SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00076-00 del 29-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842188563

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00076-00 del 29-01-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha29 Enero 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-00076-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC491-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC491-2020 Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00076-00 (Aprobado en sesión de veintinueve de enero de dos mil veinte) Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por la Clínica Ceginob Ltda contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del juicio coercitivo a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. La sociedad promotora del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades jurisdiccionales convocadas, con la tasación de costas y agencias en derecho dentro del proceso ejecutivo que promovió en contra de la Caja de Salud ART UT Comfaoriente.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se ordene a la Corporación criticada, «conforme a la Ley y a los antecedentes jurisprudenciales» pronunciarse «sobre la base para liquidar las agencias acordes al artículo 366 del CGP».


2. En apoyo de tal pretensión aduce en compendio y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que pese a lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso, dentro del litigio referido en líneas anteriores, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta confirmó en su integridad el proveído a través del cual el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad fijó las agencias en derecho, pero «apoyado en criterio ejecutado por el contador público adscrito [a la Colegiatura], quien para determinar la condena (…) liquidó del capital [y] los intereses del valor de las facturas desde su exigibilidad –limitándolos a la fecha de presentación de las demandada principal y acumulada- excluyendo de esa operación matemática liquidar el capital facturado hasta la ejecutoria de las sentencias principal y acumulada», circunstancia que, asegura, desconoce no solo la norma en cita, sino los precedentes jurisprudenciales sobre la materia, lo que vulnera su debido proceso.


3. Una vez asumido el trámite, el 22 de enero de los corrientes se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a. Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado pronunciamientos.



CONSIDERACIONES


1. Tratándose de...

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