SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 60499 del 16-07-2019
Sentido del fallo | CASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Número de sentencia | SL3028-2019 |
Número de expediente | 60499 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 16 Julio 2019 |
A.M.M. SEGURA
Magistrada ponente
SL3028-2019
Radicación n.° 60499
Acta 23
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por Ó.B.G.Á. contra la sentencia proferida por la Sala Fija Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 31 de julio de 2012, dentro del proceso adelantado contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, ISS.
- ANTECEDENTES
O.B.G.Á. presentó demanda contra el Instituto de Seguros Sociales (en adelante ISS), con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo por el período comprendido entre el 10 de junio de 1999 y el 31 de octubre de 2007. Como consecuencia de lo anterior, que se condenara a la entidad accionada al reconocimiento y pago de la liquidación definitiva de las cesantías, así como sus intereses; las primas de servicios, técnica y de origen convencional; las vacaciones; los aportes al Sistema de Seguridad Social; la indemnización por despido sin justa causa, así como la moratoria por no pago de prestaciones y la indexación.
Como fundamento de sus pretensiones, en lo que interesa al recurso de casación, señaló que laboró al servicio de la demandada en el Departamento Financiero – Seccional Cundinamarca -, entre el 10 de junio de 1999 y el 31 de octubre de 2007, desempeñando el cargo de «Fiscalización e investigación» o «Ingeniero industrial». No obstante, aseveró que fue vinculado a través de diferentes «contratos de prestación de servicios», los cuales relacionó de la siguiente manera:
Contrato número |
Fecha inicio |
Fecha termin. |
Objeto del contrato |
Honorario mensual |
430590 |
01-03-02 |
15-04-03 |
Ing. Industrial |
$1.541.240 |
VA-010248 |
16-04-03 |
30-06-03 |
Ing. Industrial |
$1.541.240 |
VA-02315 |
01-07-03 |
30-11-03 |
Ing. Industrial |
$1.541.240 |
VA-024027 |
03-12-03 |
17-01-04 |
Ing. Industrial |
$1.541.240 |
VA-025716 |
18-03-04 |
31-05-04 |
Ing. Industrial |
$1.541.240 |
VA-027077 |
02-06-04 |
15-08-04 |
Ing. Industrial |
$1.541.240 |
VA-028714 |
17-08-04 |
30-11-04 |
Ing. Industrial |
$1.541.240 |
VA-032287 |
01-12-04 |
31-03-05 |
Ing. Industrial |
$1.541.240 |
VA-034811 |
04-04-05 |
30-07-05 |
Ing. Industrial |
$1.626.008 |
P-038805 |
01-08-05 |
31-10-05 |
Ing. Industrial |
$1.626.008 |
P-040013 |
01-11-05 |
24-01-06 |
Ing. Industrial |
$1.626.008 |
P-043210 |
25-01-06 |
31-08-06 |
Ing. Industrial |
$1.626.008 |
P-048431 |
01-09-06 |
30-11-06 |
Ing. Industrial |
$1.626.008 |
P-051593 |
07-12-06 |
31-03-07 |
Ing. Industrial |
$1.626.008 |
P-05477 |
02-04-07 |
31-10-07 |
Ing. Industrial |
$1.626.008 |
Al respecto, adujo que existió una relación laboral a término indefinido, dado que se configuraron los elementos integrantes del contrato de trabajo, aunque la misma fue disfrazada por el ISS mediante diversos contratos de apariencia administrativa, con el propósito de evadir el pago de los salarios, las prestaciones sociales y las indemnizaciones de carácter legal.
Esgrimió que hubo un contrato de carácter laboral pues existió una prestación personal directa del servicio, la cual se desarrolló en las instalaciones propias del ISS; que, respecto de la subordinación, la entidad demandada le suministraba directamente los materiales de trabajo necesarios para el ejercicio de sus funciones, así como que le encomendaba por órdenes directas y por mandato expreso, actividades concretas dentro de horarios de trabajo previamente asignados, de los cuales se derivaba un pago o remuneración. Por último, agregó que el cargo y las funciones desempeñadas, eran igualmente asumidas por trabajadores que hacían parte de la planta de personal del ISS, por lo que debía entenderse que las mismas hacían parte del objeto social de la entidad accionada.
Al dar respuesta a la demanda, el ISS se opuso a la prosperidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó haber suscrito con el accionante diversos contratos de prestación de servicios regidos por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, al igual que el cargo realizado y su correspondiente remuneración. Sin embargo, se opuso a que los mismos fuesen enmarcados dentro de las relaciones propias de un vínculo laboral, pues argumentó que no existió el elemento de la subordinación, dado que la prestación personal del servicio se cumplió con total independencia y en virtud de las condiciones pactadas de común acuerdo entre las partes.
Finalmente, aseguró que el contrato terminó por cumplimiento de las tareas encomendadas, resultando improcedente la pretensión de indemnizar por despido sin justa causa. Por lo cual, afirmó haber cumplido con todas las obligaciones a su cargo, no siendo de recibo la condena al pago de presuntas sumas insolutas.
En su defensa, presentó las excepciones de «inexistencia de la obligación», prescripción de los derechos reclamados, «presunción de legalidad de los actos administrativos y contratos celebrados entre las partes», imposibilidad de disponer del capital, ausencia absoluta de relación laboral y de subordinación y buena fe.
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia del 25 de mayo de 2010, absolvió a la entidad demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra.
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Tras apelación presentada por la parte demandante, la Sala Fija Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., a través de sentencia del 31 de julio de 2012, confirmó en su integridad la sentencia proferida por el a quo.
Para fundamentar su decisión, el Tribunal planteó como problema jurídico a resolver «[…] si con la prueba practicada dentro del devenir procesal, la parte actora acreditó fehaciente la existencia del contrato de trabajo, fuente de sus pretensiones, en los términos y condiciones alegadas en el libelo demandatorio. Lo anterior con miras a confirmar, revocar o modificar la sentencia impugnada».
En primer lugar, el ad quem dispuso como normatividad aplicable al caso concreto, tanto la Ley 6ª de 1945 como el Decreto 2127 del mismo año, teniendo en cuenta que en virtud del artículo 5º del Decreto 3135 de 1968, el...
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...exigibles con anterioridad al 17 de septiembre de 2005. La postura de los pronunciamientos citados, se mantiene en las sentencias CSJ SL3028-2019; CSJ SL1657-2019; CSJ SL 1444-2019; SL311-2019; CSJ SL5450-2018, entre otras. Por lo expuesto, el Tribunal incurrió en los errores que le atribuy......