SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 73101 del 29-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842219791

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 73101 del 29-10-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha29 Octubre 2019
Número de expediente73101
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4737-2019

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL4737-2019

Radicación n.º 73101

Acta 038

Bogotá, DC, veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la sala el recurso de casación interpuesto por CASA TORO AUTOMOTRIZ SA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 18 de junio de 2014, en el proceso que instauró M.G.M..

I. ANTECEDENTES

M.G.M. llamó a juicio a Casa Toro Automotriz SA, con el fin de que se declarara que el despido que dispuso la demandada fue sin justa causa; en consecuencia, pidió la indemnización por despido, los perjuicios morales, los aportes a la seguridad social en pensiones y las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que fue contratado el 21 de julio de 1987 como vendedor de maquinaria agrícola al servicio de la demandada; que, mediante comunicación del 17 de agosto de 2012, que llegó a sus manos al día siguiente, le informaron que se daba por terminado su contrato de trabajo aduciendo varias causas, como que contaba con 1900 semanas cotizadas pero que se negaba a solicitar su pensión de vejez, el comportamiento hostil y agresivo con el gerente regional, los comentarios a clientes y compañeros de la empresa, injuriosos y ofensivos, en los que denigraba de esta, el incumplimiento de horarios de trabajo y la inasistencia a reuniones laborales, así como la omisión respecto de órdenes de sus superiores; que el 13 de enero de 2012 radicó en la empresa una petición solicitando el retiro del sistema de pensiones para que se le generara la retroactividad de la pensión de vejez.

Agregó que el 23 de julio de 2021 fue invitado por el gerente general a Bogotá para hablar de un posible retiro con el pago de una suma de dinero, pero que la negociación no se finiquitó; que tuvo una suspensión por tres días debida a una discusión que tuvo con el señor M.; que el 11 de diciembre de 2006 radicó ante el Ministerio del Trabajo una queja contra su jefe H.M. por acoso laboral, la que luego fue desistida; que el 12 de marzo de 2012, ante una petición suya, L....A....R. le envió respuesta indicándole que las personas mayores ya habían cumplido su ciclo en la empresa y que debían dar lugar a un cambio generacional.

Luego de comentar diversas quejas presentadas, adujo que la entidad decidió terminar unilateralmente su vínculo laboral sin oírlo conforme al Código Sustantivo del Trabajo y el propio reglamento interno de la empresa; que el 13 de septiembre de 2012 radicó solicitud pensional, la que fue respondida a su favor; que revisada la documental que guarda, existen inconsistencias en los montos cotizados en aquellos meses en que devengó más de 25 salarios mínimos legales mensuales; que con esa merma se disminuyó ostensiblemente el monto de su pensión.

Al dar respuesta a la demanda, la empresa accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó que existió una relación contractual con el demandante, pero aclaró que inicialmente el contrato de trabajo se pactó con Casa Toro SA, y que se presentó sustitución patronal el 1 de mayo de 2009; en cuanto a los demás hechos, expuso que no eran ciertos, o expuso su explicación frente a la forma en que fueron planteados.

En su defensa propuso las excepciones de fondo que denominó: haberse terminado la relación laboral contractual por justa causa comprobada; haber sido escuchado el demandante en descargos de manera verbal, sobre los hechos que motivaron la terminación unilateral del contrato de trabajo; incumplimiento del actor al acuerdo celebrado con la empresa sobre su solicitud personal de pensión de vejez, y nueva conciliación, bajo modalidad comercial; no estar obligada la empresa demandada, a reconocer perjuicios materiales ni morales al actor; no estarlo a efectuar aportes al sistema de seguridad social en pensiones como fue solicitado, por cuanto estos se hicieron de conformidad con la ley, y falta de título y causa en la acción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 23 de febrero de 2015, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre el demandante señor M.G. MORALES Y la sociedad CASA TORO AUTOMOTRIZ S.A. existió un contrato de trabajo que por sustitución patronal se materializa en esta última y que transcurre desde el día 1 de mayo del año 2009 y culminó el día 17 de agosto de 2012.

