SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84015 del 03-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842144454

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84015 del 03-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Abril 2019
Número de expedienteT 84015
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4778-2019

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL4778-2019 Radicación nº 84015

Acta nº 12

Bogotá, D.C., tres (03) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por J.E.T.E., contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 1 de marzo de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente a la SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

  1. ANTECEDENTES

J.E.T.E., por intermedio de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad»,

presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

De lo expuesto por el promotor, y de las pruebas obrantes en el plenario, se logra extraer, que ante el Juzgado 3° Penal Municipal con función de control de garantías de Florencia, el Fiscal 1° Delegado ante el Tribunal Superior de Florencia, le imputó al doctor J.E.T.E., el delito de «prevaricato por acción agravado»; que mediante sentencia del 25 de septiembre de 2017, el Tribunal Superior de Florencia, lo condenó en primera instancia, a las penas principales de 64 meses de prisión, multa equivalente al valor de 88,88 salarios mínimos legales mensuales vigentes; y además, a “la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso de 92 meses, y como sanción accesoria la pérdida del cargo público de Juez Primero Penal Municipal de Florencia. Asimismo, le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el sustituto de la prisión domiciliaria y ordenó su captura.

Contra la anterior decisión, el condenado, interpuso recurso de apelación, el cual fue desatado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, a través de sentencia SP1271-2018 del 25 de abril de 2018, autoridad judicial que, en lo sustancial, confirmó la decisión y modificó la sanción de prisión a 52 meses, la multa la fijó en un valor equivalente a 72,1 salarios mínimos legales mensuales vigente y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el término de 87 meses.

Alega el accionante, que el Ad quem, actuó sin competencia, con ocasión de la promulgación del Acto Legislativo 01 del 18 de enero de 2018, pues a juicio de aquel, si bien se ha entendido que la referida normativa, tuvo como propósito, regular el asunto de la «doble conformidad», frente a los procesos adelantados contra aforados constitucionales, de una interpretación sistemática del numeral 7°, del artículo 3° ibídem, «permite concluir que la modificación de la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia generó un cambio específico en materia del recurso de apelación y el extraordinario de casación […], que no sólo cobija a los aforados constitucionales, sino también a los legales y procesados sin ningún fuero específico».

Lo anterior por cuanto, en criterio del recurrente:

De la interpretación literal del numeral 7, artículo 3 del Acto Legislativo 001 del año 2018, se establece que la Sala integrada por tres magistrados, conoce sobre la solicitud de doble conformidad que no es otra cosa que el derecho de recurrir la primera sentencia condenatoria, la cual de hecho se puede proferir en primero o en segunda instancia, luego esta sala de magistrados conocerá de este recurso de las condenas proferidas por la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y por la sentencias que se profieran en las mismas condiciones por los Tribunales Superior o Militares.

[…] ahora bien al margen de los demás procedimientos, dentro del proceso de la Ley 906 de 2004, en donde el sujeto investigado no tenga ningún fuero especial es decir que no sea juzgado en primera instancia por los tribunales superiores o la Sala Especial de Juzgamiento de la Corte y sea absuelto en primera instancia pero condenado en segunda, tiene derecho a recurrir la primera condena ante la Sala Especial de la Corte, por cuanto la disposición del numeral 7 del artículo 3 del Acto Legislativo 001 del 2018 no crea una tercera instancia, lo que a luces del artículo 31 de la Constitución Política sería inconstitucional, sino lo que hace es garantizar el derecho de doble conformidad previsto en los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos… y dando cumplimiento a la Sentencia C 792 de 2014 proferida por la Corte Constitucional

Los artículos 34 de la Ley 906 del año 2004, 76 de la Ley 600 del año 2000 y 203 de la Ley 1407 del año 2010 no atribuyen a los Tribunales Superiores de Distrito Ordinarios o Militar competencias de juzgamiento de personas aforadas constitucionales que trata el numeral 5 del acto legislativo ‘’1 de 18 de enero de 2018; anteriormente numeral 4 del artículo 235 de la Constitución Política, lo anterior permite concluir que el numeral 7 del acto legislativo 001 de 2018 no va destinado de manera exclusiva a aforados constitucionales, luego no puede ser otra la interpretación que orienta a afirmar que la competencia para resolver los asuntos relacionados a la doble conformidad de los tribunales superiores o militares corresponde a una Sala Integrada por tres magistrados de la Sala de Casación Penal de la C.S. de Justicia también cobija a procesados sin fuero especial.

Con base en los anteriores argumentos, el señor T.E., presentó acción de tutela, cuyo conocimiento por reparto correspondió a la Sala de Casación Civil de esta Corte, quien a través de sentencia CSJ STC14210-201, resolvió negar el amparo invocado; no obstante, según el accionante, dicha decisión no hizo tránsito a cosa juzgada, pues el juez constitucional, no resolvió de fondo el litigio, como quiera que lo que dispuso fue, que las inconformidades planteadas, «se ventilaran en primera medida como incidente de nulidad en contra de la sentencia»; que en cumplimiento del citado fallo de tutela, presentó el referido trámite, sin embargo, la Sala de Casación Penal, resolvió a través de auto AP040-2019 del 16 de enero de 2019, negar lo solicitado

D. su inconformidad el accionante, en esta oportunidad, contra la sentencia de segunda instancia, proferida por la homóloga penal, en tanto que esta, no podía conocer del asunto, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2018, aunado a que, se le negó la posibilidad de acceder al recurso extraordinario de casación, al haberse asumido el conocimiento del proceso por la totalidad de la Sala, pues esta carece de superior funcional.

Igualmente censura el Auto del 16 de enero de 2019, señalando, que la Sala de Casación Penal, incurrió en un error de interpretación del recurso de nulidad planteado, en tanto,

[…] de manera alguna se ha pretendido por parte del suscrito defensor acudir al recurso de doble conformidad que se implantó con el acto legislativo 001 del año 2018, recuérdese que este mecanismo de controversia de las decisiones condenatorias que se emiten por primera vez buscando un efecto que el procesado tenga una herramienta jurídica de impugnar esta clase de decisiones situación que para el caso de autos quedó materializada cuando mi poderdante ejerció el recurso de apelación en contra de la primera condena (la cual fue proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia Caquetá) y que fue confirmada en lo principal por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien obró como tribunal de segunda instancia.

[…]

Lo que se planteó de manera clara en el memorial de nulidad fue que se dejara sin valor ni efecto la sentencia de segunda instancia, en razón a que como se ha argumentado de manera contundente la Sala de Casación Penal, conformada por los nueve magistrados de la Corte Suprema de Justicia NO era competente para reconocer (sic) el recurso de apelación en contra de la primera condena proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia Caquetá, ya que como se explicó de manera clara la competencia para asumir este tipo de decisiones la debe asumir por ministerio de la reforma constitucional una sala conformada por tres magistrados, situación que genera a su turno la posibilidad de acceder al recurso extraordinario de casación [….].

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 18 de febrero de 2019, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, vincular a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia; y corrió el traslado de rigor

Dentro del término, el magistrado...

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