SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 60522 del 28-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842216233

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 60522 del 28-08-2019

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha28 Agosto 2019
Número de expediente60522
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3760-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente

SL3760-2019

Radicación n.° 60522

Acta 29

Medellín, veintiocho (28) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA LATINOAMERICANA contra la sentencia proferida el 31 de agosto de 2012 por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso adelantado por Á.O.M., en su contra.

  1. ANTECEDENTES

En lo que interesa al recurso de casación, Á.O.M. presentó demanda en contra de la Universidad Autónoma Latinoamericana con el fin de que se declarara «[…] nulo y, por lo tanto, ineficaz, el despido […], por parte del Rector de la Universidad Autónoma Latinoamericana, ya que fue pretermitido el debido proceso señalado en la normatividad interna de la institución».

Como consecuencia de ello, solicitó que se ordenara su reintegro al mismo cargo que ocupaba o a uno superior, junto con el reconocimiento «del salario que corresponda», en razón a que estuvo vinculado a la entidad durante más de 10 años continuos con anterioridad al 1º de enero de 1991. Igualmente requirió que la entidad demandada le cancelara los salarios y las prestaciones dejados de percibir desde que se efectuó su despido y hasta que se produzca el reintegro, así como el pago de:

[…] todas las cotizaciones que se debieron causar durante el lapso de desvinculación del actor, calculadas con base en el salario correspondiente al cargo de Vicerrector Administrativo, de tal manera que la pensión de vejez, a la que podrá acceder el trabajador al cumplir 60 años de edad, no se vea menguada por haber bajado el promedio ponderado de cotizaciones. Si la Universidad no pagase o no pudiese pagar esas cotizaciones, correrá de su cuenta la diferencia en la pensión del actor. Que, así mismo, la demandada debe proceder a pagar, desde el despido hasta el reintegro efectivo, todas las demás cotizaciones a la Seguridad Social Integral (salud y riesgos profesionales), y los conceptos parafiscales que se le deben cancelar al SENA, ICBF y a la Caja de Compensación Familiar (Comfenalco) de la que se beneficiaba el trabajador hasta el momento de la terminación del contrato de trabajo.

S. solicitó que se declarara que su despido no tuvo causa «[…] ya que los motivos esgrimidos por el Rector para dar por terminado el contrato […] ni han sido probados ni revisten la gravedad suficiente para tomar esa determinación» y que no se aplicara, por inconstitucional, la posibilidad de escoger entre un reintegro o una indemnización según el artículo 8º del Decreto 2351 de 1965.

Como fundamento de sus peticiones señaló que se vinculó a la entidad universitaria el 23 de enero de 1976 bajo la modalidad de contrato a término indefinido, para desempeñar inicialmente el cargo de «Secretario del H. Consejo Superior» de esa institución, anteriormente denominado «Consejo de Dirección»; que posteriormente fue nombrado «Secretario de Actas», cargo en el que dependía del S. General y que el 5 de marzo luego de haber obtenido su título de abogado fue ascendido a «S. General».

Afirmó que el 15 de diciembre de 2006 fue designado como «Vicerrector Administrativo» para un período indefinido y en el que se mantuvo hasta el 30 de julio de 2009 cuando su contrato fue terminado en forma unilateral y sin justa causa por el «Rector actual, S.N.P.. Adujo que estuvo vinculado durante 33 años, 6 meses y 7 días a la entidad, para un total de «33,519 años», tiempo en el cual su contrato no tuvo ninguna interrupción.

Agregó que durante la vigencia de su contrato no tuvo sanción disciplinaria alguna, por el contrario, debido a su excelente desempeño fue promovido a distintos cargos hasta llegar al de «Vicerrector Administrativo» y que hasta el 1º de mayo de 2008 quien fungía como rector de la institución era J.U.A., que fue sucedido por S.N.P. a partir del 2 de mayo de 2008.

Estableció que,

En sus relaciones de Rector a Vicerrector Administrativo hubo cordialidad y confianza, desde la posesión de N., el 2 de mayo de 2008, hasta el día 13 de mayo de 2009, cuando mi poderdante fue víctima de los irrespetuosos gritos de éste, quien argumentando su superioridad jerárquica dio a O.M. la insólita orden que éste se negó a cumplir.

