SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 61495 del 26-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842217498

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 61495 del 26-06-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente61495
Número de sentenciaSL2494-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha26 Junio 2019

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL2494-2019

Radicación n.° 61495

Acta 020

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la sala el recurso de casación interpuesto por J.L.C. contra la sentencia proferida por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Regional de Descongestión, con sede en el Distrito de Santa Marta, el 14 de noviembre de 2012, dentro del proceso que promovió en contra de C.I. PRODECO S.A.

I. ANTECEDENTES

J.L.C. demandó a C.I. Prodeco S.A., pretendiendo en lo que concierne al recurso, el pago de la indemnización por despido injusto indexada, y de las costas del proceso.

Como fundamento de sus pretensiones, adujo que suscribió un contrato de trabajo el 1º de abril de 2008, con C.I. Prodeco S.A., para desempeñar el cargo de operador del camión -789, en las instalaciones de la mina Calenturitas; que ejecutó la labor de manera personal y subordinada, atendiendo las instrucciones de la empresa, sin que se llegara a presentar incumplimiento de su parte; que el 7 de diciembre de 2009, informó a su empleadora su nueva dirección, en el municipio de Curumaní -Cesar; que el 23 de febrero de 2010, la empresa le realizó una evaluación suscrita por el médico ocupacional; que el 8 de abril de 2010, se le envió a su anterior dirección en el municipio de La Jagua de Ibirico -Cesar, una comunicación para que asistiera a una diligencia de descargos; que para acreditar su domicilio, solicitó a las autoridades municipales una certificación de su dirección, la cual fue emitida por el Alcalde Delegado y por el Presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio El Paraíso, ambas de la misma localidad territorial; que actualmente padece de una enfermedad terminal denominada «diabetes mellitus insulinodependiente»; que estuvo incapacitado entre el 2 y el 8 de marzo de 2010, por lo que no pudo asistir a su lugar de trabajo; que los días 9, 10 y 11 del mismo mes y año, no asistió a su lugar de trabajo, por ser días libres de conformidad con el cronograma de trabajo.

Señaló que el 12 de marzo de 2010, cuando se presentó a laborar le manifestaron que estaba en vacaciones, y que debía reintegrarse el 1º de abril, por lo que se ausentó en ese período de su lugar de trabajo; que los días 1, 2, 3 y 4 de abril de 2010, fue incapacitado y no pudo presentarse a laborar; que el 5 de abril de 2010, debido a la agudización de su estado de salud, fue remitido a una cita médica a la ciudad de Valledupar, por lo que tampoco pudo asistir; que los días 6 y 7 de abril de 2010, fue nuevamente incapacitado por su grave estado de salud; que los días 8, 9 y 10 de abril de 2010, no se presentó a su lugar de trabajo, por ser días libres, según el cronograma de trabajo; que el 11 de abril de 2010, recibió una comunicación fechada el 9 del mismo mes y año, en la que la empresa le manifestó que prescindía unilateralmente de sus servicios con justa causa, pero que, no obstante, se trató de un despido injusto, provocado por la ausencia prolongada al trabajo desde el 2 de marzo hasta el 1º de abril de 2010; y, que devengó un último salario de $2.210.060.

C.I. Prodeco S.A. al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones. Aceptó el contrato de trabajo suscrito con el demandante; el cargo para el cual fue contratado; la labor ejecutada por turnos; el examen realizado el 23 de febrero de 2010; la comunicación enviada por la empresa al trabajador el 8 de abril de 2010, a su anterior dirección en el municipio de La Jagua de Ibirico Cesar, para que asistiera a diligencia de descargos; el conocimiento de las incapacidades referidas por el demandante; el otorgamiento de las vacaciones a partir del 12 de marzo de 2010, y su obligación de reintegrarse a su sitio de trabajo el 1º de abril de ese año; y la terminación unilateral del contrato a través de comunicación del 9 de abril de 2010.

