SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107281 del 29-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842198834

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107281 del 29-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107281
Fecha29 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14931-2019

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP14931-2019 Radicación n°. 107281 Acta 289

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por la accionante N.J.D.C., contra el fallo proferido el 16 de septiembre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE NEIVA, por la supuesta afectación de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó a la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ y a las FISCALÍAS 41 y 108 DELEGADAS ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE NEIVA.

ANTECEDENTES

De la demanda de tutela se extracta que el 22 de octubre de 2015, la Fiscalía 41 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Neiva presentó escrito de acusación contra N.J.D.C., por la presunta comisión de la conducta punible de rebelión, pues de acuerdo con el informe ejecutivo del 21 de junio de 2012, la hoy accionante había sido identificada como colaboradora - auxiliadora del frente 31 P.N.J. de las FARC-EP.

Dicha actuación correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva, autoridad que asumió el conocimiento de las diligencias y fijó la reanudación del juicio oral para el 15 de agosto de 2019, sesión en la que el juzgador dispuso remitir la actuación a la Jurisdicción Especial para la Paz, pese a que su intención es demostrar su inocencia y ser juzgada por la justicia ordinaria.

Indicó que la autoridad demandada desconoció lo dicho por esta Corporación en la providencia CSJSTP9002-2018 y no realizó ninguna calificación de la conducta con el conflicto armado, sin que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas hubiera definido que el asunto es de su competencia.

Con fundamento en lo anterior, impetró el amparo del derecho al debido proceso y en consecuencia, que se dejara sin efecto la decisión proferida el 15 de agosto del año en curso y se solicitara a la Jurisdicción Especial para la Paz la devolución del expediente para que se continuara la actuación por el juez natural.

EL FALLO IMPUGNADO

La primera instancia negó la protección invocada, al considerar que no existió la alegada afectación de los derechos de la demandante, pues al remitir el proceso adelantado contra DÍAZ CRUZ el Juzgado indicó que los hechos fueron cometidos con anterioridad al 1º de diciembre de 2016 y se le sindicó de ser colaboradora del grupo armado ilegal.

Además, no se emitió ninguna decisión de carácter sustancial y está pendiente que la Jurisdicción Especial para la Paz emita pronunciamiento sobre el particular.

LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por N.J.D.C., quien señaló que no cuenta con otro mecanismo de defensa para salvaguardar su derecho al debido proceso, toda vez que el Juzgado demandado debió continuar conociendo del proceso adelantado en su contra, pues no es «justo» que luego de varios años de adelantarse la actuación en Neiva se remita a Bogotá, con los gastos que ello implica. Además, se desconoció lo dicho por esta Colegiatura en la providencia CSJSTP9002-2018[1].

Por lo anterior, pidió la revocatoria del fallo impugnado y la concesión de la protección invocada.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.

2. En el presente evento, N.J.D.C. solicita por vía de tutela dejar sin efecto la decisión emitida en audiencia del 15 de agosto de 2019, en la que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva dispuso remitir el proceso 2015-00123, adelantado en su contra, por el delito de rebelión, a la Jurisdicción Especial para la Paz.

Frente a tal pretensión, surge pertinente recordar que de acuerdo con lo normado en el inciso 3º del artículo 86 ejusdem, la acción de tutela únicamente es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Presupuesto que además ha sido reconocido de manera pacífica y profusa tanto por la jurisprudencia de esta Sala, como por la de la Corte Constitucional, al sostener que la herramienta constitucional en cita no es una tercera instancia, ni tampoco mediante ella se puede suplantar al juez natural al interior del proceso penal para revivir etapas ya fenecidas o exponer, en esta excepcionalísima y subsidiaria sede, cuestiones que actualmente son objeto de debate en los cauces ordinarios.

Sobre el particular, ha expuesto la Corte Constitucional que «…la idea de aplicar la acción de tutela en procesos judiciales que están en trámite o terminados, pugna, por regla general, con el ordenamiento jurídico; porque cada procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva»[2].

Con base en el marco legal y...

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