SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108652 del 23-01-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP710-2020 |
Fecha | 23 Enero 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 108652 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
STP710-2020
Radicación n° 108652
Acta 13.
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020).
I. ASUNTO
Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por la SOCIEDAD SERVILOBER LTDA, contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de P., por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso y al trabajo, trámite al que fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior de P., la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Barranquilla y las partes e intervinientes dentro del proceso 2002-0201[1].
II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Dentro del proceso que se adelantó contra G.P.D. y B.L.Q., quienes fueron condenados como autores del delito de urbanización ilegal por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de P., se decretaron medidas cautelar de embargo de los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias 040-300897 y 040-297115.
Sin embargo, pese a que mediante oficio del 17 de enero de 2003 dicha decisión fue inscrita ante la Oficina de Registro e Instrumentos Público de Barranquilla no se perfeccionó, pues nunca se llevó a cabo la diligencia de secuestro por parte del interesado.
Comoquiera que a través de escritura pública del año 2002 de la Notaría Primera del Círculo de Barranquilla, B.L.Q. vendió a la SOCIEDAD SERVILOBER LTDA los citados bienes, ésta en el año 2013, en calidad de «tercero ajeno y afectado», solicitó al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de P. levantar la medida, para lo cual invocó la figura del «desistimiento tácito».
Mediante auto interlocutorio del 18 de diciembre de 2013, ese Despacho negó la postulación. Decisión que la Sala Penal del Tribunal Superior de P. confirmó.
La SOCIEDAD SERVILOBER LTDA acude a la acción de tutela con fundamento en que aún se mantienen en un «limbo jurídico», pues después de 16 años «no se ha llevado a cabo diligencia de secuestro, como tampoco se han levantado las medidas de embargo impuestas», por lo que actualmente se encuentra en un «estado totalmente estático, dificultando la venta del mismo dada su situación jurídica».
Plantea el siguiente interrogante: «si pasados 16 años la parte interesada no llevó a cabo el perfeccionamiento de la medida cautelar, ¿qué le hace pensar a la judicatura que ahora llevará a cabo dicho perfeccionamiento? ¿Y si la parte interesada no lleva a cabo el mismo, a qué acción acude SERVILOBER?» .
III. PRETENSIONES
La parte actora invocó la siguiente:
i)«[…] Ordenar de forma inmediata al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de P., el desembargo de los inmuebles identificados con número de matrícula 040-300897, 040-297115, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.
ii) «[…] Ordenar al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de P., que en lo sucesivo se abstenga de dictar medidas que afecten los intereses económicos de la sociedad SERVILOBER, con ocasión de estos mismos presupuestos jurídicos».
IV. INTERVENCIONES
Se contó con la intervención de la Sala Penal del Tribunal Superior de P. y del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad, quienes señalaron que las decisiones adoptadas frente al tema debatido se ajustaron a la legalidad. La segunda autoridad precisó que la Sociedad Servilober Ltda, no ha elevado ninguna petición, donde reclame la pretensión que ventila en este trámite preferente.
V. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de P..
En el presente asunto, el problema jurídico consiste en determinar si el Juzgado Cuarto Penal del Circuito del mencionado Distrito han vulnerado los derechos al debido proceso y al trabajo de la SOCIEDAD SERVILOBER LTDA, porque aún mantienen vigente la medidas cautelar de embargo decretada sobre los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias 040-300897 y 040-297115, pese a que finalmente la parte interesada no la ha materializado a través del secuestro y que desde la fecha de inscripción de la medida ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Barranquilla -año 2003- han transcurrido más de 16 años.
Esta Sala de Decisión ha sido reiterativa en señalar que, en virtud del principio de subsidiariedad de la tutela, los conflictos jurídicos relacionados con los derechos fundamentales deben ser, en principio, definidos por las vías ordinarias y extraordinarias - administrativas o jurisdiccionales - y sólo ante la ausencia de dichos senderos o cuando las mismas no son idóneas para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a la acción de amparo.
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