SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108737 del 30-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842130403

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108737 del 30-01-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP634-2020
Fecha30 Enero 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 108737

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP634-2020

Radicación Nº 108737

Acta No. 019

Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se pronuncia la S. en relación con la demanda de tutela presentada por R.S.M., a través de apoderado, contra la S. de Casación Laboral de Descongestión No. 2 de la Corte Suprema de Justicia, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. y el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social, acceso a la administración de justicia, entre otros, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó en su contra la Electrificadora de Santander S.A., E.S.P., radicado No. 2012-171.

A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés el Juzgado 4º Laboral del Circuito de B., así como las demás partes e intervinientes en el citado proceso laboral.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Refiere R.S.M. que las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales porque al fallar la demanda laboral que presentó en su contra la Electrificadora de Santander S.A. no tuvieron en cuenta que sobre ese aspecto ya existía un pronunciamiento del Juzgado 1º Laboral del Circuito de B. y de la S. Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto de 14 de enero de 2020, esta S. avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y a los vinculados, a fin de garantizarles su derecho de defensa y contradicción.

Con auto de 27 de enero del año en curso se ordenó vincular al Juzgado 1º Laboral del Circuito de B. y a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Juzgado 3º Laboral del Circuito de B. manifestó que consultada su base de datos no encentró información sobre procesos adelantados en ese despacho en los que figure como parte el accionante, además que los expediente que en su momento conoció su Homólogo 3º de Descongestión fueron remitidos al Juzgado 4º Laboral del Circuito de B. al finalizar la medida de descongestión.

2. El Juzgado 4º Laboral del Circuito de B. sostuvo que si bien le correspondió por reparto la demanda laboral promovida por la Electrificadora de Santander S.A. contra el accionante, la sentencia que accedió a las pretensiones de la demandante fue proferida por el Juzgado 3º de Descongestión en virtud a una medida de distribución implementada por el Consejo Superior de la Judicatura. A su respuesta allegó copia de las decisiones de primera y segunda instancia.

3. El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, P.A.R.I.S.S. por sus siglas, solicitó su desvinculación del presente trámite en atención a que mediante Decreto 2013 de 2012 se dispuso la supresión y liquidación del Instituto de Seguros Sociales, situación que conllevó a que dicha entidad dejara de ser sujeto de derechos y obligaciones.

4. La S. de Casación Laboral de Descongestión No. 2 de la Corte Suprema de Justicia solicitó declarar improcedente la demanda de tutela y adujo que la decisión mediante la cual resolvió el recurso de casación presentado por R.S.M., se ajustó a la Constitución, la ley y al precedente jurisprudencial.

Indicó además que con fundamento en la jurisprudencia de la misma S. expuso las razones por las cuales debían desestimarse los seis cargos planteados por el recurrente y como consecuencia de ello, no casar la sentencia impugnada.

5. Los demás accionados y vinculados guardaron silencio durante el término de traslado concedido por el Despacho.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la S. de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por R.S.M., al censurarse actuaciones judiciales adoptadas por la Homóloga Laboral de esta Corporación.

2. Previo a emitir algún pronunciamiento sobre el problema jurídico, surge necesario precisar lo siguiente:

El proceso laboral que adelantó la Electrificadora de Santander S.A. en contra de R.S.M. tenía como fin que se le declarara responsable de los perjuicios ocasionados por el «pago de lo no debido», y así como el reintegro de las mesadas pensionales causadas entre septiembre de 2003 y diciembre de 2007 que le pagó al actor cuando realmente no las adeudaba, siendo obtenidas por aquél de manera fraudulenta por vía judicial.

Como las instancias fallaron a favor de la demandante, S.M. promovió demanda de tutela alegando cosa juzgada y falta de competencia.

3. La S., a fin de resolver el problema jurídico planteado, atenderá la línea jurisprudencial que ha establecido esta Corporación[1], en lo relacionado con lo equivocado que resulta tomar la acción de tutela como mecanismo para controvertir las actuaciones y decisiones judiciales, pues no puede entenderse como un recurso más de libre escogencia por parte del interesado y en cualquier tiempo, sino que debe preservarse la necesidad de comprender que el legislador circunscribió y previó las oportunidades para formular las quejas o cuestionamientos que se consideren necesarios.

Ello se funda en uno de los más preciados principios constitucionales (artículo 228 de la Carta Política), que orientan el desarrollo de la actividad judicial, como lo es la autonomía e independencia de los jueces, el cual igualmente se encuentra ilustrado por la seguridad jurídica.

Lo anterior porque es dentro del desarrollo o al interior de la respectiva actuación que las partes deben ejercer sus actos de postulación encaminados a superar los eventuales vicios de fondo o de estructura que se susciten en la tramitación del respectivo asunto.

No obstante, se ha aceptado la procedencia de la tutela para controvertir un trámite o providencia judicial cuando se ha incurrido en una causal de procedibilidad, es decir, si el funcionario judicial genera un perjuicio irremediable emanado de una ostensible arbitrariedad que entra en contradicción con la constitución o la ley, con trascendencia en la vulneración de un derecho fundamental de la persona, previo claro está el cumplimiento de unos requisitos de carácter formal, que determinan la procedencia del amparo, y que son definidos jurisprudencialmente por la Corte Constitucional (CC T-923/04 y T-116/03) en los siguientes términos:

«i) que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) que se hayan agotado...

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