SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105700 del 16-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842166021

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105700 del 16-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9788-2019
Número de expedienteT 105700
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha16 Julio 2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP9788-2019

Radicación n.° 105700

Acta 170

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por H.J.G. en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Descongestión 4º de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala 5º de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 8º Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, el Banco Santander Colombia S.A., hoy Banco Corpbanca Colombia S.A, así como las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral referido en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Desde el 10 de julio de 1972 hasta el 12 de junio de 1994, H.J.G. estuvo vinculado mediante contrato de trabajo a término indefinido, al Banco Santander Colombia S.A., hoy Banco Corpbanca Colombia S.A. Indicó que era beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita el 10 de septiembre de 1991, en cuya cláusula 54 se estableció el beneficio pensional cuando cumpliera cincuenta y cinco (55) años de edad, luego de haber completado veinte (20) años de servicios continuos o discontinuos para la demandada.

Explicó que al momento de su desvinculación, estaba vigente la Convención Colectiva de Trabajo suscrita el 9 de septiembre de 1993, la cual no modificó ni derogó el beneficio pensional.

El 12 de diciembre de 2006 cumplió 55 años de edad, por tanto, promovió proceso ordinario laboral con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional. Solicitó, además, la indexación de la primera mesada pensional, el pago del retroactivo, el pago de las mesadas de junio y diciembre de cada año y la indexación de las mesadas adeudadas.

Mediante sentencia del 16 de agosto de 2012, el Juzgado 8º Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín accedió a las pretensiones de la demanda y, como tal, condenó al Banco demandado a pagar al actor la pensión de jubilación convencional, desde el 13 de diciembre de 2006, «[…] a razón de catorce (14) mesadas anuales» y la suma de $98.473.969 por concepto de mesadas pensionales causadas y no pagadas desde esa fecha, así como la indexación correspondiente.

Apelada la anterior determinación por la entidad demandada, con sentencia del 14 de noviembre de 2014 la Sala 5ª de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, la absolvió.

En desacuerdo con tal decisión, el demandante la recurrió en casación. No obstante, en proveído SL1117-2019 del 27 de marzo de 2019, la Sala 4º de Descongestión Laboral de esta Corte, no casó la sentencia de segunda instancia.

En criterio del demandante, está última decisión incurrió en defecto fáctico y sustancial, por cuanto desconoció que es beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo, pues un trabajador que ya no labore en una empresa y, por ende, no ostente la condición de trabajador activo, puede seguir siendo destinatario de beneficios convencionales. Por tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, la seguridad social e igualdad.

Consecuente con ello, solicitó que se deje sin efectos el fallo emitido en sede de casación y, como tal, se ordene a la Sala Laboral de esta Corporación judicial proferir una nueva decisión, esta vez, favorable a sus intereses y ajustado al precedente judicial de la Corte Constitucional SU-113 de 2018.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 2 de abril de 2019, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a la autoridad judicial demandada y a los terceros con interés. Sin embargo, dentro del término conferido para ello guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Advierte la Sala que la solicitud de protección constitucional será denegada. Las razones son las siguientes:

En el fallo SL1117-2019 Rad. 71021 del 27 de marzo de 2019 la Sala de Descongestión 4º de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia fue contundente al señalar que como lo pretendido por el accionante era el reconocimiento y pago de una pensión convencional, imperaba definir si a este le...

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