SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00059-00 del 23-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842202144

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00059-00 del 23-01-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC267-2020
Número de expedienteT 1100102030002020-00059-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha23 Enero 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC267-2020


Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00059-00

(Aprobado en sesión de veintidós de enero dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020).


Se resuelve la tutela instaurada por E.P.G. contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, extensiva a los Juzgados Civil del Circuito y Segundo Civil Municipal de Chaparral, así como a los demás intervinientes en el decurso con radicado 1999-00301-00.


ANTECEDENTES


1. Pretendió el accionante que se ordene dejar sin valor el interlocutorio de 25 de noviembre de 2019, por medio del cual la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Ibagué revocó el de su inferior y, en consecuencia, rechazó de plano la oposición presentada por E.P.G. a la entrega del inmueble con matrícula nº 355-29149, denominado “El Vallecito”, dado que había sido secuestrado el 5 de marzo de 2002 sin que en esa ocasión se recibiera alguna divergencia.


Como situación fáctica relevante se tiene que el entonces Banco Ganadero – hoy BBVA – demandó a M. de J.G.J. para hacer efectivo el crédito hipotecario respaldado con el aludido predio, que fue embargado y «secuestrado» sin novedad por el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral. Posteriormente, ese litigio terminó por desistimiento tácito (19 dic. 2016) y se autorizó el levantamiento de las cautelas, para cuya «entrega» se comisionó al homólogo Segundo Civil Municipal de la misma localidad.


A la diligencia compareció P.G. alegando hechos constitutivos de «posesión» que fueron admitidos por el a-quo (8 mar. 2018); sin embargo, el superior infirmó tal proveído para, en su lugar, desechar de tajo la resistencia con apoyo en el numeral 4º del artículo 308 del Código General del Proceso.


El gestor sostuvo que la última determinación transgredió sus atributos básicos, en tanto desconoció su calidad de señor y dueño con la que incluso promovió «demanda» de declaración de pertenencia, que está en curso. Añadió que se le violó el mínimo vital porque quedó sin «sustento diario para sí y su familia» puesto que del fundo obtenían los recursos y productos para la manutención.


Explicó que la Magistratura incurrió en vía de hecho, de un lado, porque aplicó disposiciones de la Ley 1564 de 2012 que no estaban vigentes para la época en que se...

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