SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130296 del 11-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472098

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130296 del 11-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4540-2023
Fecha11 Mayo 2023
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130296





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP4540-2023

Radicación n° 130296

Acta No. 090



Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO



Resolver la impugnación interpuesta por Eduardo Enrique de O.R., frente al fallo proferido el 1º de marzo de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada en contra de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería; trámite que se extendió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma localidad y a las partes e intervinientes en el proceso laboral cuestionado, seguido bajo el radicado No. 23001310500520200020601.


LA DEMANDA


Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:


«Del análisis del escrito de tutela y de las pruebas allegadas a este trámite se puede extraer que E.E. de O.R. presentó demanda ordinaria laboral contra la empresa Lectura de Contadores y Servicios Complementarios a Tiempo LTDA,, a fin de que declarara, entre otras pretensiones, que existió un contrato de trabajo a término fijo desde el 15 de octubre de 2016 hasta el 31 de enero de 2020 y que el despido fue injusto y, como consecuencia, que se le condenara al pago de auxilio de cesantías, sanción moratoria por no consignación de cesantías, intereses a las cesantías, sanción por no pago de los intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones, despido injusto, indexación de las condenas, sanción moratoria artículo 65 del CST, nivelación de aportes a pensión, sanción moratoria por pago deficiente de aportes a pensión, pérdida de capacidad laboral, aportes a pensión dejados de cancelar, sanción moratoria por no pago de aportes a pensión, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería, bajo el radicado 23-001-31-05-005-2020-00206-00.


El 6 de octubre de 2021, el juez de primer grado resolvió i) declarar que entre el señor E.E. de O.R. y la empresa Lectura de Contadores y Servicios Complementarios A Tiempo Ltda. existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 15 de octubre de 2016 hasta 31 de enero de 2020; ii) declarar no probadas las excepciones propuestas por la demandada; iii) condenar a la empresa Lectura de Contadores y Servicios Complementarios A Tiempo Ltda. a pagar los siguientes conceptos: Cesantías $1.667.967,oo; intereses de Cesantías $162.842,oo; Sanción no pago de intereses cesantías $162.842,oo; Primas $1.667.967,oo; Vacaciones $908.509.oo; Sanción por no consignación de cesantías $13.891.771,oo; iv) Condenar a la demandada a pagar a la sanción moratoria que establece el artículo 65 del C.S.T y de la S.S, correspondiente a un salario diario, equivalente a la suma de $30.733,oo, por cada «día de retardo mes 24 y a partir del mes 25 intereses moratorios» hasta que se configurara el pago total y efectivo de las prestaciones, la cual tasó para al 6 de octubre de  2021 en la suma de $18.624.400; v) condenar a la demandada a consignar ante el fondo administrador de pensiones al cual se encuentre afiliado el demandante los aportes para pensión que se causaron del 15 de octubre de 2016 hasta el 31 de enero de 2020, previo cálculo actuarial por omisión en la afiliación que deba realizar el fondo pensional que deba recibir estos aportes; vi) absolver a la demandada Lectura de Contadores y Servicios Complementarios A Tiempo Ltda. de los demás reclamos invocados por la parte demandante; y v) Condenar en costas a la llamada a juicio y a favor del demandante, decisión contra la cual la parte demandada interpuso el recurso de apelación.


El 30 de junio de 2022, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, al desatar el recurso de alzada, revocó parcialmente los numerales tercero y cuarto de la sentencia apelada y, en su lugar, absolvió a la demandada del pago de la sanción por no pago de cesantías y la indemnización moratoria establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y confirmó en lo demás, determinación contra la cual la demandada interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual no fue concedido, por falta de interés jurídico económico.


El tutelante cuestionó la sentencia emitida por el juez de segundo grado en tanto revocó las condenas impuestas por el a quo por concepto de sanción por no pago de cesantías e indemnización moratoria consagrada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, pues, en su criterio, es equivocado su razonamiento, al considerar que al declararse la relación laboral con aplicación de la presunción del contrato de trabajo del artículo 24 ibidem, no hay lugar a imponer sanciones moratorias, dejando de analizar si la conducta del empleador estuvo revestida de buena fe, a fin de exonerarlo del pago de dichos conceptos, […]


Puso de presente que en «la SL4375-2021, se analizó cómo el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería con el mismo razonamiento exoneró de la sanción moratoria al empleador», oportunidad en la cual se expuso que:


el ad quem cometió el error de juicio enrostrado, pues en vez de realizar un análisis juicioso de la conducta concreta del empleador con miras a determinar si este actuó de buena o mala fe, simplemente aplicó una regla general de interpretación, no basada en el comportamiento patronal, sino únicamente en los presupuestos que tuvo en cuenta la judicatura para decidir que en la realidad existió un contrato de trabajo”».


[…]


«“El desatino salta a la vista, pues con apego a este parámetro hermenéutico, el Tribunal se olvidó de examinar si el incumplimiento de Aguas del Sinú S.A. ESP, en el pago de las prestaciones sociales causadas a favor de E.N.G. fue deliberado y malicioso, o por el contrario, fue de buena fe”.


Aseveró que el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería: i) invirtió la carga de la prueba, dado que exoneró al empleador de exhibir razones serias y atendibles de su incumplimiento en el pago de salarios y prestaciones sociales; ii) olvidó que las sanciones moratorias tienen origen en el incumplimiento del empleador; iii) que los «artículos 65 del C.S.T.-S.S. y 99 de la Ley 50/1990, gozan de una naturaleza eminentemente sancionatoria»; y iv) cambió la aplicación normativa, haciendo depender de la presunción del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo la imposición de las sanciones moratorias.


Conforme lo anterior, solicitó el amparo de las prerrogativas constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, peticionó que se ordenara a la Sala Civil Familia laboral del Tribunal de Montería que deje sin efectos la sentencia de segunda instancia y, como consecuencia, que profiera un fallo «atendiendo el precedente jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, y en consecuencia conceder las sanciones moratorias (artículo 65 del C.S.T. y de la S.S. y artículo 99 No. 3 de la Ley 50/1990.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, luego de exponer que se satisfacían los presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, negó el amparo deprecado al considerar que era razonable la decisión del 30 de junio de 2022, mediante la cual, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería revocó la imposición de las sanciones por falta de pago de prestaciones sociales así como de cesantías, consagradas en los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990, respectivamente, en contra de la empresa Lectura de Contadores y Servicios Complementarios a Tiempo LTDA.


Lo anterior, al referir que se aplicó correctamente la regla jurisprudencial, según la cual, al no acreditarse la mala fe del empleador, no resultaba procedente dictar la citada sanción.


De manera que, al no indicar irregular o arbitraria la decisión censurada, no se advertía vulneración alguna de los derechos fundamentales del demandante, independientemente que se comparta o no la providencia judicial que cuestiona.


LA IMPUGNACIÓN


En sustento de su inconformidad, el actor reiteró los argumentos de su demanda.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 2º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, es competente esta Sala para conocer de la presente impugnación, dado que se trata de un fallo de tutela proferido, en primera instancia, por la Sala de Casación Laboral.


2. Suficiente ha sido la divulgación frente al artículo 86 de la Constitución Política, en cuanto establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no cuente con otro medio de defensa judicial, o existiendo, se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


3. Se tiene igualmente que la acción de tutela, instituida para la protección de los derechos fundamentales, por regla general no es procedente cuando se dirige contra providencias judiciales, porque no fue concebida como mecanismo supletorio de los...

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