SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002019-00123-01 del 30-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842146952

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002019-00123-01 del 30-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Mayo 2019
Número de expedienteT 6800122130002019-00123-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6791-2019

MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC6791-2019

Radicación n.° 68001-22-13-000-2019-00123-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 24 de abril de 2019 mediante la cual Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga negó la acción de tutela promovida por H.H.H.H. contra los Juzgados Sexto Civil del Circuito y Catorce Civil Municipal, ambos de esa ciudad, la Fiscalía 28 Local Adscrita a la Unidad de Bosconia Seccional de Valledupar, trámite al cual fueron vinculados el Banco de Occidente S. A., las Sociedades R F Encore S. A. S., R.S.A., Depósito de Vehículos Legal Autos II Bosconía S. A. S., la Principal Cesar S. A. S. y Comercializadora Ospina Pacific S. A. S.


ANTECEDENTES

1. El gestor demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades querelladas en el juicio ejecutivo adelantado en su contra por Banco de Occidente (radicado 2014-00201-00).


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. En el asunto de marras se dispuso el embargo y secuestro de un vehículo automotor de su propiedad, frente al cual se materializó la aprehensión, por lo que se dejó en custodia en un parqueadero en el Municipio de Bosconia (Cesar) de donde fue sustraído, situación que fue puesta en conocimiento del juzgado cognoscente de la causa ejecutiva, por lo que solicitó se compulsaran copias a la Fiscalía General de la Nación para que se efectuara la investigación correspondiente.


2.2. Afirmó, que el 17 de enero de 2018 solicitó la prejudicialidad penal toda vez que «el vehículo de [su] propiedad viene siendo explotado sin que las autoridades competentes haya salido en defensa de [sus] derechos, pues el Fiscal 28 de Bosconia [le] dice que hasta tanto el Juzgado Catorce Civil Municipal de B. no suspenda el proceso él no puede hacer nada, porque él está atado porque ya existe una autoridad respondiendo por el caso», pedimento que reiteró el 23 de noviembre de 2018.


2.3. Sostuvo, que el 13 de marzo posterior puso de presente del a quo encartado «la venta del vehículo de placa SOZ 737, toda vez que la DIAN [le] esta requiriendo el pago de la retención en la fuente por la venta del vehículo, que supuestamente estaba inmovilizado, que a pesar de haber informado desde antes de la contestación de la demanda, que el vehículo había sido hurtado, tanto el Juzgado Catorce como la Fiscalía 28 de Bosconia nada se ha hecho para proteger [sus] derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al mínimo vital hoy vulnerados por los operadores judiciales».


2.4. Adujo, que el 14 de marzo de la referida anualidad denunció ante la Fiscalía de Bosconia el hurto del automotor el que estaba inmovilizado en el parqueadero Legal Autos II, pues se han presentado una serie de circunstancias que afectan sus intereses, tales como la venta del carro, accidente ocurrido por el que le tocó responder y comparendos impuestos.


2.5. Reprochó, que el 6 de diciembre del año inmediatamente anterior el juzgado municipal querellado «no accede a decretar la prejudicialidad porque según ese despacho había proferido sentencia el 13 de junio de 2016, e igualmente en el despacho lo rechazó de plano», determinación que fue confirmada el 26 de febrero de 2019.


3. Pidió, conforme lo relatado, se ordene «al Juzgado Catorce Civil Municipal de Bucaramanga que, si aún no lo ha efectuado, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia decrete la prejudicialidad penal; a la Fiscalía 28 de Bosconia Cesar para que proceda a la imputación de cargos por los delitos de hurto, fraude procesal y abuso de confianza contra los autores materiales e intelectuales, y le informe al despacho el estado del proceso periódicamente» (fls. 1-15).


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga, informó que «en las providencias de fecha 27 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2018 proferidas por este despacho en segunda instancia se expusieron las razones de hecho y de derecho por las que en la primera oportunidad se declaró la nulidad a partir del auto calendado 13 de junio de 2016 y en la última se confirmó el rechazo de plano del incidente de reparación de daños y reconocimiento de perjuicios, porque precisamente no se dan los presupuestos del numeral 3 del artículo 443 del C.G.d.P., ya que mediante proveído del 13 de junio de 2016, el Juzgado 14 Civil Municipal dispuso seguir adelante la ejecución, motivo por el cual no existe ningún defecto sustantivo ni procedimental, razón por la que es improcedente el amparo pedido» (fl. 218).


El Juzgado Catorce Civil Municipal de B., expresó que «el trámite del proceso se ha diligenciado bajo los presupuestos legales que enmarcan el desarrollo del mismo, sin que la parte pasiva a través de su apoderado judicial, interpusiera recurso de apelación en contra de la sentencia que hoy extrañamente dice se encuentra nula por providencia proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga».


Solicitó, que se deniegue el amparo invocado, «bajo el entendido que no se ha violado derecho fundamental alguno al accionante […] en tanto no se verifica la configuración de causal genérica de procedibilidad de acción de tutela contra providencia judicial denominado subsidiariedad, pues el accionante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR