SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54574 del 20-02-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 54574 |
Número de sentencia | STL2100-2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 20 Febrero 2019 |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
STL2100-2019
Radicación n.° 54574
Acta 6
Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve en primera instancia, la acción de tutela presentada por MARTHA PERDOMO VEGA y NELCY E.C.B., contra la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, trámite al cual fueron vinculados todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral objeto del amparo.
- ANTECEDENTES
MARTHA PERDOMO VEGA y NELCY ESTHER CAUSIL BENÍTEZ, instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, TRABAJO y DIGNIDAD HUMANA, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Refiere la parte accionante que promovió proceso ordinario laboral contra el Consorcio Mi Comidita y sus socios Fundación Social para la Comunidad, Fundación Campo Verde de Córdoba –hoy Fundación para el Fortalecimiento Social Integral -, el Municipio de Montería y Aseguradora Solidaria de Colombia Ltda., a fin de que se reconociera la existencia de una relación laboral y, en consecuencia, se condenara al pago de salarios, prestaciones sociales, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones y la indemnización del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
Indica que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Montería, despacho que mediante sentencia de 28 de noviembre accedió a las pretensiones de la demanda. Inconforme con la anterior decisión, el Consorcio Mi Comidita y la Fundación Social para la Comunidad, presentaron recursos de apelación.
La Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Montería resolvió las alzadas, junto con el grado jurisdiccional de consulta frente al Municipio de Montería y, en fallo de 9 de diciembre de 2018 revocó parcialmente la determinación del a quo, en el sentido de absolver a la parte demandada de la indemnización moratoria mencionada.
Expone que el juez colegiado no estudió las pruebas «para comprobar si los demandados como patrones actuaron de buena o mala fe, con el fin de poder decidir si se condenaba o no al pago de la citada indemnización» y tampoco tuvo en cuenta que los demandados en las contestaciones «de la demanda aceptaron las prestaciones de los servicios personales de mis poderdantes, aceptaron igualmente los extremos de la Litis, pero alegaron que esta actividad personal era gratuita».
Alega que se violó el precedente judicial, para lo cual cita las sentencias CSJ SL8216-2016 y CSJ SL6621-2017; así como «su propio precedente establecido entre otros en un proceso ordinario laboral con idénticas circunstancias de hechos y pretensiones de EUGENA MARGARIITA HERRERA CARCÍA (sic) Y OTROS contra el...
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