SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105899 del 30-07-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 105899 |
Fecha | 30 Julio 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP10403-2019 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP10403-2019
Radicación n.° 105899
Acta 184
Bogotá, D. C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por HÉCTOR EDUARDO OCAMPO RODRÍGUEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, los Juzgados 7º Penal Municipal con Función de Conocimiento, 8º Penal Municipal con Función de Control de Garantías ambos de la aludida ciudad, Fiscalía 20 Local de Cali, Procuraduría General de la Nación, Policía Nacional de Colombia y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpec-.
Al trámite fueron vinculados la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad encargado de la vigilancia de la pena descrita en la demanda.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se extrae de la demanda, el 9 de mayo de 2008 el Juzgado 7º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cali condenó a H.E.O.R. y L.F.Á.R. a la pena de 12 meses y 15 días de prisión tras encontrarlos penalmente responsables del delito de hurto calificado con circunstancia de agravación.
Indicó el accionante que el pasado mes de junio, al efectuar la solicitud de un crédito bancario, fueron revisadas las bases de datos de la Policía Nacional encontrando con su nombre y número de documento de identidad, un antecedente penal resultado de la aludida sentencia. Sin embargo, aseguró que se presentó un caso de suplantación, pues el 17 de agosto de 20071 fue víctima de un hurto, en el que lo despojaron de todos sus documentos de identificación.
Por tales motivos acudió ante el juez constitucional para reclamar la protección de su derecho fundamental al habeas data. En consecuencia, demandó que se ordene a las accionadas corregir la sentencia condenatoria y ordenar la supresión de la información que asocia su nombre a la comisión del mencionado delito.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 19 de julio de 2019, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados.
El Juzgado 7º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali tras relatar el decurso de la actuación, informó que el accionante no ha radicado ante ese despacho petición alguna solicitando actualizar las bases de datos. Por tanto, solicitó se declare improcedente el amparo. Allegó copia de la decisión cuestionada.
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