SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103625 del 26-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842213018

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103625 del 26-03-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Marzo 2019
Número de expedienteT 103625
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3838-2019


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



STP3838-2019

Radicación n° 103625

(Aprobado Acta No. 074)



Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JOSÉ FERNANDO ESTRADA FORERO contra el Consejo Superior de la Judicatura y, los Juzgados 12 y 23 de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Bogotá, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al buen nombre, honra y que “sean actualizadas las bases de los entes tutelados”.


Al trámite fueron vinculadas la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y los Juzgados 30 y 50 Penales del Circuito de Bogotá.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se establece de la demanda, el 26 de agosto de 2004, el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Bogotá, dispuso la liberación definitiva de las penas principales y accesorias a favor de J.F.E.F., dentro del proceso por el punible de homicidio simple –rad. 11001-31-04-030-199300221-00-.


En el mismo sentido, se pronunció el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Bogotá -radicado 11001-31-04-050-2001-00122-00-, con ocasión a la condena que recibió el actor por el delito de hurto calificado agravado, pues decretó su cumplimiento el 17 de junio de 2011.


Argumentó que luego de encausar su camino delictual, ya que es profesional del derecho ya que ha visto truncadas oportunidades laborales ante las entidades públicas y privadas en las que ha puesto a consideración su hoja de vida, porque «al verificar la página web de la RAMA JUDICIAL» aparecen en su contra las referidas anotaciones, lo que afecta sus derechos fundamentales al buen nombre y la honra.


Por lo anterior, J.F.E.F. demandó ante el juez constitucional su protección y, consecuente con ello, solicitó se ordene a las autoridades accionadas retirar y actualizar la información de la página web de la Rama Judicial de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en relación a sus datos personales y las sentencias que fueron objeto de extinción.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Por autos del 11y 18 de marzo de 2019, la Sala admitió la demanda y corrió el...

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