SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105858 del 30-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842154380

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105858 del 30-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Julio 2019
Número de sentenciaSTP10308-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 105858

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP10308-2019

Radicación Nº 105858

Acta No. 184

Bogotá D.C. treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por S.E.M. contra la Sala de Casación Laboral de Descongestión No. 4 de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca y el Juzgado Laboral Adjunto al Civil del Circuito de Funza (Cundinamarca), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y mínimo vital, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra la Compañía Colombiana de Cerámicas S.A.S, bajo el radicado 2011-708, en actuación que vinculó como demandados a dichas autoridades judiciales y a las partes intervinientes del citado diligenciamiento.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

El accionante S.E.M. refiere que sus derechos fundamentales están siendo vulnerados por la Sala de Casación Laboral de Descongestión No. 4 de la Corte Suprema de Justicia con la decisión adoptada el pasado 10 de diciembre de 2018 al interior del proceso laboral con radicado 2011-708 y radicado interno de la Corte 62417, en la que casó la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, para en su lugar declarar probada la excepción de prescripción a favor de la parte demandada, Compañía Colombiana de C.S., sin valorar el acervo probatorio ni tener en cuenta que tal fenómeno prescriptivo nunca ocurrió.

ANTECEDENTES PROCESALES

El 18 de julio de 2019, se avocó el conocimiento de esta actuación y se vinculó como demandados a la Sala de Casación Laboral de Descongestión No. 4 de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, al Juzgado Laboral Adjunto al Civil del Circuito de Funza (Cundinamarca), a la Compañía Colombiana de C.S. y a las demás partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral que se adelantó con el radicado 2011-708.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El representante legal de la Compañía Colombiana de C.S. solicitó declarar improcedente el amparo depredado por cuanto lo pretendido por S.E.M. con la presente acción es que una instancia adicional revise nuevamente la controversia y revoque el fallo que se adoptó con pleno respeto de las garantías legales y constitucionales.

2. Por su parte, la Sala de Descongestión Laboral allegó copia de la decisión cuestionada.

3. Los demás vinculados y accionados guardaron silencio durante el término de traslado otorgado por este Despacho.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por S.E.M., al censurarse actuaciones judiciales adoptadas por la Homóloga Laboral de esta Corporación.

2. La Sala, a fin de resolver el problema jurídico plantado, atenderá la línea jurisprudencial que ha establecido esta Corporación[1], en lo relacionado con lo equivocado que resulta tomar la acción de tutela como mecanismo para controvertir las actuaciones y decisiones judiciales, pues no puede entenderse como un recurso más de libre escogencia por parte del interesado y en cualquier tiempo, sino que debe preservarse la necesidad de comprender que el legislador circunscribió y previó las oportunidades para formular las quejas o cuestionamientos que se consideren necesarios.

Ello se funda en uno de los más preciados principios constitucionales (artículo 228 de la Carta Política), que orientan el desarrollo de la actividad judicial, como lo es la autonomía e independencia de los jueces, el cual igualmente se encuentra ilustrado por la seguridad jurídica.

Lo anterior porque es dentro del desarrollo o al interior de la respectiva actuación que las partes deben ejercer sus actos de postulación encaminados a superar los eventuales vicios de fondo o de estructura que se susciten en la tramitación del respectivo asunto.

No obstante, se ha aceptado la procedencia de la tutela para controvertir un trámite o providencia judicial cuando se ha incurrido en una causal de procedibilidad, es decir, si el funcionario judicial genera un perjuicio irremediable emanado de una ostensible arbitrariedad que entra en contradicción con la constitución o la ley, con trascendencia en la vulneración de un derecho fundamental de la persona, previo claro está el cumplimiento de unos requisitos de carácter formal, que determinan la procedencia del amparo, y que son definidos jurisprudencialmente por la Corte Constitucional (CC T-923/04 y T-116/03) en los siguientes términos:

«i) que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada; iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) que ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia; v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados; vi) que no se trate de sentencia de tutela».

Por ello, cualquier pronunciamiento de fondo por parte del juez de tutela respecto de la eventual afectación de derechos fundamentales con ocasión de la actividad jurisdiccional es constitucionalmente admisible, solamente cuando el juez haya determinado de manera previa la configuración de tales requisitos.

3. Así, por regla general, la acción de tutela contra decisiones judiciales es improcedente, pues así lo impone la necesidad de preservar el debido proceso, el principio de juez natural y el de seguridad jurídica, sin embargo, excepcionalmente puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado, cuando en el trámite procesal el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en donde la decisión es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las llamadas causales generales o especiales de procedibilidad (CC. T-332/06), o cuando el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico resulta ineficaz, evento en el cual procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable.

4. En este caso, se descarta la presencia de causales de procedibilidad, pues la providencia judicial que se pretende dejar sin efecto en virtud del mecanismo de amparo no es el resultado de la arbitrariedad ni el capricho de las autoridades accionadas, por el contrario, fue emitida en el decurso de un procedimiento laboral, con plenas garantías para las partes, y obedece a la aplicación de la normatividad y jurisprudencia vigente; con ésta no se ha vulnerado ni puesto en peligro ningún derecho fundamental del accionante; ni con ocasión de ella se le causa un perjuicio irremediable.

5. Entendiendo que la tutela no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento, se convertiría prácticamente en una cuarta instancia, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en una causal de vía de hecho originada en que en la sentencia proferida por...

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