La orden dada por N.P. a O.M. era de que éste se encargase de pagar, de su propio peculio, una papelería publicitaria con motivo de la apertura de inscripciones para programas de pregrado y de posgrado, semestre 2° de 2009, había pedido a la División de Admisiones y Registro por solicitud de las Facultades y del Departamento de Posgrados. La menos calificación que podría tener esa insólita orden, sería la de un típico caso de acoso laboral.

Manifestó que una de sus funciones era autorizar el pago de facturas que correspondían a compromisos adquiridos por la institución, por lo tanto, autorizó la factura emitida por F.O., quien había elaborado y entregado los volantes publicitarios y que,

[…] autorizó con su firma la factura remitida por éste, que era por la suma de $3´600.000,00. Como al R.N. no le gustaron algunos de los volantes elaborados, la emprendió contra el Vicerrector Administrativo por haber éste autorizado la factura y, luego de haberle gritado que “el único ordenador del gasto es el señor R. y que por lo tanto todo gasto, absolutamente todo gasto, debía ser autorizado previamente por él”, sería el Vicerrector Administrativo quien debería pagar esa factura. Esa orden fue verbal y no se plasmó en Resolución, como debería para reputarse acto de gobierno.

Ante estos hechos, le indicó al rector que esa factura obedecía a un compromiso de la entidad, razón por la cual esta debía asumir el costo; que previamente otro trabajador sufrió del mismo abuso por razones similares y que terminado un diálogo «[…] entre N. y O., éste se fue a su oficina y escribió una carta que envió al señor Rector, en la que lo llamaba a la reflexión y a manejar sus relaciones con sus subalternos en una (sic) ambiente de confianza y de respeto», a lo que el rector no emitió respuesta alguna y que ante dicha situación se empezaron a ver deterioradas las relaciones laborales.

Señaló que elaboró un proyecto de resolución para que el rector le fijase funciones precisas ante las ambigüedades y omisiones de los Estatutos de la Universidad y el Reglamento Administrativo, a pesar de que venía desempeñando las mismas funciones que sus antecesores. Resaltó que estatutariamente tenía las actividades propias del rector en la faltas temporales o absolutas de este, las previstas en el reglamento y las delegadas por aquel y las de actuar como jefe de personal.

Resaltó que el 27 de julio de 2009 fue citado a la rectoría por parte de la secretaria, quien le entregó una carta firmada por el rector en la cual «[…] le corría traslado, por dos (2) días hábiles de un pliego de cargos» a los que dio respuesta. Destacó que el rector le comunicó a través de una carta su determinación de dar por terminado el contrato de trabajo por «justa causa», y también dictó dos resoluciones, la primera por la cual encargaba del cargo de Vicerrector Administrativo al S. General, y la segunda, por medio de la cual comunicaba que se retiraba por 3 semanas de la entidad, lapso durante el cual sería reemplazado por el Vicerrector Administrativo encargado. Sin embargo, no emitió resolución que respaldase su decisión de despedirlo.

Explicó que ante dicha comunicación interpuso los recursos de reposición y de manera subsidiaria el de apelación, los cuales fueron denegados por el rector encargado que argumentó que «[…] los actos soberanos del Rector carecen de recursos y que mi poderdante quedaba en libertad para acudir a las vías judiciales». Aseguró que en su proceso de despido hubo prominentes fallas tales como que no se agotó el procedimiento ordenado en la normatividad interna y que se omitió dictar resolución que soportara la decisión de despido; además que le fueron denegados los recursos que interpuso argumentando que la decisión ya había sido tomada y que carecía de aquellos.

Expuso que se podía ver con claridad que no había cometido ninguna conducta que justificara la decisión del rector; tomó como referente las cartas de llamamiento a descargos y de despido y explicó cada uno de las acusaciones realizadas en su contra, insistiendo en que «[…] el Vicerrector Administrativo dentro de la órbita de sus funciones daba órdenes a la División Financiera para elaborar cheques para responder por los compromisos onerosos de la Universidad» y no le habían dictado «[…] órdenes precisas […] para que todo gasto fuese consultado con el Rector». Continuó señalando que los trabajos de «ebanistería» y algunas reparaciones locativas sí fueron autorizados por el rector y todas redundaron en el beneficio de las instalaciones del ente educativo.

Explicó los señalamientos que se le...

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