SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83419 del 06-03-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL3037-2019 |
Fecha | 06 Marzo 2019 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 83419 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL3037-2019
Radicación n.° 83419
Acta 8
Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la impugnación que interpuso NUEVA CLÍNICA COROZAL S.A.S. contra el fallo proferido el 24 de octubre de 2018 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO y JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE SINCELEJO de esa misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados todas las partes y terceros involucrados en el proceso ejecutivo objeto del amparo.
I. ANTECEDENTES
La NUEVA CLÍNICA COROZAL S.A.S. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, «a los Principios de Acto Propio, B.F., los de seguridad jurídica y confianza legítima», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales encartadas.
La tutelante señaló, en síntesis, que presentó proceso ejecutivo singular contra Cafesalud EPS S.A., con el propósito de obtener el pago de unas facturas cambiarias, para lo cual solicitó el embargo y secuestro de los bienes propiedad de la demandada.
Expuso que el conocimiento del asunto, correspondió al Juzgado Sexto Civil del Circuito, despacho que libró mandamiento de pago y mediante proveído de 5 de febrero de 2018, decretó el embargo y retención del dinero «que tenga o llegare a adeudar MEDIMAS EPS S.A.S. (…) al demandado CAFESALUD EPS», sin hacer alguna restricción al respecto. Inconforme con esta última decisión, la ejecutada presentó recurso de apelación.
La Sala Civil – Familia –Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo a través de auto de 12 de septiembre de 2018, confirmó la determinación del a quo de acceder a la medida cautelar; sin embargo, precisó que los dineros con destinación específica no podían ser embargados, salvo que se tratara de una obligación laboral –lo cual no era el caso-, «mientras que entratándose (sic) de rubros provenientes de otras fuentes, serán ordinariamente susceptibles de retención en virtud del título ejecutivo base del cobro».
Alegó que el juez colegiado incurrió en defecto material y procedimental absoluto, comoquiera que estimó que la única excepción al principio de inembargabilidad de los recursos públicos era el cobro de «obligaciones laborales reconocidas mediante sentencia»; además de que no tuvo en cuenta que la demandada es una entidad prestadora de salud, con naturaleza privada y no un ente territorial, razón por la cual, en su sentir, sus cuentas no están catalogadas como «maestras» para recibir ingresos de destinación específica.
Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo constitucional y, en consecuencia, se deje sin efectos la decisión de 12 de septiembre de 2018 y se ordene proferir un nuevo auto a través del cual se tenga presente la existencia de otras excepciones al principio de inembargabilidad.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Con proveído de 24 de septiembre de 2018, la Sala de Casación Civil admitió la acción tutela, ordenó notificar a las convocadas y vinculó a todos los intervinientes dentro del proceso objeto del amparo, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
Dentro del término de traslado, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo manifestó que la providencia se encuentra ajustada al ordenamiento jurídico y destacó que dentro del acervo probatorio no existe certeza de que todos los dineros que recibiere la ejecutada, están exentos de tener una destinación específica y que, en todo caso, los rubros pertenecientes a otras fuentes «serán ordinariamente susceptibles de retención en virtud del título ejecutivo base del cobro que promueve la sociedad Nueva Clínica Corozal S.A.S.».
El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo realizó un recuento procesal y refirió que los reparos de la sociedad accionante se dirigen contra el Tribunal.
Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante fallo de 24 de octubre de 2018, denegó la presente acción de amparo, al considerar que la decisión cuestionada no luce arbitraria o caprichosa.
- IMPUGNACIÓN
Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugna mediante escrito obrante a folios 149 al 161 del plenario, con similares argumentos a los de la acción de tutela. Agrega que la sentencia de la Sala de Casación Civil no se ajustó a los hechos, antecedentes y derechos invocados, pues determinó que la providencia cuestionada se adecuó a la jurisprudencia constitucional que rige este asunto, aunado a que desconoció el precedente judicial, es decir, la sentencia CSJ STC7397-2018.
Reitera que el Tribunal accionado no tuvo en cuenta otras excepciones al principio de inembargabilidad de los recursos públicos, como lo es «cuando las obligaciones reclamadas tuvieran como fuente alguna de las actividades a las cuales estaban destinados los recursos del SGP (…) pues en esta hipótesis con la medida cautelar se garantiza el pago efectivo del servicio para el cual fueron dispuestos los recursos».
- CONSIDERACIONES
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