SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104167 del 30-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842187510

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104167 del 30-04-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Abril 2019
Número de expedienteT 104167
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5434-2019





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP5434-2019

Radicación Nº 104167

Acta No 102



Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por RICARDO MOSQUERA CAICEDO a través de apoderado, contra la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal (Casanare) y el Juzgado Primero Penal Municipal de esa misma ciudad, a quienes acusa de haber vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, dentro del asunto penal que se adelantó en su contra por el punible de tentativa de extorsión agravada, bajo el radicado 85001-60-01173-2015-00233, en actuación que vinculó a las partes e intervinientes del citado diligenciamiento.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del escrito de tutela y de la documentación obrante en el expediente se llega al conocimiento de lo siguiente:


1. El 14 de febrero de 2018, el Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Yopal (Casanare), profirió sentencia condenatoria contra RICARDO MOSQUERA CAICEDO por el delito de tentativa de extorsión agravada, respecto del radicado 85001-60-01173-2015-00233.


2. La anterior decisión fue apelada por la defensora del accionante, razón por la cual, el 8 de junio de 2018, la Sala Única del Tribunal Superior de esa ciudad confirmó la misma.


3. RICARDO MOSQUERA CAICEDO promueve demanda de tutela, al considerar que las citadas autoridades judiciales incurrieron en irregularidades sustanciales que afectaron sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, pues en la actuación seguida en su contra se incurrió en una errada valoración probatoria, que conllevó a que se diera por demostrada la circunstancia de agravación establecida en el numeral 3º del artículo 245 de la Ley 599 de 2000, por la que fue condenado, sin que haya materializado la misma.

En ese orden, requirió el amparo de sus garantías constitucionales y que, como consecuencia de ello, se ordene realizar una nueva redosificación punitiva, sin tener en cuenta dicha causal de agravación del delito de tentativa de extorsión.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Avocado el conocimiento del asunto se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para el ejercicio del derecho de contradicción.


Fue así como, la Fiscal 14 Local de Yopal (Casanare) informó que, conoció hasta el 11 de octubre de 2018, la investigación radicada bajo el número 850016001173-2015-00233 seguida contra el accionante, ya que la misma fue reasignada a la Fiscalía Décima Homóloga, razón por la que se abstiene de efectuar pronunciamiento alguno respecto de las pretensiones del actor.


Las autoridades accionadas y demás vinculados guardaron silencio sobre el particular.



CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por el apoderado de RICARDO MOSQUERA CAICEDO, al comprometer presuntas irregularidades de la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal (Casanare), de quien es su superior funcional, en actuación que vinculó al Juzgado Primero Penal Municipal de esa misma ciudad.


2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o se utilice la tutela como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


3. Ahora, la censura constitucional se centra en cuestionar el fallo de 14 de febrero de 2018 emitido contra RICARDO MOSQUERA CAICEDO por el Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Yopal (Casanare), que lo condenó por el delito de tentativa de extorsión agravada, a la pena de 96 meses de prisión, decisión confirmada por la Sala Única del Tribunal Superior de esa ciudad el 8 de junio siguiente, al considerar el apoderado del accionante que sus garantías fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia se desconocieron, pues, en su criterio, en la actuación seguida en contra del actor...

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