SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103305 del 18-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842219353

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103305 del 18-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP3362-2019
Fecha18 Marzo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103305

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP3362-2019

Radicación Nº 103305

Acta 70

Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante H.F.B.C. contra la sentencia de tutela emitida el 28 de enero de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que declaró improcedente el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, dentro del proceso penal que se adelantó en su contra por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en actuación que vinculó a la Cárcel de Villahermosa Cali y a la Regional Sur Occidental del INPEC.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Fueron resumidos por el Tribunal a quo así:

Relata el accionante que desde el día 13 de agosto de 2018 presentó solicitud de traslado, ante el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, ello al considerar que cumplía con los requisitos exigidos por la Ley, para acceder a dicha solicitud. Empero, a la fecha han transcurrido más de 120 días sin que haya obtenido respuesta alguna por parte del Despacho Judicial, así las cosas, solicita que se tutele “a su favor EL DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL DE LA INFORMACIÓN para así obtener una respuesta clara y de fondo a su solicitud”.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, Sala Penal del Tribunal Superior de Cali ordenó correr traslado a las accionadas e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:

1. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, indicó que mediante auto interlocutorio No. 86 de 17 de enero de 2019, se negó la solicitud de traslado al resguardo indígena La Cilia o La Calera en Miranda (Cauca) deprecado por el accionante, proveído que fue debidamente notificado al demandante, razón por la que el mecanismo de amparo deprecado resulta improcedente por hecho superado.

2. El Director Regional Occidente del INPEC manifestó que, carece de legitimidad por pasiva en la presente actuación, toda vez que la petición del actor estaba dirigida al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

3. El Procurador 266 Judicial Penal puso de presente que, consultada la página Web de la Rama Judicial, se constató que no tiene a su cargo el caso del accionante, motivo por el que no puede pronunciarse respecto de la presunta vulneración de sus garantías constitucionales.

4. El Director de la Cárcel del Distrito Judicial de Villahermosa, hoy Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de Cali, solicitó declarar improcedente la acción de tutela, pues el despacho judicial accionado brindó respuesta a la petición del accionante, a través de auto de 17 de enero de 2019.

FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 28 de enero de 2019 declaró improcedente el amparo invocado, al considerar que cesó la vulneración de los derechos fundamentales del accionante y se reestablecieron los mismos, ya que fue debidamente atendida su petición de traslado a un resguardo indígena presentada desde el 13 de agosto de 2018, pues el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad mediante auto No. 86 de 17 de enero de 2019, negó tal solicitud.

Así las cosas, precisó que se está ante un hecho superado conforme lo señalado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

LA IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo, H.F.B.C. manifestó su voluntad de impugnarlo, en consideración a que el auto de 17 de enero de 2019, proferido por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, no atendió de fondo su petición, ya que dicho despacho judicial no contó con todos los documentos necesarios para pronunciarse al respecto, al punto que en dicha providencia se solicitó la verificación de aquellos que fueron aportados directamente, a efectos de que se corrobore, que el resguardo indígena La Cilia o La Calera del municipio de Miranda (Cauca) deprecó conceder su traslado.

Además, indicó que en el proveído en cita se hizo referencia a las normas que regulan la prisión domiciliaria, sin que su petición estuviera dirigida a obtener ese subrogado, sino su traslado al resguardo indígena en mención.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia, el 28 de enero de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, al ser su superior funcional.

2. La acción de tutela está establecida en el artículo 86 de la Constitución Política para que mediante un procedimiento preferente y sumario, se protejan los derechos fundamentales cuando resulten transgredidos o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos establecidos en la ley, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se esté frente a un perjuicio irremediable que la haga procedente como mecanismo transitorio.

3. De otra parte, es necesario reiterar que los servidores públicos de todo orden tienen la obligación de responder de manera oportuna, clara y precisa las peticiones que ante ellos se formulan, pues la omisión de respuesta constituye...

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