SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 69111 del 27-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842168383

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 69111 del 27-11-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente69111
Fecha27 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5149-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL5149-2019

Radicación n.° 69111

Acta 42

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por C.R.C., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 15 de mayo de 2014, en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES e ING ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., hoy PROTECCIÓN S.A.

  1. ANTECEDENTES

C.R.C. llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales hoy Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y a ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A., hoy Protección S.A., con el fin de que se declarara, que la afiliación y traslado del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad realizado por ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A., es «inválida o viciada de nulidad» por la falta de autenticidad del formulario de afiliación y, por lo tanto, el demandante es beneficiario del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993; se condene al ISS al reconocimiento y pago de la pensión de vejez al accionante desde el 20 de mayo de 2010, junto con los intereses moratorios y las costas.

En subsidio, solicitó se ordenara al Instituto de Seguros Sociales recibir el pago de los aportes necesarios para que C.R.C. acceda a la pensión de vejez y que figuran en mora, «esto es por 6 semanas», con los cuales alcanzaría los requisitos para el reconocimiento de la prestación.

Fundamentó sus peticiones, en que: nació el 20 de mayo de 1950, cumplió 60 años, el mismo día y mes de 2010 y, cotizó de manera interrumpida al Instituto de Seguros Sociales en calidad de trabajador independiente, entre el 9 de julio de 1972 y el 30 de junio de 2003, 964.29 semanas.

Indicó que en su historia laboral se registra mora con el empleador H.M.G. por el período del 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1997, sin que el ISS hubiere ejercido las acciones de cobro.

Agregó que, en certificación de fecha 16 de marzo de 2011, A. le certificó que se encontraba afiliado a la Administradora de Fondos de Pensiones ING desde el 6 de noviembre de 2003, sin que nunca hubiera firmado formulario de afiliación y trasladado a dicha entidad, ni dado su consentimiento para ello, situación que conllevó la pérdida del régimen de transición del que era beneficiario.

El Instituto de Seguros Sociales, al dar respuesta a la demanda, de los hechos, aceptó: la fecha de nacimiento y edad del demandante, su afiliación, el total de semanas cotizadas, la mora con el empleador H.M.G., su condición de beneficiario del régimen de transición y el traslado al RAIS en la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías ING.

Se opuso a la totalidad de las pretensiones. Propuso en su defensa la excepción previa de prescripción y, las que denominó inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y buena fe (f.° 47-51 cuaderno de instancias).

ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. al contestar al libelo gestor, se opuso a la prosperidad de todos los pedimentos. Aceptó la certificación emitida por Asofondos, en la que se hace constar que se encuentra afiliado a esa entidad administradora desde el 6 de noviembre de 2003. En su defensa excepcionó prescripción y compensación, y de mérito las que llamó, inexistencia de las obligaciones reclamadas frente al fondo de pensiones demandado, falta de título y causa para pedir en la parte demandante y buena fe (f.° 83-89 cuaderno de instancias).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Concluido el trámite, el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá D.C., emitió fallo el 5 de marzo de 2014 (f.° 153 CD y 154-156 cuaderno de instancias), en el que dispuso:

PRIMERO: DECRETAR la INVALIDEZ de la afiliación y traslado del Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual por parte de ING ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. del Señor CARLOS RODRIGUEZ CORTES identificado (…).

SEGUNDO: ORDENAR a la demandada ING ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. hoy PROTECCIÓN S.A. a trasladar todo el ahorro que haya efectuado el S.C.R. identificado (…) a la ADMNISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, conforme se expuso en la parte motiva.

TERCERO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES autorizar el traslado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida del Señor CARLOS RODRIGUEZ identificado (…).

CUARTO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES a reconocer y pagar al Señor CARLOS RODRIGUEZ identificado (…), la pensión de vejez desde el día 23 de diciembre de 2010 en cuantía de $515.000, junto con las mesadas adicionales correspondientes y los reajustes de orden legal que sobre las mismas se harán año a año, conforme los motivos expuestos.

QUINTO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, al pago de los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, de las mesadas causadas a partir del día 22 de diciembre de 2011 y hasta el pago efectivo de las mesadas.

SEXTO: ABSTENERSE de condenar en costas.

SEPTIMO: Si la presente sentencia no fuera apelada remítase al superior para que surta el grado jurisdiccional de consulta (Negrilla del texto).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Para resolver, en grado jurisdiccional de consulta, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., profirió fallo de 15 de mayo de 2014 (f.° 161 CD y164-165 cuaderno de instancias), al resolver el grado jurisdiccional de consulta, decidió:

PRIMERO: CONFIRMAR los numerales PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO de la sentencia calendada el 5 de marzo de 2014 proferida por el Juzgado 15 Laboral del circuito de Bogotá dentro del proceso adelantado por C.R. CORTES contra COLPENSIONES.

SEGUNDO: ADICIONAR el numeral SEGUNDO de la referida sentencia, a fin de que la devolución de los aportes que debe hacer PROTECCIÓN S.A. comprenda los intereses legales correspondientes, de acuerdo a lo argumentado.

TERCERO: REVOCAR los numerales CUARTO y QUINTO de la sentencia indicada, y en su lugar ABSOLVER a COLPENSIONES del reconocimiento de la pensión de vejez, bajo los argumentos ya explicados.

Lo anterior sin perjuicio, conforme a lo solicitado, de que el actor C.R. CORTES pueda seguir cotizando a COLPENSIONES y pueda así concretar su derecho pensional, el cual, bajo el régimen de transición sólo tiene vigencia hasta diciembre de 2014.

CUARTO: COMPULSAR COPIAS de lo actuado con destino a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a fin de que se investigue la posible comisión de una conducta penal, con el diligenciamiento del formulario de vinculación ante la ADMINISTRADORA DE PENSIONES SANTANDER, que obra a folios 15 del cuaderno del incidente de tacha y 90 del cuaderno principal, conforme a lo ya explicado. Aclaramos que en ese formulario se señala ADMINISTRADORA DE PENSIONES SANTANDER.

QUINTO: Se confirma en lo demás.

Sin costas en esta instancia.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal estableció como problemas jurídicos a resolver, establecer: i) si hay lugar a decretar o no la nulidad respecto de la afiliación del demandante a la administradora privada de fondos de pensiones; ii) si hay lugar a contabilizar las semanas de cotización que figuran en mora y, iii) si el demandante tiene o no los requisitos para cumplir su expectativa de vejez conforme al Acuerdo 049 de 1990.

A continuación, abordó el estudio del primer problema jurídico respecto del cual, indicó que luego de adelantado por parte del juez de primera instancia el incidente de tacha de falsedad respecto del formulario de afiliación a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías ING, este arrojó como resultado «una alta probabilidad de que la identidad del demandante no fuera, respecto de quién había firmado el formulario», de ahí que «surja válida la conclusión a que llegó el juez de primera instancia de tener por acreditada la nulidad de esa afiliación, decisión que esta Sala en ese punto avala; esa nulidad sería entonces a partir del 6 de noviembre de 2003 teniendo en cuenta que esa es la fecha que aparece en la solicitud de vinculación número 7056431».

Manifestó que, consecuencia obligada de tal decisión era el retorno del actor al régimen de prima media con prestación definida administrado por el ISS, al que el fondo privado debía «devolver al sistema todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación del actor como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora con todos sus frutos e intereses como lo dispone el artículo 1746 del Código Civil, esto es, con los rendimientos...

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