Expresó que si bien se suscribió el contrato el 1º de abril de 2008, las labores se iniciaron a partir del día 4 de ese mismo mes y año; que la única dirección suministrada y registrada por el actor, que reposa en las oficinas de la demandada, es la calle 1 n.° 2ª - 49, barrio San José, en La Jagua de Ibirico; que el trabajador tuvo una ausencia prolongada a trabajar, sin previo aviso, la cual inició desde el 2 de marzo de 2010, luego salió a vacaciones el día 12 del mismo mes y año, y debía reintegrarse el 1º de abril de esa anualidad, por lo que la empresa no encontró justificación en su proceder, lo que constituye una infracción grave al reglamento interno de trabajo.

En su defensa formuló las excepciones que denominó falta de causa para pedir, cobro de lo no debido, pago, prescripción y buena fe.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar mediante sentencia del 16 de junio de 2011, declaró que entre las partes existió un contrato de trabajo, y absolvió a la demandada de las pretensiones del libelo introductorio.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Regional de Descongestión, con sede en el Distrito de Santa Marta, a través de sentencia del 14 de noviembre de 2012, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, confirmó la decisión de primer grado.

Indicó el tribunal, que el problema jurídico se orientaba a determinar, si el despido del demandante fue legal. Al respecto, la tesis de la sala fue que la causa alegada por la demandada, fue justa, y en consecuencia, al actor no le asistía el derecho a la indemnización por despido injusto.

Partió de las bases de que, según los lineamientos jurisprudenciales, el trabajador que pretende una indemnización por despido sin justa causa, está llamado a probar que fue despedido, mientras que su empleador asume la carga de probar la justa causa invocada y que en ese mismo sentido ha de entenderse cuando se pretende una indemnización por despido de un «limitado fìsico».

Luego expresó:

Revisado el plenario, se evidencia con meridiana claridad que los espacios de tiempo en los que el actor faltó, en parte fueron certificados como incapacidad por COOMEVA EPS, en las siguientes fechas 2 de marzo de 2010 hasta el 8 de marzo de 2010 (folio 19), 1 de abril de 2010 hasta el 2 de abril de 2010 (folio 20), 6 de abril de 2010 hasta el 7 de abril de 2010 (folio 21) y del 3 de abril de 2010 hasta el 4 de abril de 2004 (folio 22), de acuerdo a la carta de despido (folio 16), el señor J.L.C., fue citado mediante comunicación de fecha 8 de abril de 2010, a diligencia de descargo dada a su (sic) prolongada e injustificada ausencia al trabajo en las fechas del 2 al 6 de marzo de 2010, y luego salió a vacaciones el 12 de marzo de 2010, debía reintegrarse el día 1º de abril de 2010 y en la fecha del 9 de abril de 2010, no se presentó a trabajar, tal como se presenta en el acta de descargos (folio 284).

Dijo, en relación con lo alegado por el recurrente, en cuanto a que las citaciones realizadas por la empleadora le fueron enviadas a una dirección en la que ya no vivía, que era deber del trabajador hacerle conocer a su empleadora el cambio de residencia, por lo que no puede alegar su propia incuria al respecto.

Señaló que, con la conducta desplegada por el trabajador, desconoció las obligaciones impuestas en los arts. 14 literal l) y 15 literal h) del reglamento interno de C.I. Prodeco S.A., por lo que violó dicho reglamento, al no presentar justificación alguna por su ausencia al trabajo, y que la causa invocada por la demandada para finiquitar el vínculo laboral, quedó demostrada como justa.

Para reforzar sus argumentos transcribió apartes de la sentencia de esta corporación CSJ SL 36014, 17 may. 2011.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el tribunal y admitido por la corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente, que la corte case la sentencia atacada, y que en sede de instancia:

[…] la reemplace por la decisión que corresponda en derecho de acuerdo con el motivo de casación, declarando que la terminación del contrato de trabajo fue sin justa causa...

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