Caja de Compensación Familiar como empleadora, con el objetivo de contextualizar al despacho judicial no solo de la organización sindical demandada sino de: (i) las diferentes organizaciones sindicales que se encontraban presentes a la fecha de COMFAMILIAR (ocho en total); (ii) la convención colectiva vigente con sus respectivas modificaciones y con ello los derechos convencionales de los cuales gozan los trabajadores afiliados a la subdirectiva Neiva (sindicato de industria) SINALTRACOMFA (hoy SINALTRACOMFA SALUD); y (iii) así como los hechos en los cuales se evidenciaba el abuso del derecho de asociación y mala fe de los afiliados al sindicato demandado SINTRACOMFH».

Adujo que el asunto le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva; que el 23 de octubre de 2018, la demandada se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de «falta de causa para pedir, ausencia de objeto en la demanda y Buena fe de SINTRACOMFH y mala fe de CONTRAFAMILIAR HUILA».

Señaló que, mediante sentencia de 29 de noviembre de 2018, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva accedió a las pretensiones de la demanda, y «ordenó la disolución y posterior liquidación de SINTRACOMFH al haberse constituido con fines ilícitos», igualmente dispuso «oficiar al Ministerio del Trabajo –Dirección Territorial Huila para que procediera a la cancelación de la personería jurídica de aquel», y declaró no probadas las excepciones formuladas, al encontrar probado que «la constitución del sindicato se realizó con fines que no guardan relación con los objetivos de los derechos constitucionales a la asociación y libertad sindical, por cuanto se evidenciaba la rotación de los miembros fundadores en las juntas directivas para obtener fuero sindical dentro de las organizaciones sindicales conformadas al interior de Comfamiliar del Huila, […], las cuales actuaban bajo el concepto de carrusel sindical […]».

Aseveró que la parte demandada apeló y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva por pronunciamiento del 28 de enero de 2019, revocó la sentencia de primera instancia, al considerar que «en el ordenamiento jurídico los trabajadores pueden conformar las agremiaciones sindicales que consideren necesarias, aclarando que si es posible ordenar la disolución de una organización sindical ante eventos diferentes a los que específicamente previó el legislador, así, se ocupó de revisar la prueba documental en el sentido de verificar si los miembros de las juntas directivas de los demás sindicatos conformados al interior de Comfamiliar del Huila, hacían parte a su vez de la junta directiva del sindicato demandado SINTRACOMFH, concluyendo que entre el momento de la fundación del último sindicato constituido con antelación a SINTRACOMFH había transcurrido tiempo superior al previsto en el literal a) del artículo 406 del CST y que no encontró prueba que determinara que la fundación del demandado se había dado con propósitos diferentes al objeto social que debe cumplir».

Advirtió que la «desatención de la autoridad judicial accionada respecto de los argumentos expuestos por CONFAMILIAR DEL HUILA […], constituyen de forma directa una afectación de los derechos constitucionales fundamentales», atrás invocados, por lo que «ha incurrido en defecto factico (sic), desconocimiento del precedente constitucional y violación directa de la constitución».

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de esta Colegiatura, mediante decisión adoptada el 22 de mayo del año en curso, negó por improcedente el presente amparo constitucional.

Para arribar a tal decisión, el juez colegiado constitucional de primer grado anotó que la providencia confutada no es arbitraria ni caprichosa, puesto que contiene el sustento jurídico pertinente, el cual devino de un adecuado análisis de la situación fáctica, cuya conclusión fue la ausencia de prueba que demostrara que la creación del sindicato demandado obedeció a propósitos ajenos a su objeto social, más precisamente con fines irregulares, decisión que tuvo plena observancia de los principios de libre formación del convencimiento y la sana crítica, por lo que no resulta procedente la intervención constitucional.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior determinación, la parte accionante la impugnó, con la finalidad que sea revocada, y en su lugar se amparen los derechos fundamentales deprecados, en consecuencia, se invalide la decisión de segunda instancia dictada por la autoridad judicial demandada dentro del proceso laboral de radicado 410013105001201800438, en el sentido de confirmar la adoptada en sede de primera instancia por el Juzgado Primero Laboral de la ciudad de Neiva.

Como base argumentativa de su pedimento, el opugnador enrostró que el fallo de tutela recurrido desconoció que la providencia judicial refutada por vía constitucional presenta defecto de orden fáctico, comoquiera que la valoración probatoria plasmada en su parte considerativa no contempló el estudio de todo el material probatorio aportado en el curso del proceso laboral, por cuanto las pruebas documentales allegadas demostraban plenamente el abuso del derecho y la mala fe del sindicato S., el cual fue constituido para fines diferentes a los que su naturaleza o finalidad persigue, como lo era que sus fundadores y miembros de las juntas directivas continuaran gozando de una protección foral extendida en el tiempo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

  1. De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, artículo 2º del Decreto 1983 de 2017 – modificatorio del artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por la Caja de Compensación Familiar del Huila – Comfamiliar - contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

  1. El problema jurídico que convoca a la Sala en esta oportunidad, consiste en establecer si frente a la providencia calendada 28 de enero de 2019 proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, por medio de la cual se revocó la sentencia de primera instancia emitida en el proceso laboral especial de radicado 2018-00438 y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda dirigidas a obtener la disolución, liquidación y cancelación del registro sindical de S., se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales y por tanto, debe revocarse el fallo de tutela de primer grado y concederse el amparo constitucional invocado

3. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra ...

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