SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109099 del 18-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842221537

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109099 del 18-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 109099
Fecha18 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1615-2020

P.S.C. Magistrada ponente STP1615-2020 Radicación n°. 109099 Acta 37

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020).

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VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por E.A.G.L., contra el fallo proferido el 12 de diciembre de 2019, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda formulada, contra el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del mencionado distrito judicial y la DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE CÓMBITA- BOYACÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES

Señaló el accionante E.A.G.L. que el 8 de octubre de 2019, solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Tunja la concesión del beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas, sin que se hubiera emitido pronunciamiento alguno.

Adujo que el 7 de noviembre siguiente, pidió al Consejo de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario y C. de Cómbita que lo clasificara en fase de mediana seguridad, pero tampoco ha obtenido respuesta.

Por lo anterior, impetró el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y petición y en consecuencia, que se ordenara a las accionadas resolver lo pertinente.

EL FALLO IMPUGNADO

El A quo negó la protección invocada, al considerar que con ocasión del trámite constitucional el Juzgado demandado emitió el auto del 2 de diciembre de 2019, mediante el cual dispuso requerir al centro carcelario accionado para que allegara los documentos necesarios para resolver la solicitud del beneficio administrativo, por lo que se entendía que la omisión en que había incurrido el despacho se había superado, pero se le debía exhortar para que hiciera cumplir tal determinación y una vez contara con los elementos necesarios, se pronunciara en torno a la solicitud del actor.

Frente a la petición presentada ante el centro de reclusión, señaló que se trataba de un hecho superado, pues durante el trámite de la acción constitucional el Establecimiento Penitenciario y C. de Cómbita respondió la solicitud incoada por G.L..

Como consecuencia, dispuso:

PRIMERO. –NEGAR LA TUTELA de los derechos fundamentales de petición y debido proceso invocados por E.A.G.L., al superarse durante el trámite de la tutela la vulneración por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y la Dirección del Establecimiento Penitenciario y C. de Combita, conforme a lo señalado en la parte motiva del presente fallo.

SEGUNDO.- Requerir al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en el interlocutorio No. 0775 del 02 de diciembre de 2019, y una vez obtenga la documentación requerida, resuelva de fondo la solicitud del permiso administrativo hasta de setenta y dos horas solicitado por el interno E.A.G.L., tratando de respetar los turnos de llegada frente a peticiones similares en aras de garantizar el derecho a la igualdad de los diferentes usuarios de la administración de justicia.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el accionante E.A.G.L. la impugnó e indicó que el centro carcelario continúa vulnerando su derecho de petición, pues los servidores del Inpec se «inventaron» el sistema de turnos, a lo que se suma que no pidió ser clasificado en fase de observación sino en mediana seguridad[1].

Además, se debe verificar la fecha de su captura la cual ocurrió en el año 2013. Por lo tanto, pidió que se revocara el fallo impugnado, pues solicitó la concesión del mencionado beneficio administrativo y la clasificación en fase de mediana seguridad.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.

2. En este sentido, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.

3. En el presente caso, E.A.G.L. acudió a la acción de tutela, por cuanto, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja no se había pronunciado sobre el beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas que había pedido y el centro carcelario de Cómbita no había contestado su solicitud de ser clasificado en fase de mediana seguridad.

3.1. En lo que concierne al beneficio en mención, se tiene de acuerdo con las repuestas allegadas a la actuación, que el 15 de octubre de 2019, se radicó en el Juzgado Cuarto en cita, la aludida solicitud del actor[2].

Además, atendiendo tal petición, el Juzgado accionado en auto del 2 de diciembre del año en anterior[3],...

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