SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102569 del 31-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842129169

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102569 del 31-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1025-2019
Número de expedienteT 102569
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha31 Enero 2019

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

STP1025-2019

Radicación n° 102569

Aprobado acta No. 24.

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se decide, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por el ciudadano P.M.P., en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad y libertad, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de B. y el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí (Santander); trámite que se hizo extensivo al Director del Centro Penitenciario y Carcelario Modelo de B., así como a las partes y demás sujetos intervinientes dentro del proceso penal de radicación 68689-1086-072-2013-80169-01.

ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS

Del libelo de tutela y la información allegada a este diligenciamiento se establece lo siguiente:

  1. P.M.P. fue condenado a una pena de 108 meses de prisión, por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años, en el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí, a través de sentencia de 5 de noviembre de 2015

  1. La defensa del accionante presentó recurso de apelación y la Sala Penal del Tribunal Superior de B., confirmó la determinación recurrida, en fallo del pasado 18 de diciembre

  1. Inconforme con tales decisiones, el implicado instauró la presente acción de tutela pues, a su entender, las instancias no tuvieron en cuenta varios elementos de prueba, dicientes de su ajenidad en los hechos que se le atribuían

PRETENSIONES

Están dirigidas a que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad y libertad; y, en consecuencia, se «revoquen y se decreten nulas» las sentencias condenatorias emitidas por las autoridades judiciales demandadadas.

INFORMES DE LOS ENTES ACCIONADOS Y VINCULADOS

Fue allegado por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de B., quien ratificó el recuento procesal hecho por el accionante, y agregó que la sentencia de segundo grado emitida por la Sala que integra, se encuentra en proceso de notificación, y para ello, se libró despacho comisorio con destino al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí; por lo tanto, estima que los planteamientos de esta demanda pueden ser ventilados en un eventual recurso extraordinario de Casación.

El apoderado de P.M.P., al interior del proceso penal, indicó que dentro de dicho asunto, no solo fue debidamente representado sino que se veló por el respeto de sus garantías superiores.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la demanda constitucional, en tanto ella involucra al Tribunal Superior de B., del cual esta Corporación es superior jerárquico.

2. El canon 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus garantías, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el sub examine, el problema jurídico se contrae a determinar si se vulneraron los derechos fundamentales del implicado, por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de B., en la sentencia del 18 de diciembre de 2018, a través de la cual se confirmó el fallo condenatorio proferido el 5 de noviembre de 2015, emitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí; que impuso una pena de 108 meses de prisión a P.M.P., al hallarlo responsable del delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años.

4. Así las cosas, la...

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