SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 73027 del 30-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842136747

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 73027 del 30-07-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL3087-2019
Fecha30 Julio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente73027

ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL3087-2019

Radicación n.° 73027

Acta 25


Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, hoy Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS, PAR-ISS, contra la sentencia proferida el 6 de mayo de 2015, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso que promovió en su contra JULIÁN ANDRÉS OSORIO GARCÍA.


  1. ANTECEDENTES


Julián Andrés Osorio García demandó al Instituto de Seguros Sociales en liquidación (en adelante ISS), con el fin de que se declarara que entre ellos existió un contrato de trabajo, desde el 30 de noviembre de 2009 hasta el 31 de marzo de 2013, el cual fue terminado de forma unilateral y sin justa causa, sin que se le hubieran pagado las prestaciones sociales ni los aportes a la seguridad social.


Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se le reintegrara al cargo desempeñado al momento del despido, y que se condenara a la entidad demandada al pago de los salarios y las prestaciones sociales legales y extralegales dejadas de percibir, así como al reconocimiento de los aportes al Sistema de Seguridad Social, entre la fecha del despido y la del reintegro. En subsidio, pidió que se condenara a la demandada a pagar la indemnización por despido sin justa causa, las prestaciones sociales legales y extra legales, los aportes a la seguridad social y la indemnización moratoria desde que finalizó la relación laboral, o en su defecto, la indexación.


Como fundamento de sus pretensiones, señaló que prestó sus servicios profesionales a la demandada como ingeniero industrial especializado, a través de sucesivos contratos de prestación de servicios, desde el 30 de noviembre de 2009 hasta el 31 de marzo de 2013; que cumplía horario; que desarrollaba sus funciones en las instalaciones del ISS; que existía personal vinculado mediante contrato de trabajo cumpliendo sus mismas labores; que su asignación salarial en el año 2013 ascendió a $2.983.992; que el salario percibido por un trabajador con contrato de trabajo que cumplía sus mismas funciones era de $3.452.142; que la entidad demandada le suministró los elementos, equipos y utensilios necesarios para que desarrollara sus funciones; que el 31 de marzo de 2013 terminó la relación laboral por decisión unilateral del ISS y que nunca le fueron pagadas por parte de su empleador las prestaciones sociales legales y extra legales ni los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.


Al dar respuesta a la demanda, el ISS se opuso a todas las pretensiones y, en cuanto a los hechos, indicó que no le constaban o que no eran ciertos, aclarando que la relación con el demandante estuvo regida por la Ley 80 de 1993, por lo que no existió una relación de carácter laboral.


Propuso las excepciones que denominó prescripción, inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad, autonomía de profesión u oficio, inexistencia del derecho y de la obligación, pago, ausencia del vínculo de carácter laboral, cobro de lo no debido, «relación contractual con el actor no era de naturaleza laboral», compensación, buena fe del ISS e inexistencia del contrato de trabajo.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia proferida el 29 de enero de 2014, declaró la existencia del contrato de trabajo entre el demandante y el ISS, en los siguientes términos:


PRIMERO: DECLARAR que entre la demandada como empleadora INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy en Liquidación y el señor JULIÁN ANDRÉS OSORIO GARCÍA, identificado con cedula de ciudadanía No. 75034555 de Neiva (H), como trabajador, existió un contrato de trabajo, sin solución de continuidad, el cual se extendió desde el 30 de noviembre de 2009 hasta el 31 de marzo de 2013, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN a pagarle al señor J.A.O.G. las siguientes cantidades de dinero y conceptos:


  1. $11’944.224 por concepto de indemnización por despido convencional.

  2. $10’597.111 por concepto de cesantías.

  3. $752.958 por concepto de intereses a las cesantías.

  4. $4’977.464 por concepto de compensación en dinero de las vacaciones

  5. $9.854.954 por concepto de prima de navidad

  6. $9.606.288 por concepto de prima de servicios convencional

  7. 25.000 por concepto de devolución de aportes a riesgos profesionales.

