SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01392-00 del 22-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842199398

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01392-00 del 22-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6345-2019
Fecha22 Mayo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002019-01392-00

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC6345-2019

Radicación nº. 11001-02-03-000-2019-01392-00

(Aprobado en sesión de veintidós de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Corte a desatar la tutela suscitada por la Agente Especial de Electricaribe S.A. E.S.P. contra la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú, extensiva a J.V.Z. Tirado y demás participantes en el consecutivo 23182-3189-001-2015-00022.

ANTECEDENTES

1.- La precursora invocó el respeto al «debido proceso» y «acceso a la administración de justicia» supuestamente vulnerados por los encartados. En resumen, procura dejar sin efectos los autos de 20 de septiembre de 2018 y 22 de noviembre siguiente, dictados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, para que en su lugar se «declar[e] la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso de extinción de servidumbre» referido, a partir de la fecha de la toma de posesión de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (14 nov. 2016). Del libelo y sus anexos se vislumbró que:

Ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú, J.V.Z. Tirado incoó juicio de extinción de servidumbre contra Electricaribe S.A. E.S.P., que culminó con fallo desfavorable pues le impuso a ésta una condena de $104’000.000 en favor de aquélla (15 sept. 2016), disputado vía vertical.

Como la recurrente (Electricaribe S.A. E.S.P.) resultó intervenida mediante Resolución SSPD-20161000062785 de 14 de noviembre de 2016, que advirtió sobre la imposibilidad de «iniciar o continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al Agente Especial, so pena de nulidad», pidió la suspensión del prenotado verbal «para la notificación del Agente Especial», que no fue de recibo por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería (20 feb. 2017) por inexistencia de fundamento legal que soportara ese requerimiento.

La alzada fue declarada desierta el 31 de marzo de 2017 por insistencia de los contendientes a la audiencia, por manera que, quedó ejecutoriada la sentencia de primera instancia. La libelista aseguró que el «agente especial» solo se enteró de lo resuelto cuando se le cobró la suma allí reconocida y que bajo ese panorama, Electricaribe S.A. E.S.P. acudió al a quo para que invalidara lo gestionado después de la «intervención», quien indicó que la competencia al efecto atañía al superior funcional, frente a lo que se enarbolaron los recursos de ley sin éxito alguno.

Por ende, la entidad en comento presentó la misma solicitud al ad quem, que tampoco estudió de fondo la cuestión tras estimar que ya había sido dilucidada por el estrado de primer grado.

Finalmente, fue en virtud de orden emanada de esta Corte (12 sept. 2018), como juez de «tutela», que la gestora consiguió que la pluricitada contienda se enviara al Tribunal, pues ya había sido devuelta al servidor de Chinú, para que se pronunciara sobre la «petición de nulidad». Así lo hizo dicha autoridad mediante interlocutorio de 20 de septiembre de 2018, que no satisfizo los anhelos de la aquí quejosa, postura que se mantuvo pese al reparo horizontal y la súplica elevados, con lo cual, según la promotora del amparo, se desconocieron abiertamente los literales d) y e) del numeral 1 del artículo 9.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y se configuró la nulidad consagrada en el numeral 3 del artículo 133 del Código General del Proceso.

2.- El Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú defendió su «proceder».

CONSIDERACIONES

1.- Esta herramienta no fue instituida para debatir lo acontecido en los «procesos judiciales, salvo que «exista arbitrariedad» y con ello se transgredan prerrogativas inexpugnables, siempre que el ofendido la exhorte dentro de un tiempo prudencial y no tenga ni haya dejado de usar otros remedios para conjurar el agravio, excepto cuando replique de forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable.

Al punto, se ha dicho que «en los precisos casos en los cuales el funcionario respectivo incurra en un proceder claramente opuesto a la ley, por arbitrario o antojadizo, puede intervenir el juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico si el afectado no cuenta con otro medio de protección judicial» (CSJ STC4726 2015; reiterada en CSJ STC13387 2017).

2.- La accionante se duele del proveído de 22 de noviembre de 2018, por medio del cual la Sala Dual del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería ratificó la desestimatoria de la «nulidad»...

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