SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105625 del 30-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842168534

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105625 del 30-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 105625
Número de sentenciaSTP10323-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Julio 2019

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente

STP10323-2019 R.icación n°. 105625 Acta 184

Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por el accionante J.E.D.E., contra el fallo proferido el 18 de junio del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda formulada contra el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a los JUZGADOS 25 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS y SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, al igual que a las FISCALÍAS 60 Y 138 DELEGADAS ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE CALI.

ANTECEDENTES

Señaló el accionante J.E.D. ESTUPIÑAN que el «25 de abril de 2015» el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Cali lo condenó a 11 años de prisión, por la comisión de la conducta punible de actos sexuales con menor de 14 años.

Indicó que dicha autoridad no tuvo en consideración que tenía derecho a la rebaja de la mitad de la pena por haberse allanado a cargos y además, no partió del mínimo de la sanción prevista para el delito que era de 9 años.

Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos de petición y debido proceso y en consecuencia, que se le redosificara la pena impuesta.

EL FALLO IMPUGNADO

La primera instancia declaró improcedente la tutela presentada por DUQUE ESTUPIÑAN, al considerar que el actor no allegó con la solicitud de amparo ninguna petición que estuviera pendiente de ser resuelta por la autoridad demandada.

LA IMPUGNACIÓN

Fue instaurada por J.E.D.E., quien señaló que aceptó los cargos por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, pero no por el concurso homogéneo y sucesivo.

Adujo que por su ignorancia y la negligencia de su defensor en la audiencia de lectura de fallo no se instauró el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, pero tenía la posibilidad de hacerlo de forma escrita, lo cual fue corroborado por la juez de ejecución de penas.

Además, se debe revisar la sentencia emitida en su contra, pues el informe de medicina legal, indicaba que la menor víctima no tenía rasgos de violencia en su cuerpo. Por lo tanto, pidió la revocatoria del fallo impugnado y la concesión de la protección invocada.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

2. La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.

Lo anterior, permite concluir, que a esta acción solo se acude, cuando ya se ha hecho uso de todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios para hacer cesar el supuesto quebrantamiento de las garantías.

3. En el presente caso, el accionante J.E.D.E. en la demanda de tutela presentó inconformidad con la pena impuesta en la sentencia emitida en su contra el 16 de julio de 2015. Entre tanto, en la impugnación reiteró dicho cuestionamiento e indicó que no había aceptado los cargos por los que fue condenado y cuestionó la valoración de las pruebas realizada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Cali

Al respecto, debe indicar la Sala que la primera instancia no se pronunció en torno al problema jurídico planteado por el actor, pues se limitó a señalar que el demandante no había presentado ninguna petición que estuviera pendiente de resolver.

Ahora, frente a los argumentos del actor relacionados en el escrito de impugnación sobre la aceptación de cargos, la no interposición del recurso de apelación y la valoración probatoria, se tiene que tales situaciones no fueron mencionadas en la solicitud inicial de amparo, de manera que se trata de hechos nuevos que no fueron analizados por la primera instancia ni frente a los cuales se les permitió a las autoridades accionadas pronunciarse.

Lo anterior, implicaría en principio, que esta Corporación no se pronunciara sobre el particular, pues la impugnación no se puede utilizar para exponer hechos nuevos[1].

Sin embargo y como quiera que los hechos reseñados en la impugnación se relacionan con el proceso adelantado contra el demandante, en el que resultó condenado a 11 años de prisión y frente al cual el actor presentó inconformidad, la Sala analizará seguidamente dichos planteamientos.

A efecto de determinar si se cumplen en este caso los presupuestos de procedencia del amparo contra providencias judiciales, se debe tener en consideración que el 24 de abril de 2015[2] J.E.D.E. fue presentado ante el Juzgado 25 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali, autoridad que declaró la legalidad de la captura, la cual se había presentado en cumplimiento de la orden expedida por el Juzgado 31 de la misma categoría, la cual había sido expedida el 15 de agosto de 2014[3].

El 25 de abril siguiente, la representante de la Fiscalía le imputó a DUQUE ESTUPIÑAN la comisión de la conducta punible de actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo, pues los hechos ocurrieron «desde el año 2007 hasta el mes de enero de 2011»¸ cargo que fue aceptado por el procesado hoy demandante y le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario[4].

Presentado el escrito de acusación con...

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