SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107919 del 05-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842152103

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107919 del 05-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Diciembre 2019
Número de sentenciaSTP17479-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Armenia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 107919


Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP17479-2019

Radicación n.° 107919

Acta n.° 326



Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por María Rosalba Monsalve, contra el fallo emitido el 22 de octubre del presente año, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá. Trámite al que se hizo necesario vincular al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de la citada ciudad y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, por la supuesta vulneración de su derecho fundamental de petición.



ANTECEDENTES


Los hechos relevantes fueron expuestos por el a quo de la siguiente manera:


La señora M.R.M. informó que realizó petición ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá, Cundinamarca, destinada a que se le expidieran las copias de la actuación penal seguida en contra de su hijo, C.A.V.M.; sin embargo, aunque las peticiones le fueron contestadas, estima lesionado su derecho de petición porque no se hizo entrega del registro de las audiencias realizadas durante el proceso.


Aunque la actora refirió actuar como agente oficioso de su hijo, esta Sala mediante auto del 17 de octubre, dio trámite a la acción teniendo a la señora como demandante en procura de sus garantías fundamentales, toda vez que, de un lado, fue ella quien ejerció el derecho de petición cuya protección se reclama, y de otro, porque no se esgrimió circunstancia alguna que permita inferir la voluntad del señor Carlos Andrés Valareso Monsalve de promover esta acción y encontrarse limitado de alguna manera para hacerlo.



EL FALLO IMPUGNADO



El A quo negó la protección invocada, al considerar que la solicitud presentada por la actora había sido debidamente tramitada y contestada, pues tanto el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá como el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la citada ciudad, actuaron de acuerdo a lo previsto por la ley estatutaria que reglamentó el derecho de petición, el primero dando traslado ante la autoridad competente y el segundo resolviendo...

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