SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 66108 del 24-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842188867

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 66108 del 24-04-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha24 Abril 2019
Número de expediente66108
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1459-2019

J.P.S.

Magistrado ponente

SL1459-2019

Radicación n.° 66108

Acta 13

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por A.M.C.V., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 10 de noviembre de 2013, en el proceso que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES al cual fue vinculado F.A.C.C..

Se reconoce personería para actuar en representación de Colpensiones, a la abogada L.A. de Tobón, en los términos del poder de folio 69 del cuaderno de la Corte.

I. ANTECEDENTES

La recurrente llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a partir del 15 de mayo de 2008, por el fallecimiento de su esposo J. de J.G., junto con las mesadas adicionales, los intereses moratorios y las costas del proceso. Además, solicitó condenar a F.A.C.C. al pago de los aportes adeudados al ISS desde el 10 de noviembre de 2003 hasta el 15 de mayo de 2008.

Fundamentó sus peticiones en que convivió con su cónyuge durante 6 años, hasta su deceso el 15 de mayo de 2008; que el afiliado trabajó en varias empresas durante toda su vida, y desde el 10 de noviembre de 2003 hasta el 15 de mayo de 2008 laboró en el parqueadero P. y su empleador fue F.A.C.C., quien le adeuda al ISS «varios años de aportes».

Manifestó que la prestación fue negada el 26 de mayo de 2009, mediante Resolución 014168, con sustento en que el causante solo cotizó 33 semanas en los últimos 3 años anteriores a su deceso, por manera que se le concedió la indemnización sustitutiva; que el recurso de apelación que formuló fue resuelto por Resolución 031367 del 30 de noviembre de 2009, mediante la cual se mantuvo la negativa, pero la entidad reconoció que cotizó 36 semanas en los últimos 3 años anteriores al deceso del afiliado.

El Instituto demandado (fls. 32-38) se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló en su defensa, las excepciones de «inexistencia de la obligación por ausencia de los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes», «petición de lo no debido», «buena fe del seguro social», «mala fe de la demandante», «improcedencia de los intereses de mora», «improcedencia de la indexación de condenas», «imposibilidad de condena en costas», «prescripción», «compensación» y «excepción innominada».

Admitió la fecha del fallecimiento del afiliado, la negativa al reconocimiento de la prestación y el número de semanas cotizadas en los 3 años anteriores a la muerte. Dijo no constarle la convivencia.

Adujo que por la fecha de fallecimiento de J. de J.G., la norma aplicable es la Ley 797 de 2003, que exige 50 semanas cotizadas en los 3 años anteriores al fallecimiento y aquel solo cuenta 33 en dicho lapso y 312 en toda la vida laboral, por lo que no dejó causado el derecho reclamado.

Mediante auto del 28 de septiembre de 2010 (fl. 59), se ordenó la vinculación de F.A.C.C., quien se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, pago total de la obligación, temeridad y mala fe.

Negó el contrato de trabajo con J.G. entre el 10 de noviembre de 2003 y el 15 de mayo de 2008. Dijo no constarle su deceso ni la convivencia con la demandante. Admitió la negativa al reconocimiento de la prestación.

Expuso que si bien G. prestó sus servicios de Oficios Varios en su parqueadero, lo hizo solo desde septiembre de 2007, como se prueba con el formulario de afiliación al ISS; que solo laboró 8 meses y 10 días, que corresponden a 36 semanas.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juez Primero Adjunto del Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo de 31 de mayo de 2011 (fls. 111-118), resolvió:

Primero:-ORDENAR al demandando F.A.C.C. (…) a pagar los aportes del periodo comprendido entre el 03 de mayo de 2005 hasta julio de 2007, más los intereses moratorios a la tasa máxima legal vigente, en un término máximo de 30 días calendario, al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (…).

Segundo. - ORDENAR a la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a recibirle al codemandado (…), el pago correspondiente a los aportes del periodo comprendido entre el 3 de mayo de 2005 hasta julio de 2007, más los intereses moratorios a la tasa máxima legal vigente (…).

Tercero. -DECLARAR que a la demandante Á.M.C.V. (…) tiene derecho a la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE [S], (…).

Cuarto. - (…) CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (…) a reconocer y pagar a la demandante (…) la suma de DIECIOCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/L ($18.191.837), por concepto de mesadas pensionales causadas entre el 15 de mayo de 2008 hasta el 31 de mayo de 2011, (…).

Quinto. - CONDENAR Y ORDENAR, a la entidad demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, (…) a reconocer y cancelar a favor de la demandante Á.M.C.V. (…), una MESADA PENSIONAL en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente, que para la presente anualidad equivale a QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS ($535.600), a partir del 1 de junio de 2011; además tiene derecho a las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año, (…).

Sexto. - CONDENAR Y ORDENAR a la entidad demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, (…) a reconocer y pagar a favor de la demandante (…), los INTERESES MORATORIOS, desde el 14 de octubre de 2008 y hasta el momento en que se efectué el pago (…).

Séptimo. - DECLARAR probada la EXCEPCIÓN de COMPENSACIÓN interpuesta por la parte demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, las demás quedaron resueltas en forma implícita.

Octavo. _ COSTAS a cargo del codemandado F.A.C.C., dentro de las cuales se fijan como AGENCIAS EN DERECHO la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON SIETE M/L ($1.845.963,7), (…).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La alzada se surtió por apelación del demandado y de la representante del Ministerio Público y terminó con la sentencia atacada en casación, mediante la cual el Tribunal revocó los numerales tercero a sexto del fallo singular y, en su lugar, absolvió al ISS y confirmó en lo demás. Se abstuvo de imponer costas.

Descartó cualquier discusión en torno a la fecha de fallecimiento del afiliado, el 15 de mayo de 2008 y que la disposición que regula la controversia es el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, la cual reprodujo.

De la historia laboral adosada al expediente (fls. 22 a 24 y 40 a 52), dedujo que entre el 15 de mayo de 2005 y el mismo día y mes de 2008, el afiliado solo cotizó 36.42 semanas.

Memoró que el a quo encontró que el «codemandado empleador» adeudaba cotizaciones por mora a favor de su trabajador, entre mayo de 2005 y julio de 2007, «no obstante en la prueba documental aparece formulario de afiliación a pensiones (fl. 69) del empleador F.C. a su trabajador J. de J.G., desde septiembre de 2007, como se observa en la historia laboral y en las autoliquidaciones mensuales de aportes al sistema (fls. 73 a 86), de donde se advierte que al ISS se cotizaron efectivamente 36.42 semanas.

Agregó que de acuerdo a la realidad probatoria el Instituto de Seguros Sociales no estaba obligado a ejercer el cobro por la mora en cotizaciones del interregno reclamado pues, insistió, el trabajador no se encontraba afiliado para aquella época por F.A.C.. Así concluyó, que «el afiliado no dejó causado el derecho a la pensión de sobrevivientes en cabeza de su compañera permanente (…)».

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la demandante, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que la Corte case parcialmente la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, confirme la de primer grado.

Con tal propósito formula tres cargos por la causal primera de casación, replicados por Colpensiones. Dada la identidad en la proposición jurídica y en la argumentación, los dos últimos se resolverán conjuntamente.

  1. CARGO PRIMERO

Denuncia violación directa, por infracción directa de los artículos 46 y 47 originales de la Ley 100 de 1993, en relación con los artículos 50,141 y 142 de la Ley 100...

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