SEGUNDO: DECLARAR PROBADA LA EXCEPCION QUE LA CONVOCADA A JUICIO DENOMINÓ COMO TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR JUSTA CAUSA, así las cosas, dadas las pretensiones consecuenciales que se exigían con relación a esta pretensión se exonera a la convocada a juicio de todas y cada una de ellas.

TERCERO: DECLARAR PROBADA PARCIALMENTE LA EXCEPCIÓN QUE LA CONVOCADA A JUICIO DENOMINÓ COMO NO ESTAR OBLIGADA LA EMPRESA HACER APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES POR VALORES MAYORES A 25 SALARIOS MINIMOS LEGALES VIGENTES, no así se dispondrá como quiera que se encuentra una pequeña diferencia (sic) lo cotizado realmente para el mes octubre del año 2011 que la convocada a juicio deberá girar (sic) aquellas diferencias que se generen entre la suma de $800.000.00 que se reportan como ingreso base de cotización y el valor real de ingreso base de cotización para esta mensualidad de esta anualidad que se fija en la suma de $ 3.380.000.00 los cuales deberán ser girados a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, con los respectivos intereses moratorios que esa entidad depreque.

CUARTO: Las costas del presente asunto a cargo de la convocada a juicio y a favor del demandante, fíjense por concepto de agencias en derecho la suma de $400.000,00. Liquídense por secretaria.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 18 de junio de 2014, dispuso:

Primero. - Revocar los ordinales segundo y cuarto de la parte resolutiva de la de la sentencia apelada, para en su lugar condenar a Casa Toro Automotriz S.A. a reconocer y pagar al señor M.G.M., la suma de $281.568.000,oo, por concepto de indemnización por despido sin justa causa. De conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

Segundo. - Confirmar la sentencia apelada en todo lo demás.

Tercero. - Costas de las instancias a cargo de la parte demandada. Por Secretaría, inclúyase en la liquidación respectiva la suma de $ 1.500.000,oo por concepto de agencias en derecho.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el tribunal fundamentó su decisión, en las siguientes consideraciones:

Nexo laboral, duración del contrato, salario.

Ninguna discusión se planteó respecto de los extremos temporales establecidos en la sentencia, ni al último cargo desempeñado por la libelista, teniendo entonces por acreditado que el señor M.G.M. laboró al servicio de Casa Toro SA, a partir del 21 agosto de 1987, contrato que, en virtud de sustitución patronal ocurrida el 1º de mayo del 2009 se extendió con Casa Toro Automotriz SA hasta el 17 agosto de 2012, cuando la demandada lo término aduciendo justa causa mediante comunicaciones de folios 34 a 36, siendo su último cargo el de ejecutivo de cuenta maquinaria agrícola, en la sucursal de Cali, con un último salario promedio mensual de $8.380.000, lo cual fue aceptado por la demandada al dar contestación a la demanda y se corrobora con las documentales de folios 23 a 36 y 193 a 200 del instructivo.

De ahí que la sala proceda a realizar el correspondiente análisis de los cuestionamientos que hace la parte recurrente a la sentencia de primera instancia, las que se concretan a la terminación del contrato de trabajo que unió a las partes, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 66A del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, esto es, el principio de consonancia que debe existir entre recurso de apelación y el fallo de segunda instancia.

Terminación del contrato de trabajo.

En efecto, la demandada dio por terminado el contrato de trabajo al actor mediante comunicación del 17 de agosto del 2012, donde se relaciona que cometió las siguientes faltas:

«[…] A finales del mes de julio de 2012, la gerencia general de la empresa en la ciudad de Bogotá D.C. recibió información de su comportamiento hostil y agresivo, para con el Gerente Regional señor H.M. (sic), su jefe inmediato, lo mismo que para con CASA TORO AUTOMOTRIZ S.A., además de recibir información de incumplimiento de sus obligaciones laborales, al incumplir los horarios de trabajo, dando mal ejemplo al respecto, y de generar un mal ambiente de trabajo

Sin razón válida alguna, no acepta la jefatura el gerente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR