SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 69087 del 06-03-2019
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 69087 |
Fecha | 06 Marzo 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL843-2019 |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
SL843-2019
Radicación n.° 69087
Acta 08
Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte el recurso de casación que interpuso BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., hoy AFP PORVENIR S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 17 de julio de 2014, en el proceso que DORA STELLA ARRUBLA RUIZ adelanta contra la recurrente y en el que actúa como llamada en garantía MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A.
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ANTECEDENTES
La citada accionante llamó a juicio BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A. hoy AFP Porvenir S.A., con el propósito de que fuera condenada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a partir del 2 de mayo de 2010, fecha en que falleció su cónyuge. Además, reclamó el pago del reajuste anual de la mesada pensional, los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y las costas del proceso.
Como sustento de sus peticiones, argumentó que contrajo matrimonio con Miguel Ángel Rodríguez Quintero el 2 de julio de 1988, con quien procreó un hijo y convivió desde la fecha de su unión hasta el momento del fallecimiento acaecido el 2 de mayo de 2010.
Indicó que al momento de su muerte, el afiliado dejó reunidos los requisitos para que accediera a una pensión de sobrevivientes en los términos de la Ley 100 de 1993 y de la Ley 797 de 2003; no obstante lo anterior, tras elevar solicitud pensional ante la entidad demandada, mediante misiva de 25 de mayo de 2011 le negó el reconocimiento «aduciendo que el ISS no había hecho el traslado del bono pensional».
Al contestar la demanda, la AFP se opuso a las pretensiones en tanto afirmó que el causante no cuenta con 50 semanas de cotización en los 3 años anteriores a su deceso. Aceptó la mayoría de los hechos, con excepción de aquel que refiere el cumplimiento de la densidad de cotizaciones y propuso como excepciones las de inexistencia de la obligación y prescripción.
Finalmente, formuló llamamiento en garantía contra Mapfre Colombia Seguros de Vida S.A. con fundamento en la póliza colectiva de seguros previsionales de invalidez y sobrevivientes que adquirió con dicha compañía. Lo anterior, para que en caso de una eventual condena reembolse el capital necesario para financiar la prestación deprecada en la demanda, de acuerdo con los artículos 108 y 109 de la Ley 100 de 1993 y 54 de la Ley 1328 de 2009.
La llamada en garantía pidió negar las pretensiones ya que el afiliado no cotizó 50 semanas en los tres años anteriores a su muerte. Sobre los hechos únicamente aceptó los relativos al matrimonio entre la demandante y el causante, la fecha de defunción de este último y la existencia de un hijo común, de los demás dijo no ser ciertos o no constarle. En su defensa, formuló las excepciones de inexistencia del derecho, inexistencia de la mora, improcedencia de acumulación de intereses moratorios e indexación y la genérica.
Del llamamiento en garantía aceptó la existencia de una póliza colectiva de seguros previsionales de invalidez y sobrevivientes suscrita con la accionada BBVA Horizonte S.A., hoy Porvenir S.A.; que M.Á.R.Q. era afiliado al fondo de pensiones en cita; que la actora tenía la calidad de cónyuge supérstite de aquel y que se le negó la pensión de sobrevivientes por no acreditar 50 semanas de aportes en los 3 años anteriores a su fallecimiento. Contra el llamamiento en garantía excepcionó ausencia de cobertura, límite de la obligación a cargo del asegurador e improcedencia de costas.
En audiencia llevada a cabo el 16 de abril de 2012, el Juzgado Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín decidió diferir la decisión de las excepciones previas, por considerar que tocaban al fondo del asunto.
A través de fallo de 31 de agosto de 2012, el a quo resolvió:
PRIMERO: CONDENAR a la sociedad BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. (…) a reconocer y pagar a favor de la señora DORA STELLA ARRUBLA RUÍZ (sic) (…), la suma de $17.731.533,00 por concepto de retroactivo de la pensión de sobrevivientes causado desde el 2 de mayo de 2010 y hasta el 31 de agosto de 2012, por lo dicho en los considerandos.
SEGUNDO: CONDENAR a la sociedad BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. (…), para que a partir del 1º de septiembre de 2012 continúe pagándole a la señora DORA STELLA ARRUBLA RUÍZ (sic) (…) una mesada pensional equivalente a la suma de $566.700, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre y los incrementos de ley, mientras subsistan las causas que le dieron origen, según lo expuesto en la parte considerativa.
TERCERO. CONDENAR a la sociedad BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. (…), a reconocer y pagar a favor de la señora DORA STELLA ARRUBLA RUÍZ (sic) (…), los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, desde el 28 de agosto de 2011 y hasta el momento del pago efectivo de la obligación, a la tasa máxima del interés moratorio vigente a la fecha de la cancelación del dinero adeudado, de conformidad con la parte motiva.
CUARTO: ABSOLVER a la sociedad BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. (…), del reconocimiento y pago de la indexación de acuerdo a los considerandos de este proveído.
QUINTO: CONDENAR a la sociedad llamada en garantía MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. (…) a responder en los términos de la póliza colectiva de seguros previsionales de invalidez y sobrevivientes N° 92014109900129 suscrita con la sociedad demandada BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. reembolsando el dinero necesario para financiar la pensión de sobrevivientes, según lo dicho en la parte considerativa.
SEXTO: CONDENAR a...
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