SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105373 del 16-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842134002

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105373 del 16-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Julio 2019
Número de expedienteT 105373
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9457-2019





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponenteSTP9457-2019 Radicación n°. 105373 Acta 170



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado judicial de AMILVIA CÁRDENAS RODRÍGUEZ, contra el fallo proferido el 29 de mayo del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda formulada, contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN MARTÍN – META y la FISCALÍA 58 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE CALI, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó a la FISCALÍA 48 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE SAN JUAN DE ARAMA, el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACACÍAS, el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS de la misma ciudad, los JUZGADOS PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL y CIVIL DEL CIRCUITO DE GRANADA y las partes en el proceso radicado 2014-00448.



ANTECEDENTES



Del deshilvanado escrito de tutela se extracta que por hechos ocurridos el 9 de marzo de 2004, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín (Meta) le impuso a AMILVIA CÁRDENAS RODRÍGUEZ 40 meses de prisión, por la comisión de la conducta punible de fraude procesal y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


Indicó el apoderado de la accionante CÁRDENAS RODRÍGUEZ que dicha actuación se originó por la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Civil del Circuito de Granada (Meta) y en su trámite y resolución se presentaron varias irregularidades, pues la Fiscalía profirió resolución de acusación por el delito de estafa agravada y fue condenada por fraude procesal.


Además, la actuación «se adelantó por la Ley 600 de 2000», pero se le aplicó la sanción prevista con la modificación de la Ley 890 de 2004; para el momento de la emisión de la sentencia, la acción penal se encontraba prescrita y la Fiscalía le «recomendó» aceptar los cargos.

De otro lado, refirió que dichas diligencias fueron asignadas al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías, autoridad ante la que acudió L.A.M.H., quien no tiene la calidad de víctima y pidió la revocatoria del subrogado penal otorgado en la sentencia en cita, tras advertir que la Fiscalía 58 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cali emitió una orden de captura contra CÁRDENAS RODRÍGUEZ y que aquella no había cancelado los perjuicios; petición resuelta en forma negativa


Sostuvo que se vulneró el principio del non bis in ídem, pues la Fiscalía 58 en mención le adelanta investigación a su prohijada, pese a que el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín ya emitió fallo por los...

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