  8. $217.920 por concepto de devolución de aportes a caja de Compensación Familiar.

  9. $4’277.775 por concepto de devolución de aportes a salud.

  10. $5’618.775 por concepto de devolución de aportes en pensión.

  11. A efectuar el pago de la reliquidación que se genere de los aportes pensionales efectuados entre el 30 de noviembre de 2009 hasta el 31 de marzo de 2013 teniendo en cuenta como ingreso base de cotización los salarios determinados en el trámite de la presente sentencia, esto es para el año 2009: $2’835.594, para el año 2010: $2’892.306, para el año 2011: $2’983.992, para el año 2012: $ 2’983.992 y para el año 2013: $2’983.992, pago que deberá efectuarse a la administradora de colombiana de pensiones –COLPENSIONES en la forma en que ella lo determine.

  12. A la indexación de las sumas contenidas en los literales a a la j.

TERCERO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO: DECLARAR no probada las excepciones propuestas por la parte pasiva, de lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

QUINTO: CONDENAR en COSTAS a la demandada. Liquídense por secretaria (sic) e inclúyanse como agencias de derecho la suma de $3.000.000 M/CTE

SEXTO: COMPULSAR copias de la demanda, de la contestación de la demanda, del CD que contenga todo lo actuado en este proceso y del acta que contenga la parte resolutiva a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN para lo de su competencia en asuntos de J.F. y proceso D..


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante sentencia del 6 de mayo de 2015, profirió fallo en los siguientes términos:


PRIMERO: REVOCAR el literal a) del numeral segundo de la sentencia y en su lugar absolver a la demandada de la indemnización por despido injusto.

SEGUNDO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, respecto del valor de las prestaciones reconocidas así:

b) Por concepto de cesantías la suma de $10.106.455

c) Por concepto de intereses a las cesantías $1.248.774

d) Por concepto de compensación en dinero de las vacaciones, la suma de$4.920.129.

e) Por concepto de prima de navidad la suma de $10.173.697.

f) Por concepto de prima de servicio convencional la suma de $8.168.255

k) se deberá modificar la suma determinada para cada anualidad como ingreso base de cotización así: para el año 2010 $3.110.831, para el año 2011 $3.209.444, para el año 2012 $3.271.140 y para el año 2013 $3.452.142.

TERCERO: REVOCAR parcialmente el numeral tercero de la sentencia recurrida, y en su lugar CONDENAR a la demandada al pago de la prima técnica convencional de que trata el artículo 41 A, en cuantía de 12% del salario básico mensual del actor; de igual manera el pago de la indemnización moratoria por el valor de $115.071 diarios, desde el 01 de julio de 2013 y hasta que se efectúe el pago total de la obligación, y a la nivelación salarial para cada anualidad, tal como indica la parte motiva de la providencia.

CUARTO: REVOCAR parcialmente el numeral cuarto de la sentencia recurrida, y en su lugar declarar probada parcialmente la excepción de prescripción sobre las acreencias laborales anteriores al 5 de abril el 2010, a excepción de las cesantías tal como se expresó en la parte motiva.

QUINTO: SIN COSTAS en esta instancia.

AUTO: Se adiciona la sentencia a petición del apoderado demandante, respecto de la nivelación salarial, considerando la Sala que procede la misma dentro, del periodo comprendido entre el 5 de abril de 2010 hasta la fecha de terminación del vínculo laboral generando una nivelación de $9.493.238 la cual será condenada igualmente a la parte demandada.


Para arribar a esa decisión, adujo que no existió controversia de las partes sobre la declaratoria del contrato de trabajo, sus extremos temporales, el cargo desempeñado por el demandante, ni su calidad como beneficiario de la Convención Colectiva, por lo que los puntos a resolver se circunscribían al tema de la nivelación salarial, la prima técnica convencional, la indemnización moratoria y la...

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