SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104138 del 30-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842160760

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104138 del 30-04-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 104138
Número de sentenciaSTP5400-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha30 Abril 2019

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente

STP5400-2019 Radicación n°. 104138 Acta 102

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Resuelve la Sala la demanda de tutela presentada por B.S.C.L., contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA y el JUZGADO SÉPTIMO PENAL MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso radicado 2018-03858.

ANTECEDENTES

Manifestó el accionante B.S.C. LUNA que el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Conocimiento de B. lo condenó a 18 meses de prisión. Dicha decisión fue apelada por su defensor y las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior del aludido distrito judicial.

Sostuvo que el 1° de octubre de 2018, presentó escrito en que desistía del mencionado recurso, pues se encontraba conforme con la sanción impuesta, pero no se le impartió el trámite correspondiente, toda vez que el Juzgado en cita le comunicó que el proceso se encontraba en la mencionada Corporación, pendiente de resolver la alzada.

Adujo que su pretensión se encuentra encaminada a que quede en firme la sentencia y que no desea la asesoría del defensor, de quien dijo no sustentó el recurso instaurado y se limitó a estafar a su núcleo familiar, Por lo anterior, solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

1. Mediante auto del 10 de abril del presente año, esta Sala de Decisión avocó el conocimiento de las diligencias, vinculó al contradictorio a las partes e intervinientes en el proceso radicado 2018-03858 y ordenó el traslado de la demanda de tutela[1].

2. El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de B. informó que el 3 de octubre de 2018, le fue asignado el proceso adelantado contra el accionante, para resolver el recurso de apelación instaurado contra el fallo del 24 de septiembre de ese año, proferido por el Juzgado demandado[2].

Afirmó que C. LUNA presentó desistimiento del recurso instaurado por su defensor, por lo que se corrió traslado de dicha petición al apoderado, quien no la aceptó, situación que le fue informada al hoy accionante y en providencia del 11 de abril del año en curso, se resolvió confirmar el fallo de primer grado. Por lo anterior, pidió negar el amparo invocado.

3. El profesional universitario de la Procuraduría Provincial de B. señaló que dicha entidad no ha vulnerado los derechos del demandante, quien no le atribuyó ninguna afectación y de conformidad con el artículo 130 de la Ley 906 de 2004, cuando existe conflicto entre el defensor y el procesado, prevalecen las peticiones del abogado[3].

4. El defensor de confianza de B.S.C. LUNA refirió que el hoy demandante le concedió poder con posterioridad a las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, momento a partir del cual lo asesoró para que llegara a un acuerdo con la víctima y así obtener la rebaja de pena por indemnización, al igual que la contemplada en el artículo 268 del Código Penal y por allanamiento a cargos[4].

Sostuvo que el 24 de septiembre de 2018, fue condenado a 18 meses de prisión, por la comisión del delito de hurto calificado y agravado; decisión contra la que instauró el recurso de apelación, pues su prohijado tenía derecho a la disminución punitiva prevista en el artículo 268 ibídem.

Agregó que no ha faltado a sus deberes profesionales, pues brindó la asesoría correspondiente a C.L. para que la sanción impuesta fuera mínima, lo que en efecto ocurrió y sustentó en debida forma el recurso de apelación, al punto que la Corporación demandada fijó fecha para lectura de sentencia de segunda instancia el 12 de abril del año en curso. Por lo tanto, consideró que el hoy demandante actuó de manera desleal al tildarlo de estafador, toda vez que su labor se ha limitado a defender sus garantías fundamentales.

De otro lado, refirió que el demandante lleva privado de la libertad 11 meses, por lo que aún no cumple la pena impuesta.

5. La secretaria del Juzgado Séptimo Penal Municipal de Conocimiento de B. refirió que dicho despacho judicial el 24 de septiembre de 2018, condenó al hoy accionante a 18 meses de prisión, por el delito de hurto calificado y agravado y le negó los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. Decisión contra la que el defensor instauró el recurso de apelación y las diligencias fueron enviadas a la Sala Penal del Tribunal Superior de dicho distrito judicial[5].

Sostuvo que el 4 de octubre pasado, el actor presentó solicitud de desistimiento de la alzada, petición que fue remitida a la Corporación en cita, sin que se hubiera vulnerado los derechos del demandante, a quien le informó tal situación. Por lo anterior, pidió la negativa de la protección solicitada.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de B., entre otros.

2. En este sentido, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.

3. En el presente evento,...

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