SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116499 del 25-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209359

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116499 del 25-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116499
Fecha25 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5814-2021

PresidenciaPenalColo

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP5814-2021

R.icación nº 116499

Acta No. 126

Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el apoderado del accionante C.C.L.S., contra la sentencia de tutela emitida 5 de abril del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio de la cual le negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad de su prohijado, presuntamente vulnerados por la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Refirió el accionante que el 10 de marzo de 2021 sus derechos fundamentales fueron vulnerados por las entidades accionadas al efectuar su captura y posterior encarcelamiento en una Estación de Policía en Cali, por un proceso penal que no se siguió en su contra sino de otra persona, C.C.S. con cédula de ciudadanía No. 1.130.600.374, radicado No. 76001-60-00-193-2008-90194-00.

Agregó que si bien sus nombres y segundo apellido son similares, no corresponden íntegramente, así como tampoco su número de cédula, por lo que afirma se trató de un caso de homonimia y lo procedente es ordenar su libertad inmediata.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante auto de 15 de marzo de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali avocó el conocimiento de la presente actuación, negó la medida provisional solicitada y ordenó correr traslado de la demanda a la Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación accionadas, a fin de garantizarle sus derechos de defensa y contradicción.

En la misma providencia dispuso la vinculación oficiosa de la Estación de Policía del barrio M. en Cali, del Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que tuvo a su cargo el proceso penal No. 76001-60-00-193-2008-90194-00, del Juzgado 1º Penal del Circuito, así como de los Juzgados 3º y 13 Penales del Circuito los Juzgados 1º y 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que conocieron de los procesos No. 76001-60-00-193-2008-06715 y 76001-31-04-013-1999-00187, todos de la ciudad de Cali.

2. Con auto de 23 de marzo siguiente, teniendo en cuenta la respuesta ofrecida por la Policía Nacional en el que informó que el accionante C.C.L.S. fue encarcelado por proceso penal No. 19573-60-00-000-2016-00003-00, dispuso vincular al Juzgado 1º Penal del Circuito de Puerto Tejada, al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Cali y al Establecimiento Penitenciario y C.V. de la misma ciudad.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Comandante de la Estación de Policía de M. informó que la aprehensión del accionante se dio como consecuencia de la orden de captura emitida en su contra por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Puerto Tejada en el proceso No. 19573-60-00-000-2016-00003-00 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Agregó que puso en conocimiento de la autoridad judicial dicho procedimiento y que al día siguiente recibió copia del oficio No. 502 y la boleta de encarcelación No. 004 de 10 de marzo de 2021. En constancia de lo anterior allegó copia de los documentos mencionados.

2. El Juzgado 1º Penal del Circuito de Puerto Tejada manifestó que conoció del proceso No. 19573-60-00-000-2016-00003-00 (derivado la investigación matriz 195736000680-2015-00127) seguido contra el accionante C.C.L.S. por el delito de tráfico de estupefacientes; que el 10 de diciembre de 2020 emitió sentencia condenatoria y que luego de ser apelada por la defensa la remitió al Tribunal Superior de Popayán el 11 de marzo de 2021.

Por otro lado indicó que una vez verificados los datos personales e identificación del accionante consignados en el informe de captura y la información obrante en el proceso, dispuso su encarcelamiento mediante boleta No. 004 y auto de 10 de marzo de 2021. Tanto en la boleta de encarcelamiento como en el oficio remisorio se indicó con claridad el número de proceso y fecha de la sentencia por la cual se daba su captura.

3. El 25 de marzo, durante el trámite de la tutela, la Fiscalía 1ª Seccional de Puerto Tejada informó que mediante sentencia de 23 de marzo de 2021 el Tribunal Superior de Popayán resolvió la apelación formulada en el proceso penal No. 19573-60-00-000-2016-00003-00 seguido contra el actor, decretando la prescripción de la acción penal y ordenado su libertad inmediata.

4. El Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Cali informó que consultada su base de datos no encontró proceso penal alguno contra el actor, no obstante en el sistema SISIPEC del INPEC evidenció que fue cobijado con detención domiciliaria por la investigación matriz No. 195736000680-2015-00127.

5. El Jefe de Asuntos Jurídicos de la Policía Metropolitana de Cali adujo que la captura del accionante se dio en virtud de la orden de aprehensión emitida en su contra por la autoridad judicial competente.

6. Los Juzgados 1º Penal del Circuito de Conocimiento, 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Fiscalía 26 Seccional de Cali informaron que conocieron del proceso No. 76001-60-00-193-2008-90194-00, no obstante dicha actuación no se adelantó contra el accionante sino contra C.C.S., persona que se identifica con apellidos y número de cédula distintos a los del actor.

6.1 En el mismo sentido se pronunciaron los Juzgados 3º y 13 Penales del Circuito, y 1º y 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali afirmando haber conocido de los procesos No. 76001-60-00-193-2008-06715 y 76001-31-04-013-1999-00187.

7. El Establecimiento Penitenciario y C.V. alegó falta de legitimación en la causa por pasiva.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo constitucional invocado luego de considerar que no se presentó la supuesta homonimia alegada por el apoderado del accionante y que por el contrario su captura se dio en virtud de un proceso que sí se siguió en su contra (19573-60-00-000-2016-00003-00).

Por otro lado indicó que el apoderado y su prohijado actuaron de manera deliberada con la intensión de hacer incurrir en un error al juez constitucional, pues desde un principio tuvieron conocimiento del proceso por el cual se ordenó la captura y aun así acudieron a la tutela alegando homonimia, en consecuencia ordenó compulsar copias disciplinarias contra el abogado.

LA IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo el apoderado lo impugnó alegando que no tenía conocimiento del proceso penal seguido contra su prohijado y que argumentó la demanda de tutela con fundamento en la información proporcionada por aquél y sus familiares.

Por lo anterior solicitó revocar lo concerniente a la compulsa de copias disciplinarias.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, al ser su superior funcional.

2. La Sala, a efectos de resolver el problema jurídico planteado, atenderá los antecedentes jurisprudenciales que al respecto ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación cuando en el asunto que se examina se presenta la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales[1].

3. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el...

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