SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 64938 del 25-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842194585

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 64938 del 25-09-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha25 Septiembre 2019
Número de expediente64938
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4003-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL4003 -2019

Radicación n.° 64938

Acta 33

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por C.J.S.D. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 28 de junio de 2013, en el proceso ordinario laboral que instauró la recurrente en contra de la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS, la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA y LA NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO.

I. ANTECEDENTES

Carmen Julia Sánchez Díaz llamó a juicio a las citadas entidades a fin de que, en síntesis, se declare que entre ésta y la Fundación San Juan de Dios existió un contrato de trabajo a término indefinido, en el que se desempeñó, inicialmente como «Mecanógrafa» en el Instituto Materno Infantil y, posteriormente, en el cargo de «Secretaria» en el Hospital San Juan de Dios; que esa relación laboral inició «desde el 13 de octubre de 1987 y/o desde el 3 de junio de 1987» hasta el 15 de febrero de 2009, data en la que dio por terminado el nexo laboral por razones imputables al empleador; que dicho vínculo no tuvo ninguna suspensión o interrupción; que debía percibir una remuneración mensual equivalente a la suma de $507.082,15 por salario básico, más $50.708,21 por concepto de prima de antigüedad, $28.814,40 por subsidio de transporte y adicionalmente $19.659,15 por prima de alimentación, para un total mensual de $606.463,91.

Al mismo tiempo, pretende se declare, que era beneficiaria de los acuerdos convencionales suscritos por la empleadora y el sindicato denominado «SINTRAHOSCLISAS» y que entre la Fundación demandada y la Beneficencia de Cundinamarca se produjo una sustitución de empleadores, habida cuenta que el Consejo de Estado anuló los decretos de creación de la primera.

Como consecuencia de tales declaraciones, solicitó que las demandadas fueran condenadas a pagarle solidariamente, los salarios no cubiertos en su totalidad desde enero de 2000 hasta noviembre de 2004, así como las primas de antigüedad, semestral, de vacaciones y de navidad; los intereses a la cesantía y su sanción por el no pago oportuno; la pensión de jubilación consagrada en el artículo 30 de la CCT vigente en esa entidad; la indemnización moratoria; la indexación; lo que resulte probado ultra o extra petita y las costas del proceso.

Como fundamento de sus pretensiones, manifestó que prestó sus servicios a la Fundación San Juan de Dios desde el 1º de septiembre de 1989 hasta el 15 de febrero de 2009; que inicialmente desempeñó el cargo de «Mecanógrafa» para posteriormente ejercitarse como «Secretaría» y, además, que era una entidad de carácter privado, regulada por las normas del Código Sustantivo del Trabajo, perteneciente al Subsector Privado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Narró que era beneficiaria de las convenciones colectivas firmadas entre la Fundación y «SINTRAHOSCLISAS», por tanto, le asistía el derecho al reconocimiento de las prestaciones extralegales denominadas primas de antigüedad, navidad, riesgos y vacaciones, auxilios de cesantías y de transporte, entre otras.

Relató que por diversos factores, la Fundación convocada a juicio entró en crisis y por ello la Superintendencia Nacional de Salud, a través de la Resolución 1933 de 2001, decidió intervenirla administrativamente, época para la cual, no se le cancelaron los conceptos referentes a primas de servicio, navidad y vacaciones, como tampoco el auxilio legal de cesantía y sus respectivos intereses.

Al contestar la demanda, la Fundación San Juan de Dios en liquidación se opuso a las pretensiones. Expuso en su defensa que con la demandante no existió contrato de trabajo, toda vez que el Consejo de Estado, en sentencia del 8 de marzo de 2005, declaró la nulidad de los decretos que dieron origen a esa Fundación y en virtud de ello se estableció que la naturaleza jurídica de los establecimientos hospitalarios que a ésta pertenecen eran de carácter público, por ende, era dable colegir que sus funcionarios son considerados como servidores públicos y por tanto, la relación que la ligó con la actora fue legal y reglamentaria, de libre nombramiento y remoción. Así mismo, argumentó que no era cierto que el vínculo entre las partes permaneciera vigente, toda vez que el Hospital San Juan de Dios cerró sus puertas en el mes de septiembre de 2001.

Enlistó como excepciones previas las de inexistencia del demandado, falta de competencia por no agotamiento de la vía gubernativa, falta de jurisdicción y competencia y prescripción. Como medios exceptivos de fondo, propuso los siguientes: falta de causa, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, buena fe, prescripción y la genérica.

La-Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público al contestar el libelo genitor, se opuso también a las pretensiones incoadas, debido a que argumentó que no tuvo relación laboral de ningun tipo con la promotora del proceso, advirtiendo que la acción ordinaria laboral solamente aplica a efectos de solucionar controversias entre el trabajador y el empleador, pero no respecto de terceros ajenos al vínculo laboral, como resulta ser ese ente ministerial. Propuso como como excepciones previas las de falta de jurisdicción y competencia y cosa juzgada y de fondo las siguientes: «pago de las prestaciones laborales», falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la relación laboral, inexistencia de solidaridad o vínculo entre la demandada y ese ministerio, improcedencia a la aplicación de la convención colectiva, prescripción y la genérica.

Por su parte, la Beneficencia de Cundinamarca al contestar la demanda, aseguró que no procedía ninguna de las pretensiones incoadas por la accionante, toda vez, que ésta nunca prestó sus servicios profesionales a esa entidad y en consecuencia, no había lugar a declarar ningún tipo de responsabilidad de carácter laboral. En su defensa formuló las excepciones previas de prescripción, falta de integración del litis consorcio necesario y de jurisdicción; y de fondo las de falta de legitimación en la causa por pasiva, cobro de lo no debido e improcedencia de la aplicación de la convención colectiva por falta de requisitos.

El Juez de conocimiento, que inicialmente lo fue el Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, en audiencia celebrada el 14 de abril de 2010 (f.° 610), declaró probada la excepción previa de falta de jurisdicción y competencia, ordenó que el presente trámite fuese remitido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo; decisión que fue confirmada por el superior jerárquico en proveido del 31 de mayo de 2010 (f.° 19 al 25 cuad. Tribunal n.° 2).

Cumplido lo anterior, conoció del presente asunto el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Bogotá, el cual, a través de auto del 4 de agosto de 2010, se abstuvo de avocar conocimiento del proceso y suscitó conflicto negativo de competencia con el despacho laboral; para lo cual, remitió el expediente a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para lo pertinente.

Finalmente, el 20 de septiembre de 2010, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura al dirimir la controversia suscitada, adjudicó el conocimiento del sub examine al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, por ende, le remitió las diligencias para continuar con el trámite correspondiente.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, a quien correspondió dirimir el trámite de la primera instancia, en sentencia proferida el 22 de marzo de 2013, resolvió:

PRIMERO: Absolver a las demandadas Fundación San Juan de Dios en liquidación, La-Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Beneficencia de Cundinamarca de todas y cada una de las pretensiones de la demanda. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Costas de la instancia a cargo de la parte demandante. T..

TERCERO: Consúltese la sentencia ante el superior, en caso de no ser apelada […]

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación del apoderado de la demandante, conoció la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien profirió sentencia calendada 28 de junio de 2013, en la cual confirmó íntegramente la decisión absolutoria del a quo.

De manera preliminar, el Tribunal definió que el...

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