SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103603 del 26-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842220145

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103603 del 26-03-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Marzo 2019
Número de expedienteT 103603
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3889-2019










JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





STP3889-2019

R.icación n.° 103603

(Aprobación Acta No. 74)





Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019)





VISTOS



Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por Gilberto Enrique Ortiz Viana, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, con ocasión de la sentencia emitida en primera instancia dentro del proceso penal radicado bajo el número 110016000013201605465 (en adelante: proceso penal 2016-05465) y la mora presentada en la resolución del recurso de apelación que fue interpuesto contra la misma.



Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto, las demás partes, autoridades e intervinientes del referido expediente.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Gilberto Enrique Ortiz Viana solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, los cuales considera le están siendo vulnerados en el marco del proceso penal 2016-05465.



Por una parte, censura que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento erró al tasar la pena que le fue impuesta en la sentencia de primera instancia, pues considera que en tanto aceptó cargos no se configuró un concurso de conductas que diera lugar al incremento punitivo de doce meses de prisión.



Por otra parte, critica que han transcurrido más de tres meses desde que formuló el recurso de apelación contra esa decisión judicial, sin que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá lo haya resuelto.



Por lo anterior, solicita que se ordene a la autoridad accionada de segunda instancia resolver el recurso de alzada y que se le reconozca que desde hace veinte meses aceptó los cargos que le fueron imputados en el proceso penal 2016-05465.1





RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS



  1. El Magistrado M.C.M. de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, informó que le fue repartido el proceso penal 2016-05465 y que viene tramitando los asuntos a su cargo respetando el orden de asignación y su naturaleza.2



  1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento informó que dentro del proceso penal 2016-05465, dicto sentencia el pasado 15 de noviembre de 2018 y que el 07 de diciembre siguiente concedió el recurso de apelación interpuesto por los defensores de los procesados, sin que a la fecha el expediente haya regresado.3





CONSIDERACIONES DE LA SALA



De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por Gilberto Enrique Ortiz Viana contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento.



Al respecto, son dos los problemas jurídicos que convocan a la Sala. El primero consiste en establecer si contra la sentencia emitida en primera instancia dentro del proceso penal 2016-05465, se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales y, en consecuencia debe concederse el amparo invocado por el accionante frente a su derecho a la libertad.



El segundo, consiste en en establecer si con ocasión de la mora presentada dentro del proceso penal 2016-05465 debe concederse el amparo invocado por el accionante.



Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales



En primer lugar, como ha sido recurrentemente recordado por esta Sala, la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de...

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