SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108153 del 13-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842169999

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108153 del 13-12-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Diciembre 2019
Número de expedienteT 108153
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17370-2019








JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP17370-2019

Radicación n.° 108153

(Aprobado Acta No.339)



Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)



VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por L.E.F. contra la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, con ocasión de la decisión emitida en segunda instancia dentro de la acción de tutela 680013118001201900018.


Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto a las demás autoridades, partes e intervinientes en la referida acción constitucional; las autoridades y partes dentro del proceso de divorcio de matrimonio civil 2015-00248 y la ciudadana Iris Yaneth Zúñiga.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1.El 25 de noviembre de 2019, la ciudadana Lilia Eslava Forero solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud y a la seguridad social.1


Como antecedentes fácticos refiere que el 21 de diciembre de 1986 contrajo matrimonio con Raúl Plata Ardila. Aunque los primeros años ejerció su carrera de enfermera profesional, por insistencia de su cónyuge renunció a su trabajo y se dedicó exclusivamente al hogar, el cual estaba integrado por su marido y nueve hijos: cinco que este engendró en dos relaciones anteriores y cuatro que procrearon.


Dos de sus hijos comunes nacieron con «E.B.» (conocida como «piel de mariposa») y retardo mental. Se trata de enfermedades que por ser degenerativas, hacían que requirieran obligatoriamente del uso de silla de ruedas, servicios de enfermería y suministro continuo de medicamentos.


Como resultado del cuidado permanente por más de veinte años de estos descendientes, se produjo sobreuso crónico de la espalda, por lo que en la actualidad la accionante padece de fuertes dolores, hernias discales, fibromialgia y dorso lumbalgia crónica, todo lo cual la obliga al uso diario de faja para la protección de su cuello y columna.


Por su parte, Raúl Plata Ardila se dedicó a ser el proveedor, para lo cual trabajó en Ecopetrol S.A., entidad que lo pensionó en el año 1993, luego de lo cual prestó sus servicios a otras compañías petroleras. Su mesada pensional asciende a más de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Por cuenta de su vinculación a Ecopetrol S.A., la accionante y su familia se han beneficiado de los derechos y prerrogativas legales y convencionales que ofrece esta empresa, entre las cuales está la prestación directa e integral de los servicios médicos, incluyendo las enfermedades huérfanas y raras.


En abril de 2015, el ciudadano Raúl Plata Ardila interpuso demanda de divorcio en contra de Lilia Eslava Forero, la cual fue radicada bajo el número 2015-00248 y repartida al Juzgado Cuarto de Familia de B..


En el marco de la misma, la ahora accionante presentó demanda de reconvención, mediante la cual puso de presente que desde el inicio de la vida matrimonial fue víctima de violencia intrafamiliar, en razón de lo cual desde el año 1996 ha sido diagnosticada por su médico psiquiatra tratante de Ecopetrol S.A., con trastorno depresivo recurrente y trastorno somatomorfo no especificado.


El 14 de julio de 2017, el Juzgado Cuarto de Familia de B. decretó el divorcio y declaró cónyuge culpable a R.P.A., condenándolo a suministrarle alimentos a L.E.F., en los siguientes términos:


PRIMERO: DECRETAR el Divorcio de Matrimonio Civil contraído por RAÚL PLATA ARDILA y L.E.F., ante la prosperidad de las causales 2° y 3° del art. 154 de CC [2], acusadas en la demanda de reconvención, según las consideraciones de la parte motiva.

SEGUNDO: DECLARAR disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal de R.P.A. y L.E.F., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1820 del Código Civil.

TERCERO: Los cónyuges tendrán residencias separadas y la vida en común queda suspendida definitivamente.

CUARTO: INSCRIBIR este fallo en el correspondiente registro civil de matrimonio y de nacimiento de cada uno de los cónyuges, así como en el registro de varios en la Registraduría especial, Auxiliar o Municipal de esta ciudad o ante la entidad que la Registraduría Nacional del estado civil autorice con tal fin, según lo establecido en el artículo 77 de la ley 962 de 8 de julio de 2005, con la advertencia que solo con esta última se entenderá perfeccionado el registro (Art. y 22 del Decreto 1260 de 1970 y Art. 1° del Decreto 2158 de 1970).

QUINTO: DECLARAR al demandante principal y demandado en reconvención RAÚL PLATA ARDILA cónyuge culpable.

SEXTO: CONDENAR a R.P.A.… a suministrar alimentos a su ex cónyuge L.E.F., en el equivalente al 20% de la mesada pensional que recibe de la Empresa Colombiana de Petróleos - Ecopetrol. Deberá ser consignada en la cuenta de depósitos judiciales en la cuenta de este Despacho [sic] y a cargo del proceso, del banco Agrario dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes como tipo 6, por nómina comunicando al pagador.

SÉPTIMO: AUTORIZAR el pago permanente de la cuota alimentaria según lo establecido en el acuerdo 1676 de 2003 del CSJ. Oficiar al Banco Agrario de esta ciudad.

OCTAVO: CONDENAR en costas al demandante y demandado en reconvención, por secretaria se tasarán. (Textual).


Aunque esta decisión fue apelada por R.P.A., la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga la confirmó íntegramente.


En el año 2018, Raúl Plata Ardila contrajo matrimonio con la ciudadana I.Y.Z., motivo por el cual este solicitó a Ecopetrol S.A. su inclusión como beneficiaria del servicio de salud.


Comoquiera que la referida empresa denegó esta solicitud, en razón de la imposibilidad de tener dos beneficiarias y deberle alimentos a L.E.F., este ciudadano interpuso la acción de tutela 68001311800120190001.


El 22 de abril de 2019, el amparo fue denegado por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Bucaramanga con Función de Conocimiento.


Contra esa providencia, los ciudadanos R.P.A. e I.Y.Z. interpusieron recurso de impugnación, en virtud del cual el 31 de mayo de 2019, la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. revocó el fallo de tutela de primera instancia y concedió el amparo invocado, resolviendo lo siguiente:


PRIMERO: REVOCAR la decisión proferida por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO PARA LA RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE BUCARAMANGA el pasado 22 de abril de 2019, dentro de la acción de tutela iniciada por el señor R.P.A., contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS - ECOPETROL S.A., trámite al cual se dispuso vincular de oficio a las señoras I.Y.Z. y LILIA ESLAVA FORERO, providencia mediante la cual se negó el amparo deprecado, al configurarse el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.

En su lugar se dispone:

PRIMERO: CONCEDER la acción invocada por el señor RAÚL PLATA ARDILA, contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS - ECOPETROL S.A., trámite al cual se dispuso vincular de oficio a las señoras I.Y.Z. y LILIA ESLAVA FORERO, por los argumentos expuestos en la parte motiva de éste proveído.

SEGUNDO: ORDENAR al señor R.P.A., que en el término de 6 meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente decisión, proceda a afiliar a la señora LILIA ESLAVA FORERO a una EPS de la escogencia de ella y que cumpla con los mismos estándares en la prestación del servicio que venía siendo prestado por ECOPETROL S.A., y, en lo sucesivo, cancele los aportes que periódicamente se causen para la prestación efectiva del servicio de salud, debiendo la mencionada señora brindar toda la colaboración en las gestiones tendientes a materializar su afiliación a una EPS del régimen contributivo.

TERCERO: ORDENAR a la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS - ECOPETROL S.A., que en el mismo lapso y de manera coordinada con los señores R.P.A. y L.E.F., vale decir, de tal manera que esta última no vea interrumpida la prestación de los servicios de salud con motivo de su traslado de un régimen a otro, proceda a realizar el trámite...

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