SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106814 del 03-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842186641

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106814 del 03-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Octubre 2019
Número de expedienteT 106814
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13859-2019

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

STP13859-2019

Radicación n° 106814

Acta 258

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

I. VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por R.S.P., frente al fallo proferido el 15 de agosto de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga que negó la dispensa constitucional interpuesta en protección de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al mínimo vital, a la vida digna y a la salud, presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES- y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP-

II. HECHOS, FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCIÓN

Fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga en los siguientes términos[1]:

De la confusa exposición de los hechos se extrae que el accionante R.S.P., acude a la intervención del Juez Constitucional ante la negativa del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, Valle, de resolver el incidente de desacato, pues a través de acción de tutela, solicitó se le garantice el derecho fundamental de petición, el cual estaba encaminado a que la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES, resuelva la inclusión del tiempo doble por ser suboficial de la Armada nacional en retiro, para el cómputo de jubilación y reliquidación, además de la corrección de un yerro aritmético que cometieron al sumar los tiempos en la resolución No. GNR 303989 del 13 de octubre de 2016.

Indica que el accionado Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, mediante sentencia del 12 de julio de 2018, amparó el derecho fundamental de petición y ordenó a COLPENSIONES, resolver de fondo (efectiva y materialmente), la petición que radicó el actor el pasado 27 de febrero de 2018.

El actor considera que COLPENSIONES no cumplió con lo ordenado en el fallo de tutela, por tal motivo impetró incidente de desacato para que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, hiciera cumplir lo ordenado, no obstante, tras adelantar el mentado incidente de desacato persiste el incumplimiento por parte de COLPENSIONES.

Por lo anterior solicita se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital, vida digna y salud y se dé trámite a la acción de tutela, sin prórroga y que las entidades demandadas como la Armada Nacional, UGPP y COLPENSIONES, le reliquiden el tiempo real cotizado y las prebendas dejadas de cancelar.

III. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga mediante decisión del 15 de agosto de 2019, negó la dispensa de las garantías superiores invocadas por R.S.P., en consideración a que el proveído que resolvió abstenerse de sancionar a COLPENSIONES -21 de mayo de 2019-, fue razonable, dado que se cumplió con la orden que impartió el juez constitucional, consistente en dar respuesta de fondo a la petición del 27 de febrero de 2018.

IV. DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por la parte demandante, quien sustentó el disenso sobre el mismo recuento fáctico expuesto en la acción tuitiva; y reiteró sus argumentos con la finalidad de lograr la protección de los derechos fundamentales que estima vulnerados.

V. CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Corte para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con el fallo adoptado en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.

Esta Corporación ha sostenido (CSJ STP8641-2018, 5 jul 2018, Rad.99281; STP8369-2018, 28 jun 2018, Rad.98927; entre otros) de manera insistente, que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo.

Sin embargo, también ha indicado que excepcionalmente esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un mandato judicial desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, en el evento en que se configuren las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente establecido, sea claramente ineficaz para la defensa de las garantías constitucionales, caso en el cual procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable.

En el sub-examine, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si fue acertada o no la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que negó la dispensa constitucional interpuesta por R.S.P. en protección a los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al mínimo vital, a la vida digna y a la salud, presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura en el fallo de incidente de desacato emitido el 21 de mayo de 2019, por medio del cual abstuvo de sancionar en desacato a COLPENSIONES, al considerar que cumplió con la orden dada en la tutela del 12 de julio de 2019, a saber, otorgar respuesta de fondo a la petición radicada el 27 de febrero de 2018[2], en la que el demandante solicitó la reliquidación de la pensión de invalidez[3] para que se contabilizara el tiempo doble reconocido por la Armada Nacional en la resolución 0595 de 2014.

Pues bien, al margen de si la decisión objeto de análisis se amolda o no a las expectativas de la parte recurrente, tópico que, por principio, es extraño a la acción de tutela, la misma contiene argumentos razonables pues se verifica que para arribar a la conclusión, la autoridad accionada, fundó su postura en una ponderación probatoria y jurídica, propia de la adecuada actividad judicial.

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