SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 65330 del 27-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842154665

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 65330 del 27-11-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente65330
Fecha27 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5599-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


SL5599-2019

Radicación n.° 65330

Acta 43


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, R.I.S.E., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 18 de julio de 2013, en el proceso que adelanta contra LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-.


  1. ANTECEDENTES


Rocío Isabel Sánchez Esparragoza promovió demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, con el fin de que le reconociera la pensión de jubilación conforme a la Ley 71 de 1988, los intereses moratorios y las costas procesales.


Para fundamentar sus pretensiones, adujo que laboró en el Hospital Simón Bolívar desde el 28 de julio de 1989 hasta el 1 de septiembre de 1995; que realizó aportes al FONCEP; que laboró como independiente desde el 1 de abril de 1995 hasta el 31 de marzo de 2011, y realizó aportes al ISS; que acumuló un total de 1085 semanas cotizadas; que nació el 28 de junio de 1956; que contaba con más de 35 años al 1 de abril de 1994, y que el 9 de febrero de 2012 solicitó a Colpensiones el reconocimiento de la pensión, sin que obtuviera respuesta.


La entidad demandada se opuso a las pretensiones de la demanda. En cuanto a los hechos, adujo no constarle ninguno de ellos, por cuanto no reposaba en el proceso expediente administrativo actualizado.


En su defensa propuso como excepciones las de carencia de causa para demandar, prescripción, buena fe, inexistencia de intereses moratorios, entre otras.



I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 21 de mayo de 2013, condenó al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación por aportes a partir del 29 de junio de 2011, junto con las mesadas adicionales, y el retroactivo.



II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, conoció en segunda instancia en virtud del grado jurisdiccional de consulta, y por el recurso de apelación presentado por la parte demandada, y mediante fallo del 18 de julio de 2013, revocó la sentencia de primer grado, y en su lugar, absolvió a la demandada de todos los cargos incoados en su contra.


El Tribunal tuvo en cuenta, como marco jurídico para resolver el asunto, el artículo 7 de la Ley 71 de 1988 y las sentencias con radicación n.° 43181 del 14 de junio de 2011, 48031 del 31 de enero de 2012, 38476 del 13 de marzo de 2012 de esta Sala de la Corte, y la T-353 del 15 de mayo de 2012, de la Corte Constitucional.


Estimó que para el caso no había que atender el precedente jurisprudencial contenido en las sentencias con n° de radicación 44670 del 7 de noviembre de 2012 y 41830 del 24 de mayo de 2011, por cuanto en el presente asunto no hay una expectativa cierta y demostrada.


Tuvo como hechos probados, que la demandante es beneficiaria del régimen de transición, y que prestó sus servicios al Hospital Simón Bolívar desde el 28 de julio de 1989 hasta el 1 de septiembre de 1995, tiempo durante el cual efectuó cotizaciones a la Caja Distrital de Previsión.


Argumentó que las personas que son beneficiarias del régimen de transición que consagra la Ley 100 de 1993, tienen derecho a que se les aplique el régimen pensional anterior, para el caso, la Ley 71 de 1988. Agregó que la declaratoria de nulidad del artículo 5 del Decreto 2709 de 1994, no afecta la interpretación que le ha dado la Sala Laboral de esta Corporación al artículo 7 de la mencionada Ley 71.


Consideró que en el caso objeto de análisis, se absolverá a la demandada por cuanto se solicita el reconocimiento pensional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR