SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102825 del 07-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842150250

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102825 del 07-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Febrero 2019
Número de expedienteT 102825
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1169-2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP1169-2019

Radicación 102825

Acta n° 032

Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por A.G.H., por intermedio de apoderada especial, en contra de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales, al debido proceso, igualdad, trabajo, seguridad social, mínimo vital y derechos adquiridos.

Al trámite fueron vinculadas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral R.. 70445 interpuesto por el accionante contra la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá SA ESP, ETB.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

A.G.H. promovió proceso ordinario laboral contra LA Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A., ESP, ETB, cuyas pretensiones estaban encaminadas a obtener la reliquidación de la mesada pensional para incluir «el valor total de los devengados consolidados en su causación, prima de navidad, prima de junio y prima de vacaciones, en el cálculo del salario promedio para efectos de liquidación de cesantías con régimen de retroactividad y mesada pensional, más el pago de reliquidación de quinquenio, indemnización moratoria e indemnización por perjuicios, cesantías e intereses respectivos y ajuste de mesadas pensiónales en los términos legales a partir de Noviembre 25 de 2004 y hasta cuando se produzca el fallo».

El 12 de mayo de 2016, el Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió a la demandada de las pretensiones. Inconforme con la decisión el actor interpuso recurso de apelación, el que fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distritito Judicial de la misma ciudad, el 5 de junio de 2014, en el sentido de confirmar íntegramente el fallo de primer grado.

Agotado el trámite, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, con sentencia SL4027-2018, 12 de sep. 2018, R.. 70445, resolvió no casar la sentencia recurrida, con lo que considera afectados no solo sus derechos fundamentales sino «los derechos de millones de trabajadores, hombres y mujeres, que en alguna forma cuantifican derechos y prestaciones de acuerdo con la norma promedio de lo devengado en el último año de servicio, (Art. 253 del CST)»

En consecuencia, solicitó declarar la nulidad de la decisión para que en su lugar que se profiera una providencia en la que se apliquen los precedentes fijados en las sentencias de la Sala de Casación Laboral radicados 15306 de 2001, 36418 de 2009, 45705 de 2014, SL15594 de 2016 y la SL11160-2017, rad. 53947, 26 jul. 2017.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por auto del 31 de enero de 2018, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a los sujetos pasivos, quienes guardaron silencio durante el término otorgado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme con el artículo 4º del Decreto 1382 de 2000 y el Acuerdo 006 de 2002, es competente la Sala para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Descongestión 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Advierte la Sala que la solicitud de protección constitucional será denegada. Las razones son las siguientes:

En fallo SL4027-2018 del 12 de septiembre 2018, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia examinó los cargos formulados en la demanda de casación por parte de la accionante -Primer cargo: Acusó la sentencia del Tribunal de ser violatoria de la ley sustancial, por la vía directa; Segundo Cargo: Le endilgó al fallo de segundo grado la violación, por la vía indirecta en la modalidad de aplicación de indebida, de las mismas normas expuestas en la primera acusación-.

Conforme a los referidos cargos, la Corte planteó 2 problemas jurídicos a resolver: «(i) si operó la prescripción de la acción prevista en los artículos 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y 488 del estatuto laboral o si, por el contrario, como lo sostiene la censura, dado que el proceso versó sobre reliquidación de la pensión de jubilación del actor por inclusión de factores salariales, no tiene lugar tal fenómeno, razón por la cual puede demandarse en cualquier tiempo, y (ii) si la liquidación de la prestación pensional debía realizarse con lo pagado o lo devengado por el trabajador en el último año de servicios.»

Así, en relación al primer interrogante, la Sala de Casación Laboral resaltó que, en la sentencia CSJ SL8544-2016 se precisó que la reliquidación de la pensión por la inclusión de factores salariales no prescribe, por tanto, no está sujeta a la regla de prescripción trienal, de ahí que puede demandarse en cualquier tiempo, no obstante, aclaró que, «si bien es inextinguible por prescripción el derecho al reajuste de la pensión, sí continúan sujetas a las reglas generales de tal fenómeno...

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